CIR N° 1679 de 2003
CIRCULAR N° 1679 FECHA: 10.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: ESTABLECE NORMAS SOBRE FORMA DE ACREDITAR CONOCIMIENTOS SOBRE EL COMERCIO DE SEGUROS Y DE LA POSTULACION AL REGISTRO DE AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS, COMO CORREDOR DE SEGUROS GENERALES Y DE VIDA O LIQUIDADOR DE SINIESTROS. DEROGA CIRCULAR N° 1537, DE 27 DE MARZO DE 2001 Al público en general Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, especialmente lo dispuesto en los artículos 58 letra c) y 62 letra a) del D.F.L. Nº 251, de 1931, y con el objeto de ampliar la forma de acreditar el conocimiento del comercio de seguros, contribuyendo a la profesionalización de la actividad de los auxiliares del comercio de seguros, esto es, corredores de seguros generales y de vida y liquidadores de siniestros, ha estimado conveniente impartir las siguientes instrucciones: I.- ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS SOBRE EL COMERCIO DE SEGUROS Los interesados en inscribirse en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, exclusivamente como corredores de seguros generales y de vida o liquidador de siniestros, o ser administrador de una persona jurídica dedicada a dicha actividad, deberán acreditar conocimientos del comercio de seguros, mediante alguna de las formas siguientes: 1.- Certificado de estudios que de cuenta de la aprobación de un Curso sobre Seguros, impartido por alguna Universidad o Instituto de Educación Superior reconocido por el Estado, y aprobado por la Superintendencia, con un total no inferior a 180 horas de clases académicas de 45 minutos cada una, sobre las materias indicadas en anexo A del Apéndice 1 de esta circular. 2.- Aprobar un examen de conocimientos sobre el comercio de seguros respecto de las materias que se indican en el Anexo A del Apéndice 1, que estará a disposición de los interesados en las oficinas de la Institución en los meses de Abril y Septiembre de cada año. El examen se rendirá dos veces al año, durante los meses de Mayo y Octubre en las fechas, sedes y lugares que esta Superintendencia designe en la oportunidad correspondiente. En el caso de sociedades anónimas y comanditas por acciones según corresponda, al menos uno de los directores de la sociedad y el gerente general o administrador, de acuerdo al tipo de sociedad de que se trate, deberán acreditar conocimiento del comercio de seguros, en la forma prevista en esta Circular, debiendo los restantes directores, acreditar título profesional universitario o experiencia laboral en el campo económico y financiero, de al menos 2 años. II.- APROBACION DE LA SUPERINTENDENCIA Para efectos de impartir un Curso sobre Seguros de los contemplados en el Nº I.1 precedente, los establecimientos interesados deberán previamente someter a la aprobación de la Superintendencia los programas de estudios de cada uno de los cursos que deseen impartir para corredor de seguros o liquidador de siniestros, con una anticipación mínima de 20 días a la fecha de inicio del curso. Los cursos deberán contener, al menos, las materias mínimas que se indican en el anexo A del apéndice 1 de esta Circular, la individualización de los profesores correspondientes, adjuntando curriculum vitae de cada uno para acreditar su idoneidad profesional y técnica, referido sólo a la experiencia de materias de seguros respecto del (de los) módulo (s) a impartir, la(s) sede (s) en que se impartirán, la fecha de inicio proyectada y las demás informaciones contenidas en los anexos B y C del Apéndice 1. La Superintendencia podrá rechazar la aprobación del curso. Asimismo, transcurridos 30 días desde la fecha de inicio proyectada para el curso, sin que éste se haya iniciado efectivamente, quedará sin efecto su aprobación, debiendo presentarse nuevamente los antecedentes correspondientes. Los establecimientos sólo podrán hacer publicidad o promoción de los cursos una vez que hayan sido autorizados por la Superintendencia. En forma previa al inicio efectivo de cada curso, los establecimientos a los que se haya aprobado el programa de estudios, deberán presentar a esta Superintendencia, en la forma allí prevista, la información requerida en el anexo D del Apéndice 1. CIRCULAR N° 1679 FECHA: 10.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 Al término de cada curso, deberán presentar en la forma y plazo que se establecen la información prevista en el anexo E del Apéndice 1. Las autorizaciones correspondientes estarán referidas al Programa específico presentado, no pudiendo los establecimientos interesados efectuar cambios a dichos programas tales como cambio de profesores, sedes, horarios o sistemas de evaluación, sin autorización previa de este Servicio. El listado de los establecimientos autorizados por este Servicio estará disponible en el sitio web www.svs.cl, que incluirá a las entidades, sedes y cursos autorizados. La Superintendencia podrá en cualquier momento verificar la regular aplicación de los programas de estudios y disponer al efecto las medidas que estime necesarias para velar por el adecuado cumplimiento de este requisito, pudiendo suspender o dejar sin efecto la aprobación de los citados programas. Asimismo, podrá en cualquier momento solicitar la asistencia del corredor de seguros, liquidador de siniestros o administrador de alguna sociedad dedicada a tales actividades, a exámenes o entrevistas que tengan por objeto evaluar sus conocimientos. Si el resultado de la evaluación fuere deficiente, la persona deberá rendir y aprobar el examen a que se refiere el número siguiente. III.- FORMA DE POSTULACION 1.- Al examen de conocimientos. Para postular a la inscripción en el Registro de Auxiliares de Comercio de Seguros, como corredor de Seguros de generales y de vida o liquidador de siniestros, los interesados, que no hayan rendido los Cursos a que se refiere el Nº I.1 precedente, deberán remitir una solicitud dirigida a la Superintendencia, adjuntando un sobre cerrado con la leyenda “Antecedentes para postulación a examen de corredores de seguros generales y de vida” o “Antecedentes para postulación a examen de liquidador de siniestros” en el que deberá incluirse los siguientes antecedentes, según corresponda, de acuerdo a los anexos A1 y A2 o B1 y B2 del Apéndice 2 de esta Circular. La mencionada solicitud podrá ser presentada directamente en las oficinas de esta Superintendencia, hasta el último día hábil del mes de abril o de septiembre correspondiente. No obstante, las personas cuyo domicilio esté ubicado fuera de la Región Metropolitana podrán enviar su solicitud de postulación por correo certificado, entregándola en dicha dependencia a más tardar el tercer día hábil anterior al último día hábil del mes de abril o septiembre de cada año. No se recepcionarán solicitudes de postulación que no incluyan la totalidad de los antecedentes requeridos, o no vengan en sobre cerrado con la leyenda antes referida. Toda solicitud presentada fuera de plazo, se tendrá por no efectuada y será devuelta al interesado. Esta Superintendencia informará por escrito a los postulantes dentro de la primera quincena de los meses de mayo y octubre de cada año, la aceptación o rechazo justificado de la postulación respectiva, devolviendo en este último caso los antecedentes presentados al interesado. En caso de ser aceptada la postulación, en la comunicación respectiva se indicará el día, hora y lugar en que se procederá a realizar el examen, y el puntaje mínimo requerido para su aprobación. El resultado del examen, se informará por escrito a cada uno de los postulantes, a más tardar, el último día hábil del mes de Junio o Noviembre del año correspondiente. 2.- Para postulantes con cursos aprobados. Las personas que hayan aprobado los cursos referidos en el Nº I.1, deberán solicitar su inscripción en el Registro presentando junto al certificado del establecimiento que dé cuenta de dicha circunstancia, la solicitud y antecedentes a que se refieren los anexos A1 y A2 o B1 y B2 del Apéndice 2, según corresponda. VIGENCIA Y DEROGACION: Las instrucciones de esta Circular entrarán en vigencia a contar de esta fecha, derogando la Circular Nº 1.537 de 27 de marzo de 2001. CIRCULAR N° 1679 FECHA: 10.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 SUPERINTENDENTE CIRCULAR N° 1679 FECHA: 10.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 APÉNDICE 1 El presente Apéndice y sus correspondientes anexos tiene por objeto definir, entre otras, las materias mínimas para los cursos y el examen, detallando los requerimientos, tanto de forma y contenido de formularios, como de especificaciones técnicas del medio de almacenamiento electrónico solicitado, que deberán remitirse al Servicio de la forma que más adelante se indica para obtener su aprobación. I. Anexo A : Materias mínimas para Cursos de Formación y Examen de Conocimientos • El anexo se encontrará disponible bajo la denominación citada, en forma permanente, en el sitio web www.svs.cl en: “Mercado de Seguros / Entidades Fiscalizas / Corredores Seguros – persona natural y jurídica / Liquidadores de Siniestros – persona natural y jurídica / Destacamos”, y se actualizará periódicamente. II. Formularios Impresos. II.a) Anexo B, Malla Curricular y Programa Académico. II.b) Anexo C, Descripción de Módulos o Unidades Temáticas. II. Medio Magnético. III.a) Anexo D, Información General previa al inicio de los cursos de capacitación. III.b) Anexo E, Información Final de los cursos. II.a) Anexo B Malla Curricular y Programa Académico. El presente anexo tiene por objeto describir los antecedentes académicos y curriculares del programa de estudio, en términos generales para cada módulo. El anexo a presentar deberá contener, a los menos los siguientes ítems: 1. Número y Nombre de Módulos 2. Número de Horas Totales del Programa 3. Lugar(es) de Clases 4. Días y Horarios de Clases 5. Cuerpo Docente 6. Porcentaje de Asistencia 7. Nota Mínima de Aprobación 8. Descripción del Sistema de Evaluación y sus ponderaciones 9. Fecha de inicio del programa académico Para completar la información solicitada en este anexo, se debe tener presente lo siguiente: 1. Número y Nombre de Módulos: El número asignado a cada módulo, debe ser un número entero, mayor a 1. Dicho número, no podrá ser modificado, en otros anexos donde se solicite información similar. 5. Cuerpo Docente: Se deberá señalar, para cada módulo, el o los profesores a cargo de impartir la cátedra correspondiente. Adjunto al presente anexo, deberá entregar copia del curriculum de cada uno de ellos. CIRCULAR N° 1679 FECHA: 10.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 6. Porcentaje de Asistencia: El porcentaje de asistencia, en ningún caso deberá ser inferior al 90%, como condición necesaria de aprobación, de acuerdo a las políticas de evaluación de la institución. 7. Nota mínima de Aprobación: La nota mínima de aprobación de los módulos, no podrá ser inferior a 4,0. En caso que se trate de notas con dos (2) decimales, se deberá aproximar al decimal siguiente. (si el alumno obtiene una nota ponderada de 3,95, la nota final de éste es 4,0). 8. Descripción del Sistema de evaluación y sus ponderaciones: - - Examen final: Será obligatorio contemplar la realización de un examen final, y la ponderación correspondiente. - - Evaluaciones parciales: La entidad deberá indicar el número y la ponderación correspondiente. - - Fechas evaluación: deberá incluirse calendarización de las fechas de las evaluaciones parciales y finales, y de los días, horas y materias a impartirse en el transcurso del programa de estudios. Esta calendarización, no podrá modificarse sin conocimiento y autorización previa de la Superintendencia. 9. Fecha de inicio del programa académico: Deberá indicarse la fecha de inicio efectiva o tentativa de las clases del programa. El presente anexo deberá entregarse en formato impreso, no debiendo confeccionar archivo computacional alguno para estos efectos. II.b) Anexo C Descripción de Módulos o Unidades Temáticas En él, se deberán describir los antecedentes particulares de cada uno de los módulos. Se debe tener en cuenta, que se entregarán tantos anexos tipo “B”, como módulos existan en el programa de estudios. Los ítems a incluir son los siguientes: 1. Identificación del Módulo o Unidad Temática. 2. Número de Horas del Módulo. 3. Pre – Requisito. 4. Objetivos Generales. 5. Objetivos Específicos. 6. Descripción de la Materia o Unidad Específica, a través de: Contenidos Programáticos Nº de Sesiones Nº de Horas Teóricas/Prácticas 1. 2. 3. Total de Horas: / Este anexo deberá entregarse en formato impreso, no debiendo confeccionar archivo computacional alguno para estos efectos. Anexos D y E: (En medio magnético, diskette) Los anexos D y E, deberán presentarse en medio magnético, de acuerdo a las especificaciones dadas a continuación. Individualización del diskette CIRCULAR N° 1679 FECHA: 10.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 6 El medio magnético deberá traer adherida una etiqueta con las siguientes especificaciones: • Título: "Anexo (D o E) Cursos de Capacitación Corredores de Seguros o Liquidadores de Siniestros”, según corresponda. • Nombre de la institución que imparte el programa de estudio. • Sede donde se imparten los cursos. • Fecha de inicio de los cursos (año, mes y día). Individualización de los archivos El nombre del archivo que contendrá la Información General Previa al Inicio de las Clases, y el de Información Final, deberá ser exclusivamente el siguiente: IXUNIVAAAAMMDDSED.XLS, donde I corresponde a la acreditación de conocimientos de liquidadores (L) o de corredores de seguros (C); X corresponde al anexo que será presentado (D o E en su caso). UNIV corresponderá al acrónimo de la institución autorizada por esta Superintendencia, el que se encontrará disponible en el sitio web www.svs.cl. AAAA, MM y DD corresponden respectivamente a los cuatro dígitos del año, dos dígitos del mes, y dos dígitos del día en el cual se da inicio al curso. Finalmente SED, corresponderá a la sede física donde se imparte el programa. Disponibilidad de los archivos matrices Los archivos matrices que contienen la información requerida por este Servicio, para los Anexos D y E, podrán ser solicitados, oportunamente, a la siguiente casilla de correo electrónico: cursos_csgvyliq_dcis@svs.cl o bien en las oficinas de la División Control Intermediarios de Seguros del Servicio. III.a) Anexo D Información General Previa al Inicio de Clases La información solicitada en el presente anexo, deberá ser presentada a esta Superintendencia, 7 días antes del inicio efectivo de las clases. La información deberá entregarse almacenada en medio magnético en Libros de Excel, de acuerdo a las instrucciones ya citadas, donde se encuentran todos los requerimientos de información que este Servicio posee al efecto. Los requerimientos están agrupados en columnas, cuyas celdas se encuentran formateadas y bloqueadas, salvo las que corresponda ingresar. El libro de Excel, se encuentra dividido en dos hojas de cálculo, a saber, “Cursos” y “Módulos”, y se deberá tener presente lo siguiente: (a) Hoja “Cursos”: En ella se encuentran las siguientes columnas: Acreditación de conocimientos para liquidador o corredor: corresponderá informar en esta celda, la acreditación de conocimientos que corresponda, sea para corredor de seguros o para liquidador de siniestros. Fecha de Inicio Curso: Se deberá mencionar la fecha en la cual se da inicio al curso de formación de corredores de seguros de renta vitalicia. La fecha que sea ingresada debe ser acorde los requisitos establecidos en la presente norma y en sus anexos. Fecha de Término Curso: Fecha en la cual se puso término al curso respectivo. Esta fecha no podrá ser inferior a la de inicio del curso. Cierre de Actas del Curso: Fecha en que efectivamente se cierran las actas de situación académica. Ésta deberá ser mayor o igual que la de término del curso. CIRCULAR N° 1679 FECHA: 10.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 7 Sede: Sede en que se imparten los cursos. Horario de Clases: Se deberá especificar el horario en que se desarrollan los cursos de capacitación. Nº R.U.T. Alumno: Se deberá anotar el número de Rut de la persona inscrita en el curso. Dígito Verificador: Corresponderá al dígito verificador para el número antes mencionado. En esta celda se deberá anotar el dígito que corresponde exactamente al número de Rut. El sistema no aceptará otro dígito. En caso que el dígito corresponda a la letra “K”, ésta se deberá reemplazar por el número “10”. Nombre Alumnos: Se deberá anotar en este orden, apellido paterno, apellido materno y nombres. Domicilio Alumnos: Lugar de residencia del alumno al momento de ser inscrito en el curso. Ciudad Alumno: Ciudad en la cual fija su residencia al momento de ser inscrito en el curso. (b) Hoja “Módulo”: En ella se encuentran las siguientes columnas: Nombre Módulo o Unidad Temática: Nombre de la unidad que se encuentra realizando la persona detallada en columna siguiente. Profesor a Cargo: Persona a cargo de impartir el módulo o Unidad Temática. Fechas de Evaluación: fecha en la cual se efectúan las evaluaciones correspondiente a esta Unidad temática. La fecha a incorporar deberá estar comprendida entre la fecha de inicio efectivo de los cursos y la fecha de cierre de las actas. III.b) Anexo E Información Final La información solicitada en el presente anexo, deberá ser presentada a esta Superintendencia, a los 7 días siguientes a la fecha de cierre de actas y notas finales del curso. La información que se solicite, deberá entregarse almacenada en medio magnético en Libros de Excel, de acuerdo a las instrucciones ya señaladas, donde se encuentran todos los requerimientos de información que este Servicio posee al efecto. Los requerimientos están agrupados en columnas, cuyas celdas se encuentran formateadas y bloqueadas, salvo las que corresponda ingresar. El libro de Excel, se encuentra compuesto exclusivamente en una hoja de cálculo, a saber, “Notas”, para lo que se deberá tener presente lo siguiente: Acreditación de conocimientos para liquidador o corredor: corresponderá informar en esta celda, la acreditación de conocimientos que corresponda, sea para corredor de seguros o para liquidador de siniestros. Nº Módulo: El número a ingresar deberá ser un número entero, mayor a 1, y deberá corresponder a aquel informado en los anexos anteriores. Nº R.U.T. Alumno: Se deberá anotar el número de Rut de la persona inscrita en el curso. Dígito Verificador: Corresponderá al dígito verificador para el número antes mencionado. En esta celda se deberá anotar el dígito que corresponde exactamente al número de Rut. El sistema no aceptará otro dígito. En caso que el dígito corresponda a la letra “K”, ésta se deberá reemplazar por el número “10”. CIRCULAR N° 1679 FECHA: 10.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 8 Nombre Alumnos: Se deberá anotar en este orden, apellido paterno, apellido materno y nombres. Notas Parciales: Corresponderá a las notas individuales, por módulo, de cada uno de los alumnos. El valor a ingresar, deberá ser número entero en el rango de 1 a 7. Notas Finales: Se deberá ingresar la nota final por alumno, donde se incluya el promedio general del programa de estudios. El valor a ingresar, deberá ser número entero en el rango de 1 a 7. % de asistencia: Representa el porcentaje de asistencia a las cátedras del programa. Cabe consignar que el porcentaje mínimo de asistencia a los cursos es de 90%. Condición Curricular: Este campo es automático, no es necesario completar. La condición curricular será aquella que denota la aprobación o reprobación de los módulos, en términos individuales, o del programa en términos globales. Si el porcentaje de asistencia no es el mínimo requerido, esta celda mostrará la condición de “Reprobado”. Cabe hacer presente, que para efectos de eficiencia de procesamiento de la información requerida, es conveniente copiar el archivo antes citado en alguna carpeta del disco C. Una vez efectuado esto, proceda a abrir el archivo correspondiente y completar la información solicitada, en función de las validaciones y especificaciones dadas con anterioridad. Finalmente, el certificado que sea emitido a los alumnos aprobados en el programa de estudios, deberá mencionar, a lo menos, la fecha de inicio de los cursos y el nombre del archivo que contiene la situación final de cada uno de los alumnos. APENDICE 2 CIRCULAR N° 1679 FECHA: 10.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 9 ANEXO A1 POSTULACIÓN A CORREDOR DE SEGUROS GENERALES Y DE VIDA REF.: Postulación a examen e/ inscripción en el Registro de Corredores de Seguros Generales y de Vida.(tarje lo que no corresponda) Ciudad Día Mes Año SEÑOR SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS PRESENTE / Apellido paterno Apellido materno Nombres R.U.T. Saluda atentamente a Ud. y, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento sobre Auxiliares del Comercio de Seguros, de 1989, solicita rendir examen e/ inscribirse en el Registro de Corredores de Seguros Generales y de Vida, una vez cumplidos los requisitos legales.(tarje lo que no corresponda) Para estos efectos, se adjunta a la presente solicitud, la documentación establecida en dicho Reglamento y en la Circular pertinente. Finalmente, le solicito que me comunique la decisión a la siguiente dirección: Calle Comuna Ciudad Firma del Solicitante Fono del Solicitante: NOTA: ESTE ANEXO DEBE SER LLENADO A MÁQUINA. ANEXO A2 CORREDORES DE SEGUROS GENERALES Y DE VIDA CIRCULAR N° 1679 FECHA: 10.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 10 Personas Naturales Fecha de emisión Día Mes Año A.- Certificado de Antecedentes para fines especiales, emitido por el Registro Civil. B.- Declaración jurada de no tener las inhabilidades que señala la ley, de acuerdo a texto adjunto. C.- Certificado de permanencia definitiva, y cédula de extranjería al día, en el caso de ser extranjero. D.- Certificado de la Fiscalía Nacional de Quiebras. E.- Certificado oficial de antecedentes comerciales, protestos vigentes, emitido por la Cámara de Comercio de Chile. F.- Certificado de estudios que acrediten haber aprobado el ciclo de enseñanza media o estudios equivalentes, si correspondiere. G.- Certificado de Nacimiento o fotocopia legalizada de la cédula nacional de identidad. H.- Certificado de aprobación del programa de estudios, según Circular 1.679, de 10 de Septiembre de 2003, el cual debe incluir notas y asistencia, emitido por el establecimiento respectivo. I.- Garantía para corredores de seguros, según lo establecido en la Circular Nº 1584, de 21 de Enero de 2002, y sus modificaciones. J.- Acreditación de pago de derechos de inscripción, equivalentes a 10 UF, según valor de la UF del último día hábil del mes anterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de esta Superintendencia. Además, deberá pagarse $ 1.035.- por cada credencial identificatoria. * K.- Fotografía a color del interesado (con fondo celeste), tamaño pasaporte (sin nombre ni RUT) ( Para la credencial identificatoria). L.- Fotocopia simple de la cédula de identidad (por ambos lados), en caso de no haberse remitido conforme a letra B. Nota: 1. Postulantes a examen: presentar exclusivamente los antecedentes referidos en letras A a G. En caso de aprobación, deberán presentar los documentos referidos en las letras I a L. 2. Postulantes con curso externo: presentar los antecedentes referidos en letras A a L Personas Jurídicas I. Copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere, debidamente legalizadas. II. Copia de la inscripción social en el Registro de Comercio, con sus anotaciones marginales y certificado de vigencia. III. Individualización de los administradores, representes legales y directores, acreditando respecto de ellos, en lo que corresponda, el cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior (letras A a la H, según corresponda). IV. Respecto de la sociedad, acompañar certificados referidos en las letras D y E. del punto anterior. V. Garantía para corredores de seguros, según lo establecido en la Circular Nº 1584, de 21 de Enero de 2002, y sus modificaciones. VI. Acreditación de pago de derechos de inscripción, equivalentes a 10 UF, según valor de la UF del último día hábil del mes anterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de esta Superintendencia. Además, deberá pagarse $ 1.035.- por cada credencial identificatoria. * VII. Fotografía a color del (de los) representante(s) legal(es), (con fondo celeste), tamaño pasaporte (sin nombre ni RUT) ( Para la credencial identificatoria). VIII.Fotocopia simple de la cédula de identidad (por ambos lados) del (de los) representante(s) legal (es), en caso de no haberse remitido. Nota: 3. Los documentos señalados en las letras A, D, E y G, deberán estar emitidos dentro de los dos meses anteriores a la solicitud. 4. Todo documento que se presente fotocopiado deberá ser legalizado ante Notario. 5.*En caso de pago mediante depósito en cuenta corriente N° 133.591 Banco Estado Oficina Principal, a nombre SVS, deberá efectuarse depósitos separados: uno, por concepto de pago derechos de inscripción, y otro, por el pago de credencial (es). * DECLARACIÓN JURADA CORREDOR DE SEGUROS GENERALES Y DE VIDA CIRCULAR N° 1679 FECHA: 10.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 11 Por la presente Yo, Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Cédula de Identidad Declaro bajo Juramento que no me encuentro afecto a ninguna de las inhabilidades ni prohibiciones que se establecen en las letras a), b) y c) del artículo 44 bis, letra e) del artículo 58, y letras a) y b) del artículo 59 del D.F.L. Nº251, de 1931, que señalan, respectivamente: 1) No podrán ejercer la actividad de corredor de seguros ni ser director, gerente, administrador, apoderado o representante legal de una sociedad corredora: a) Los procesados o condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o por los delitos a que se refiere el D.F.L. Nº251, de 1931; b) Los fallidos no rehabilitados o quienes tengan prohibición o incapacidad de comerciar; c) Los sancionados por la Superintendencia con la revocación de su inscripción en alguno de los registros que ésta lleva en virtud del D.F.L. Nº251, de 1931 o de otras leyes, o los que hayan sido administradores, directores o representantes legales de una persona jurídica sancionada de igual forma o con la revocación de su autorización de existencia, a no ser que hayan salvado su responsabilidad en la forma que prescribe la ley o acrediten no haber tenido participación en los hechos que la motivaron. 2) Los administradores, representantes legales o empleados de la persona jurídica corredora de seguros no podrán ejercer en forma independiente el corretaje de seguros, ni trabajar para una compañía de seguros ni para otra persona dedicada al corretaje de seguros. 3) No podrán ser corredores de seguros de seguros generales y de vida: Los directores, gerentes, representantes legales o apoderados de una entidad aseguradora o reaseguradora, los liquidadores de siniestros, los administradores o representantes legales de una sociedad liquidadora de siniestros y los trabajadores de cualquiera de las entidades anteriores. ____ Firma del Declarante Fecha de emisión Día Mes Año ANEXO B1 POSTULACIÓN A LIQUIDADOR DE SINIESTROS CIRCULAR N° 1679 FECHA: 10.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 12 REF.: Postulación a examen el Inscripción en el Registro de Liquidadores de Siniestros.(tarje lo que no corresponda) ____ Ciudad Día Mes Año SEÑOR SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS PRESENTE / Apellido paterno Apellido materno Nombres R.U.T. Saluda atentamente a Ud. y, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento sobre Auxiliares del Comercio de Seguros, de 1989, solicita rendir examen e/ inscribirse en el Registro de Liquidadores de Siniestros, una vez cumplido los requisitos legales.(tarje lo que no corresponda) Para estos efectos, se adjunta a la presente solicitud, la documentación establecida en dicho Reglamento y en la Circular pertinente. Finalmente, le solicito que me comunique la decisión a la siguiente dirección: Calle Comuna Ciudad Firma del Solicitante Fono del Solicitante: NOTA: ESTE ANEXO DEBE SER LLENADO A MÁQUINA. ANEXO B2 LIQUIDADORES DE SINIESTROS CIRCULAR N° 1679 FECHA: 10.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 13 Adjunto al presente Anexo, remito a Ud. los siguientes Documentos: Personas Naturales ART. 2º D.S. 863, DE 1989. Fecha de emisión Día Mes Año A.- Certificado de Antecedentes para fines especiales, emitido por el RegistroCivil. B.- Certificado de Nacimiento o fotocopia legalizada de la cédula nacional de identidad. C.- Certificado de permanencia definitiva, y cédula de extranjería al día, en el caso de ser extranjero. D.- Certificado de la Fiscalía Nacional de Quiebras. E.- Certificado oficial de antecedentes comerciales, protestos vigentes, emitido por la Cámara de Comercio de Chile. F.- Certificado de estudios que acrediten haber aprobado el ciclo de enseñanza media o estudios equivalentes, si correspondiere. G.- Declaración jurada de no tener las inhabilidades que señala la ley, de acuerdo a texto adjunto. H.- Certificado de aprobación del programa de estudios, según Circular 1.679, de 10 de Septiembre de 2003, el cual debe incluir notas y asistencia, emitido por el establecimiento respectivo. I.- Garantía para liquidadores de siniestros, según lo establecido en la Circular Nº 1583, de 21 de Enero de 2002, y sus modificaciones. J.- Acreditación de pago de derechos de inscripción, equivalentes a 10 UF, según valor de la UF del último día del mes anterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de esta Superintendencia. Personas Jurídicas ART. 4º D.S. 863, DE 1989. Fecha de emisión Día Mes Año I. Copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere, debidamente legalizadas. II. Copia de la inscripción social en el Registro de Comercio, con sus anotaciones marginales y certificado de vigencia III. Individualización de los administradores, representes legales y directores, acreditando respecto de ellos, en lo que corresponda, el cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior (letras A a la H), IV. Respecto de la sociedad, acompañar certificados referidos en las letras D. y E. del punto anterior. Nota: 1.- Los documentos señalados en las letras A, D, E, G, deberán estar emitidos dentro de los dos meses anteriores a la solicitud. 2.- Todo documento que se presente fotocopiado deberá ser legalizado ante Notario. DECLARACIÓN JURADA LIQUIDADOR DE SINIESTROS CIRCULAR N° 1679 FECHA: 10.09.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 14 Por la presente Yo, Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Cédula de Identidad Declaro bajo Juramento que no me encuentro afecto a ninguna de las inhabilidades ni prohibiciones que se establecen en las letras a), b) y c) del artículo 44 bis y letras a) y c) del artículo 62 del D.F.L. Nº251, de 1931, que señalan, respectivamente: 1) No podrán ejercer la actividad de liquidador de siniestros ni ser director, gerente, administrador, apoderado o representante legal de una sociedad liquidadora de siniestros: a) Los procesados o condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o por los delitos a que se refiere el D.F.L. Nº251, de 1931; b) Los fallidos no rehabilitados o quienes tengan prohibición o incapacidad de comerciar; c) Los sancionados por la Superintendencia con la revocación de su inscripción en alguno de los registros que ésta lleva en virtud del D.F.L. Nº251, de 1931o de otras leyes, o los que hayan sido administradores, directores o representantes legales de una persona jurídica sancionada de igual forma o con la revocación de su autorización de existencia, a no ser que hayan salvado su responsabilidad en la forma que prescribe la ley o acrediten no haber tenido participación en los hechos que la motivaron. 2) No podrán ser liquidadores de siniestros los martilleros públicos, los agentes de aduanas, los corredores de seguros, los directores, gerentes, apoderados o trabajadores de alguno de éstos o de una entidad aseguradora o reaseguradora. ______ Firma del Declarante Fecha de emisión Día Mes Año