CIR N° 1696 de 2003
CIRCULAR Nº 1.696 FECHA: 29.12.2003 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 1 REF.: INFORMES FINANCIEROS PARA LA INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN VALORES DE OFERTA PÚBLICA DE SOCIEDADES ANONIMAS. DEROGA CIRCULAR N° 1.632, DE 2002. A todas las sociedades anónimas emisoras de valores de oferta pública que puedan ser adquiridos con los recursos de los fondos de pensiones. Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, ha estimado conveniente que las sociedades anónimas emisoras de valores de oferta pública, que puedan ser adquiridos por los fondos de pensiones, remitan a ésta la siguiente información. I Información solicitada. 1 Sujeción a disposiciones del Título XII del Decreto Ley Nº 3.500 Para todas aquellas sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro de Valores que lleva esta Superintendencia, se deberá informar lo siguiente: - Indicar si la sociedad posee controlador, de acuerdo a la definición establecida en el Título XV de la Ley N° 18.045. Asimismo se deberá señalar la concentración efectiva, entendiéndose por ésta la participación en el capital que el controlador, ya sea directa o indirectamente, posea de la sociedad. En el caso que el controlador sea un grupo de personas, ya sea naturales o jurídicas, se les deberá individualizar haciendo mención de su respectiva participación. Si una sociedad no tuviera controlador, se deberá indicar la persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, ya sean naturales y/o jurídicas, que posea la mayor participación accionaria y dicho porcentaje. - Indicar si de acuerdo a sus estatutos, la sociedad se encuentra sujeta a las disposiciones del Título XII del Decreto Ley N° 3.500. - Señalar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 112 del Título XII del Decreto Ley 3.500, las cuales son: (a) Ninguna persona, directamente o por intermedio de otras personas relacionadas, podrá concentrar más de un 65% del capital con derecho a voto de la sociedad; (b) Los accionistas minoritarios deberán poseer al menos 10% del capital con derecho a voto de la sociedad y (c) A lo menos el 15% del capital con derecho a voto de la sociedad, deberá ser suscrito por más de 100 accionistas no relacionados entre sí, cada uno de los cuales deberá ser dueño de un mínimo equivalente a 100 unidades de fomento en acciones, según el valor que se les haya fijado en el último balance. (1) (1) Modificado por Circular N°2362 de 2025 CIRCULAR Nº 1.696 FECHA: 29.12.2003 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 2 2 Activo Contable Neto Consolidado Es la diferencia entre el activo de una sociedad matriz y sus filiales, y la pérdida potencial calculada sobre la base del balance consolidado. Este cálculo será aplicable a aquellas sociedades matrices que mantengan o garanticen títulos de deuda vigentes a la fecha de la información, y que al mismo tiempo, alguna filial mantenga o garantice otros títulos de deuda vigentes, ya sea en el mercado nacional o en mercados internacionales, y que tales sociedades se encuentren inscritas en el Registro de Valores que lleva esta Superintendencia.(1) De acuerdo a lo anterior, la sociedad matriz deberá informar el cálculo del Activo Contable Neto Consolidado en los siguientes casos: i) Cuando la sociedad matriz y alguna de sus filiales, inscrita en el Registro de Valores que lleva esta Superintendencia, mantengan títulos de deuda vigentes. ii) Cuando la sociedad matriz mantenga títulos de deuda vigentes y, al mismo tiempo, alguna de sus filiales, inscritas en el Registro de Valores que lleva esta Superintendencia, sea garante de títulos de deuda distintos a los emitidos por la matriz. iii) Cuando la sociedad matriz sea garante de títulos de deuda vigentes y, al mismo tiempo, alguna de sus filiales, inscrita en el registro de Valores que lleva esta Superintendencia, mantenga títulos de deuda vigentes distintos a los garantizados por la matriz. iv) Cuando la sociedad matriz sea garante de títulos de deuda vigentes y, al mismo tiempo, alguna de sus filiales, inscrita en el Registro de Valores que lleva esta Superintendencia, sea garante de títulos de deuda vigentes distintos a los garantizados por la matriz. Según lo señalado en el inciso tercero del artículo 45 del D.L. N° 3.500, se entenderá por instrumento garantizado, aquel en que el garante deba responder, al menos en forma subsidiaria, a la respectiva obligación en los mismos términos que el principal obligado. Los términos "sociedad matriz" y "filial" tienen el alcance señalado en el artículo 86 de la Ley Nº 18.046. La letra b) del artículo 98 del D.L. N° 3.500 define como pérdida potencial estimada aquella que resulta de considerar los montos invertidos por la empresa en instrumentos cuya clasificación de riesgo sea categoría BB, B, C, D o E o niveles N-4 ó N-5 de riesgo, en acciones de sociedades y en instrumentos no clasificados. En caso de inversiones en instrumentos clasificados en categoría A o nivel N-2 de riesgo y BBB o nivel N-3 de riesgo, se deberá considerar dentro de la pérdida potencial estimada un veinte por ciento y un sesenta por ciento de la inversión, respectivamente. De igual forma, deberá considerarse dentro de la pérdida potencial estimada, independientemente de su clasificación de riesgo, toda inversión realizada en instrumentos distintos de acciones emitidos por una sociedad para la cual la empresa inversionista o la emisora posean directamente o a través de otra persona natural o jurídica, el cinco por ciento o más del capital con derecho a voto de la empresa emisora o inversionista, respectivamente. (1) Párrafo modificado por Circular N°2362 de 2025 CIRCULAR Nº 1.696 FECHA: 29.12.2003 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 3 II Plazo de envío de la información. Las sociedades deberán enviar a esta Superintendencia la información antes mencionada, en los mismos plazos con que deben remitir los estados financieros y siguiendo las instrucciones contenidas en la ficha técnica disponible en el sitio web de esta Comisión (www.cmfchile.cl). No obstante lo anterior, en caso de ser necesario, esta Superintendencia podrá requerir esta información fuera del plazo de envío de esta Circular.(1) III Vigencia. La presente Circular rige a partir de esta fecha. IV Derogación. Derogase la Circular Nº 1632 del 28 de noviembre de 2002. COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO (1) Párrafo modificado por Circular N°2362 de 2025. Se eliminó los Anexos A y B, así mayor detalle respecto al envío de la información quedó contenido en la ficha técnica que está disponible en la página web de la CMF: Atención Fiscalizados / SEIL / Anexos Técnicos. https://www.cmfchile.cl/institucional/seil/anexos.php