Normativa CMF

CIR N° 1700 de 2003

REGULACION DE LA OPORTUNIDAD DEL PROCESO DE LIBERACION DE LAS RESERVAS MATEMATICAS

CIRCULAR N° 1700 FECHA: 31.12.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: REGULACION DE LA OPORTUNIDAD DEL PROCESO DE LIBERACION DE LAS RESERVAS MATEMATICAS A las compañías aseguradoras del segundo grupo Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales ha resuelto impartir las instrucciones que a continuación se señalan en relación con la liberación de las reservas matemáticas a que hace mención el artículo 70 del D.L. 3.500, de 1980. Al respecto, se debe tener presente que “mientras no se proceda a la liberación de la reserva matemática que mantengan las compañías de seguros por las pólizas contratadas, las entidades aseguradoras deben recalcular las pensiones de los beneficiarios legales no declarados, con cargo a la reserva no liberada.” Esta Superintendencia reconoce el derecho de las entidades aseguradoras a liberar sus reservas matemáticas en aquellos casos de no existir beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Sin embargo, debe tenerse presente además, que en virtud del contrato el asegurador queda obligado a pagar pensiones, a los beneficiarios aparecidos en forma posterior a la contratación del seguro, con las reservas no liberadas. Para el caso que no existan estas reservas, es decir, que hayan sido liberadas, opera la garantía estatal o aporte previsional voluntario según corresponda. Con el objeto de regular la oportunidad del proceso de liberación de las mencionadas reservas, se establece que en aquellos casos que producido el fallecimiento del asegurado, éste no tenga beneficiarios de pensión de sobrevivencia declarados, las compañías de seguros sólo podrán liberar sus reservas matemáticas a partir del último día del mes siguiente a aquel en que la compañía de seguros toma conocimiento del fallecimiento del asegurado. Asimismo, en los casos en que las entidades aseguradoras hayan tomado conocimiento por cualquier medio fehaciente de la existencia de beneficiarios no declarados con derecho a pensión, no podrán efectuar la liberación de dichas reservas. Lo anterior entra en vigencia a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE