Normativa CMF

CIR N° 1762 de 2005

DEVOLUCION DE PRIMA POR PREGAGO O RENEGOCIACION DE CREDITOS EN SEGUROS A PRIMA UNICA

CIRCULAR N° 1762 FECHA: 14.7.2005 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: DEVOLUCIÓN DE PRIMA POR PREPAGO O RENEGOCIACIÓN DE CRÉDITOS EN SEGUROS A PRIMA ÚNICA A todas las entidades aseguradoras Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, especialmente lo dispuesto en la letra m) del artículo 3° del D.F.L. N° 251 de 1931, ha resuelto impartir instrucciones relativas a la situación de las primas no devengadas, ante la extinción de los riesgos cubiertos por seguros a prima única asociados a créditos en caso de prepagos o renegociaciones de los deudores asegurados. I. Devolución de prima no devengada. En casos de extinción o disminución de deuda por prepago o renegociación de créditos otorgados por cualquier entidad facultada para ello, a los cuales se hayan asociado seguros a prima única, la compañía aseguradora devolverá al deudor asegurado la prima que no se hubiere devengado por la extinción de los riesgos, si ello se hubiera producido dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al inicio de la cobertura o dentro de un término correspondiente a la décima parte del período de cobertura efectiva del seguro, si ello fuera superior. Para estos efectos, la prima no devengada comprenderá el monto de la prima única descontada la comisión de intermediación correspondiente si la hubiera, y otros costos directos asociados a la suscripción del seguro previamente informados al asegurado en la propuesta, certificado de cobertura, o póliza según corresponda. II. Seguros a prima única. Se considerarán seguros a prima única asociados a créditos, aquellos que cumplan con todos los siguientes requisitos: a) Acceder o estar supeditados a créditos otorgados por bancos, instituciones financieras, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, cajas de compensación u otra entidad que tenga por objeto dar crédito, siendo el asegurado el deudor del crédito y la entidad otorgante la beneficiaria del pago de la indemnización o suma asegurada. b) Ser contratados por la entidad que otorga el crédito u otra relacionada a ésta, a favor de sus deudores. c) Prima única, con pago de contado III. Vigencia. Las instrucciones de esta Circular entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del 2006. SUPERINTENDENTE