Normativa CMF

CIR N° 1681 de 2003

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONSTITUCION DE RESERVA TECNICA DE PRIMA NO GANADA EN SEGUROS A PRIMA UNICA ACCESORIOS A CREDITOS

CIRCULAR N° 1681 FECHA: 30.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONSTITUCION DE RESERVA TECNICA DE PRIMA NO GANADA EN SEGUROS A PRIMA UNICA ACCESORIOS A CREDITOS Para todas las entidades aseguradoras Esta Superintendencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20º del D.F.L. N° 251, de 1931, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones sobre constitución de reservas técnicas, respecto de seguros a prima única accesorios a créditos. 1. DEFINICION DE LOS SEGUROS A PRIMA UNICA ACCESORIOS A CREDITOS Para efectos de la aplicación de esta Circular, se considerarán seguros a prima única accesorios a créditos, aquellos que cumplan con todos los siguientes requisitos: a) Acceder o estar supeditados a créditos otorgados por bancos, instituciones financieras, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, u otra entidad que tenga por objeto dar crédito, siendo el asegurado el deudor del crédito y la entidad otorgante la beneficiaria del pago de la indemnización o suma asegurada. b) Ser contratados por la entidad que otorga el crédito u otra relacionada a ésta, a favor de sus deudores. c) Plazo de vigencia no superior a 48 meses, no renovables. d) Prima única, con pago de contado. En caso de duda respecto a si a un determinado seguro le son aplicables las presentes instrucciones deberá consultarse previamente a esta Superintendencia. 2. CONSTITUCION DE LA RESERVA TECNICA DE PRIMA NO GANADA Las compañías podrán constituir la reserva de prima no ganada, para los seguros que reúnan los requisitos señalados en el N°1 precedente, según las instrucciones de esta Circular o sujetándose a las instrucciones de las Circulares N°s 376 de 1983 y 033 de 1981, de esta Superintendencia, según corresponda a seguros del primer o segundo grupo. En caso de acogerse a las instrucciones de la presente circular, las compañías deberán constituir la reserva de prima no ganada, de acuerdo al siguiente criterio: La reserva de prima no ganada corresponderá a la proporción de la prima retenida neta por el período de cobertura no vencido, menos las comisiones de intermediación y de recaudación de primas pagadas por la compañía a los intermediarios y a la entidad que otorga el crédito u otra entidad que efectúe la recaudación de primas, respectivamente. Para estos efectos la reserva de prima se calculará y liberará para cada póliza, incluyendo sus cláusulas adicionales, sobre la base de numerales diarios o en forma semimensual. Con todo, para efectos de determinar la reserva antes señalada, el descuento por concepto de las referidas comisiones, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) de la prima retenida neta no ganada. La reserva de prima debe incluir toda prima o remuneración pagada al asegurador con motivo de las pólizas o sus cláusulas adicionales, por la asunción de los riesgos asegurados en ellas e incluida su agravación, cualquiera sea su causa u origen. El cálculo de la reserva deberá realizarse sobre la base del riesgo asumido por cada asegurado. En consecuencia, para el cálculo de la reserva de prima no ganada de los seguros señalados, se podrá rebajar hasta el 30% de la prima retenida neta no ganada, por concepto de gastos de recaudación de la prima pagados a entidades bancarias, financieras u otras empresas comerciales que la efectúen y de la comisión de intermediación convenida por la compañía con el intermediario. CIRCULAR N° 1681 FECHA: 30.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 3. INFORMACION A ENVIAR A LA SUPERINTENDENCIA Las compañías que se acojan a las instrucciones de la presente Circular, deberán enviar la información que a continuación se señala: 3.1 Análisis de suficiencia de la Reserva. Las compañías deberán enviar, simultáneamente con los estados financieros correspondientes a las fechas de cierre 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, un informe suscrito por el actuario o gerente técnico de la compañía, donde se evalúe el grado de suficiencia de la reserva de prima no ganada constituida en relación a los riesgos asumidos. Esta evaluación deberá considerar, al menos, si la prima cobrada y la reserva de prima constituida, han sido suficientes para cubrir los siniestros, costos y gastos asociados a la póliza, observados a la fecha. La suficiencia de la prima cobrada deberá ser evaluada en relación de los componentes de la prima por concepto de riesgos y gastos futuros asociados a la póliza. El análisis deberá efectuarse por tipo de seguro y en forma separada para cada póliza y cláusula adicional contratada, identificando el respectivo código de Depósito. En caso de existir reaseguro, se deberá señalar el tipo de contrato a que están afectas las pólizas y cláusulas y el período por el cual están cubiertas (en caso que no coincida con el término de la cobertura) En este escenario, el análisis deberá referirse a la situación de la compañía en términos de responsabilidad total y de responsabilidad neta de reaseguro. 3.2. Información sobre comisiones. Las compañías deberán informar trimestralmente las comisiones de intermediación y de recaudación de primas contempladas en las pólizas a las que se haya aplicado las instrucciones de constitución de reservas técnicas señaladas en la presente norma. La información deberá enviarse conforme a las instrucciones que se señalan en Anexo adjunto. 4. APLICACION Las compañías deberán informar a esta Superintendencia si se acogen a las instrucciones señaladas, en forma previa a su aplicación. Una vez acogidas a las presentes normas sobre constitución de reservas técnicas, la compañía deberá aplicar permanentemente dichas instrucciones a todas las pólizas que cumplan los requisitos señalados en el N°1 precedente. La diferencia que se produzca entre la reserva de prima no ganada calculada de acuerdo a lo dispuesto en esta Circular y la calculada conforme las instrucciones de las Circulares 376 y 033, según corresponda, a la fecha de aplicación de las presentes normas, deberá contabilizarse en una cuenta de utilidades diferidas del pasivo, que se podrá reconocer en resultados, en forma proporcional, en un mínimo de dos años a partir del ejercicio en que fueron aplicadas, situación que deberá informarse en nota a los estados financieros. VIGENCIA: La presente Circular entra en vigencia a contar de esta fecha. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las compañías que deseen aplicar las instrucciones de la presente Circular, para los estados financieros al 30 de septiembre de 2003, tendrán plazo para comunicar tal decisión hasta el día 15 de octubre de 2003. En tal caso, el primer envío de la información requerida en Anexo a la presente Circular, deberá efectuarse en papel. SUPERINTENDENTE CIRCULAR N° 1681 FECHA: 30.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 ANEXO CIRCULAR N° 1681 Las compañías deberán enviar trimestralmente, simultaneamente con los estados financieros, la información que se presenta en los siguientes cuadros, relativa a los seguros que generan reserva de prima a la fecha del informe, constituida conforme las instrucciones de esta Circular. Para este efecto esta Superintendencia pondrá a su disposición, a través del sistema SEIL, el formulario respectivo. Los montos informados deben expresarse en miles de pesos a la fecha del informe (reajustados). CUADRO N° 1 PRIMAS, COMISIONES Y RESERVA DE PRIMA POR RAMO FECU Y POLIZA (cifras en miles de pesos) (debe incluir una línea por cada código de individualización de pólizas en el depósito de la SVS – ordenados por Ramo FECU) Fecha del informe: _ (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre, 31 de diciembre) de año __ Ramo FECU Código Póliza Prima Directa (1) Prima Retenida Neta (1) Prima Retenida Neta No Ganada (2) Comisión Recaudación. (3) Comisión Intermediación (3) 30% de PRNNG (4) Reserva de Prima (5) Total (1) Corresponde a la prima directa y prima retenida neta de los seguros que se informan. (2) Corresponde a la prima retenida neta no ganada de los seguros que se informan, a la fecha de cierre de los estados financieros. (3) Corresponde a las comisiones de recaudación de primas e intermediación pagadas respecto de los seguros que se informan. (4) Corresponde al 30% de la prima retenida neta no ganada de los seguros que se informan, a la fecha de cierre de los estados financieros. (5) Corresponde a la reserva de prima constituida por los seguros que se informan, a la fecha de cierre de los estados financieros. Debe corresponder a la reserva registrada en FECU por concepto de estos seguros, para cada ramo que se informa. CUADRO N° 2 CONVENIOS DE RECAUDACIÓN DE PRIMAS Y DE INTERMEDIACION (debe incluir una línea por cada contrato o convenio de recaudación de primas y de intermediación, asociado a los seguros informados en el cuadro N° 1) Fecha del informe: _ (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre, 31 de diciembre) de año _ Entidad (nombre corto) N° o Código de individualización del contrato Fecha inicio vigencia Fecha de termino vigencia Comisión (1) recaudación % Comisión (1) intermediación % DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA (1) Corresponde a la comisión pactada en el contrato, expresada como porcentaje de la prima directa del seguro. En caso que la comisión se pacte en rangos o bajo otro concepto (Ej.:cargo fijo) debe explicarse y detallarse el concepto. CUADRO N° 3 PRIMA Y COMISIONES PAGADAS POR CONTRATO (cifras en miles de pesos) (debe incluir una línea por cada contrato o convenio de recaudación de primas y de intermediación asociado a los seguros informados en el cuadro N°1) Fecha del informe: _ (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre, 31 de diciembre) de año ___ Entidad (nombre corto) N° o Código de individualización del contrato N° de pólizas incluidas en el contrato Prima Directa M$ (1) Comisión recaudación (2) % M$ Comisión intermediación (2) % M$ Total (1) Corresponde a la prima directa de los seguros que se informan. El total de la prima directa informado debe corresponder al total de prima directa informado en el cuadro N°1. (2) Corresponde a las comisiones de recaudación e intermediación pagadas respeto de los seguros que se informan, expresadas en miles de pesos y como porcentaje de la prima directa pagada por el asegurado. El total de estas comisiones debe corresponder al total informado en las columnas respectivas del Cuadro N°1.