Normativa CMF

CIR N° 1758 de 2005

NORMAS DE TRANSPARENCIA SOBRE LA CONTRATACION DE SEGUROS COLECTIVOS

CIRCULAR N° 1758 FECHA: 6.7.2005 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF: NORMAS DE TRANSPARENCIA SOBRE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS COLECTIVOS. (CIRCULAR CONJUNTA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS N° 3321 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS N° 1758) A los bancos y a todas las entidades aseguradoras y corredores de seguros SEÑOR GERENTE GENERAL: Constituye una práctica generalizada de la banca, la contratación de seguros en favor de sus clientes, especialmente de aquellos seguros colectivos de desgravamen e incendio vinculados a préstamos hipotecarios para la vivienda. Esta contratación exige, en virtud del sano principio de la transparencia, que se informe detalladamente a los clientes acerca de los términos y condiciones del producto ofrecido por las compañías aseguradoras, a fin de que éstos puedan tomar una decisión, completamente informados. Con ese propósito, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Superintendencia de Valores y Seguros, en uso de sus facultades legales, especialmente en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 y 69 N° 26 de la Ley General de Bancos y el artículo 3°, letra m) del D.F.L. N° 251, de 1931, y sin perjuicio de lo instruido en la Circular N° 1457 del 9 de noviembre de 1999, de la Superintendencia de Valores y Seguros, han resuelto dictar las siguientes normas: 1. Información que deben proporcionar los bancos antes de la formalización del contrato de crédito hipotecario para vivienda. Los bancos que contraten seguros de desgravamen e incendio vinculados a créditos hipotecarios para vivienda deberán entregar a los respectivos deudores la siguiente información mínima, que les permita tomar una decisión informada, antes de la formalización del contrato: a) Información sobre la compañía aseguradora: Nombre de la compañía aseguradora. Ultima clasificación de riesgo de la compañía aseguradora entregada por dos clasificadoras privadas. Relación existente entre la compañía aseguradora y el banco contratante. b) Condiciones de la póliza: Código de depósito de la póliza y sus adicionales, en la SVS. Riesgos cubiertos y materia asegurada. Requisitos de asegurabilidad. Exclusiones. Deducibles. Antecedentes requeridos para la evaluación del riesgo (inspección, cuestionario, declaraciones, exámenes médicos u otro). Plazo de vigencia del seguro (fecha inicial y fecha de vencimiento) y condiciones para su renovación. Monto asegurado. En el caso del seguro contra incendio y adicionales deberá indicarse si éste comprende el valor comercial del bien protegido o el saldo de la deuda al momento del siniestro. Monto de la prima. Monto de la prima por cobertura de riesgos adicionales, si existieren. c) Intermediario: Nombre de la corredora de seguros. Relación existente entre la corredora, la compañía aseguradora y el banco contratante. Una copia de estos antecedentes deberá ser entregada al cliente y mantenerse en su carpeta. CIRCULAR N° 1758 FECHA: 6.7.2005 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 Los bancos deberán informar al cliente el derecho a contratar una póliza individual con la compañía aseguradora e intermediario de su elección. Adicionalmente, los bancos deberán entregar al deudor del mutuo hipotecario el certificado de cobertura emitido por la compañía aseguradora y, en aquellos casos en que el deudor lo solicite, una copia de la respectiva póliza. 2. Información mínima permanente que debe estar disponible en el sitio web sobre las pólizas de seguros que los bancos hayan contratado con una compañía aseguradora por cuenta de sus deudores. Las compañías aseguradoras y los bancos, deberán incorporar en su sitio web, los antecedentes enumerados en el N° 1 anterior, los que serán igualmente aplicables para las renovaciones de los seguros contratados. Adicionalmente, deberán informar el porcentaje que perciba cada participante (banco, corredores de seguros, compañía aseguradora), del total pagado por concepto de prima, comisiones y otros gastos. Los bancos que dispongan de simuladores de crédito hipotecario, deberán incorporar junto a ellos, lo indicado en el párrafo anterior. Lo dispuesto en la presente Circular Conjunta regirá a contar de noventa días desde esta fecha. SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS SUPERINTENDENTE DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS