CIR N° 1698 de 2003
CIRCULAR Nº 1.698 FECHA: 31.12.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: DETERMINACIÓN DEL VALOR JUSTO DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA SOCIEDAD EN QUE SE INVIERTE E INFORMACION RELACIONADA Para todas las sociedades inscritas en el Registro de Valores, así como aquellas que por ley deban regirse por las normas de las sociedades anónimas abiertas, con excepción de las entidades de seguros y reaseguros y de aquellos que tengan normas específicas sobre esta materias. I. INTRODUCCION En consideración al cambio en el método de contabilización de las Inversiones permanentes, que establece el valor justo de los activos y pasivos adquiridos como criterio para determinar el valor de dichas inversiones, esta Superintendencia ha estimado necesario instruir, conforme a lo prescrito en el párrafo 63 del Boletín Técnico N° 72 del Colegio de Contadores de Chile A.G., que la base primaria para determinar dichos valores justos será la información obtenida por la propia sociedad compradora, como parte del proceso de evaluación de compra y que, no obstante lo anterior, cuando existan indicios de que en el mercado se observan valores muy disímiles para bienes similares, se deberá obtener un estudio de valorización efectuado por profesionales especialistas externos. II. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROFESIONALES DESIGNADOS PARA EFECTUAR EVALUACIONES. Los estudios de valorizaciones que deriven en la determinación de los valores justos de los activos y pasivos adquiridos, deberán ser efectuados por profesionales capacitados, que demuestren experiencia específica en este tipo de valorizaciones y que cumplan con requisitos de independencia. Para que dichos estudios se consideren independientes, no deberán ser realizados por peritos que dependan de la propia sociedad inversionista, ni de la sociedad en que se invierte, ni por los auditores externos de dichas sociedades o de los grupos empresariales a que pertenezcan, ni por consultores o intermediarios que hayan participado en la operación. Tampoco podrán realizar estos estudios las personas que guarden, con alguna de las entidades señaladas en el inciso precedente, cualquiera de las relaciones descritas en el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores. III. INFORME SOBRE VALORES JUSTOS. Los profesionales encargados del estudio de valoración requerido para la determinación de los valores justos de la empresa que se adquiere, deberán presentar un informe a la administración de la empresa, el que deberá adjuntar la correspondiente documentación de respaldo y contener, como mínimo, la siguiente información: - Identificación del profesional que efectuó la valoración, señalando la entidad a que pertenece, si corresponde. - Metodología utilizada para la valoración. CIRCULAR Nº 1.698 FECHA: 31.12.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 - Detalle de los principales parámetros elegidos como referencia, informando sus valores, características y cualquier otro antecedente que fuese pertinente. - Relación detallada y completa de los activos y pasivos que fueron objeto de la evaluación, señalando, en forma comparativa, los valores de libros a la fecha del estudio y los correspondientes valores asignados por el profesional. IV RESPONSABILIDADES Los profesionales externos antes señalados deberán entregar a la sociedad el informe referido conjuntamente con una declaración jurada notarial, respecto a su independencia de la empresa inversionista contratante y de todas las demás entidades señaladas en el título II de esta circular. No obstante lo anterior, el control y verificación de la adecuada idoneidad e imparcialidad de tales profesionales independientes; como también la asignación final de los correspondientes valores justos en la contabilidad, será de responsabilidad de la administración de la sociedad fiscalizada, tanto del directorio como de su gerente general. V VIGENCIA. Las instrucciones de la presente circular deberán considerarse en la aplicación de las disposiciones contenidas en la Circular N° 1.697 de 30 de diciembre de 2003. SUPERINTENDENTE