Normativa CMF

CIR N° 1754 de 2005

1.- INSTRUYE SOBRE PLANES DE INVERSION CON SISTEMAS DE APORTES REGULADOS POR CONTRATOS DE SUSCRIPCION DE CUOTAS. 2.- DEROGA CIRCULAR N° 1.608 DE 2002

CIRCULAR N° 1.754 FECHA: 21.06.2005 SUPERINTENDENICA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: 1. INSTRUYE SOBRE PLANES DE INVERSION CON SISTEMAS DE APORTES REGULADOS POR CONTRATOS DE SUSCRIPCION DE CUOTAS. 2. DEROGA CIRCULAR N° 1.608 DE 2002. Para todas las sociedades que administran fondos mutuos Esta Superintendencia, en uso de sus facultades, ha estimado conveniente dictar normas relativas a planes de inversión con sistemas de aportes regulados por contratos de suscripción de cuotas: I. NORMAS SOBRE SISTEMAS DE APORTES Si un fondo mutuo estableciere planes de inversión que consideren aportes regulados por un contrato de suscripción de cuotas, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 28 del D.S. de Hacienda Nº 249 de 1982, éstos deberán ser detallados debidamente en el reglamento interno del citado fondo, según se indica en el Título IV, numeral 4, letra b) del Anexo 1 de la Circular N°1.633 de 2002, o la que la modifique o reemplace, y la información sobre sus aspectos relevantes podrá ser entregada a los partícipes por una sola vez, respecto de todas las inversiones parciales que se efectúen en el futuro y que correspondan al plan o sistema contratado; todo ello, deberá quedar claramente especificado en el contrato de suscripción de cuotas y en su respectivo Anexo N°1, según formato de la referida Circular, el cual se entenderá formar parte integrante del mencionado contrato. Cualquier modificación a los planes o sistemas anteriormente señalados, que implique establecer modalidades, derechos u obligaciones diferentes a las pactadas en el contrato suscrito, deberá ser ampliamente informada a los partícipes con anticipación a su entrada en vigencia, a través de medios idóneos que contengan los antecedentes necesarios y permitan al partícipe tomar conocimiento cabal del hecho. Lo expuesto en los dos párrafos precedentes, es sin perjuicio de las comunicaciones y publicaciones en su caso, que al respecto estableciere la normativa vigente; el derecho que le asiste al partícipe de solicitar, en cualquier momento, la información que estime pertinente respecto de los planes de inversión o sistemas antes mencionados y las disposiciones contenidas en la Circular N°1.740 de 2005, o la que la modifique o reemplace. Los sistemas de recaudación, sólo podrán ser implementados a través de descuentos por planilla, cuando los empleadores de los respectivos aportantes, hayan sido designados por la administradora como agentes colocadores. Sin embargo, no será necesaria esta designación, tratándose de la contratación de planes de ahorro previsional voluntario. Por otra parte, si los sistemas de recaudación contemplaren la utilización de cargos en cuentas corrientes, cuentas vista u otra modalidad de endeudamiento para la adquisición de cuotas de un fondo mutuo, como por ejemplo, cargos en líneas de crédito bancarias o cargos en estados de cuentas de tarjetas de crédito de las cuales el partícipe sea titular, la sociedad deberá incorporar la descripción del sistema de recaudación a utilizar en los reglamentos internos de los fondos que operen con ellos; debiendo quedar claramente establecida la oportunidad en que se efectuará el cargo correspondiente y la oportunidad en que se entenderá hecho el aporte. CIRCULAR N° 1.754 FECHA: 21.06.2005 SUPERINTENDENICA DE VALORES Y SEGUROS 2 II. DEROGACION Deróguese la Circular N° 1.608 de 5 de julio de 2002. III. VIGENCIA La presente Circular rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE