CIR N° 1667 de 2003
CIRCULAR N° 1667 FECHA: 03.06.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: ESTABLECE INSTRUCCIONES ACERCA DE INFORMAR SOBRE EL COMITÉ DE DIRECTORES Y DE SU ACTUALIZACION CONTINUA Para todas las sociedades inscritas en el Registro de Valores y compañías de seguros Esta Superintendencia, en conformidad a lo dispuesto en la Circular N° 1.526 de fecha 19 de febrero de 2001, referida al artículo 50 bis de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas y en uso de la potestad que le confiere el artículo 4 letra a) del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, ha estimado conveniente dictar las siguientes instrucciones: 1) OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR ACERCA DE LA COMPOSICION Y CAMBIOS DEL COMITÉ DE DIRECTORES Todas las sociedades que obligatoriamente deban nombrar Comité de Directores según lo dispuesto en la Circular N° 1.526 y aquellas que voluntariamente hayan decidido constituirlo, deberán informarlo a esta Superintendencia dentro del plazo que señala el artículo 68 de la Ley N° 18.045, debiendo individualizar los directores que forman parte del Comité y cuáles de ellos fueron elegidos con los votos distintos del controlador o de sus personas relacionadas. De la misma manera se deberá proceder en caso que se efectúen cambios en la composición de dicho Comité. 2) PRESENTACION DE LA INFORMACION EN MEDIO ELECTRONICO La información correspondiente a la composición del Comité de Directores, deberá ser enviada exclusivamente a través del Módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea), del sitio web de esta Superintendencia www.svs.cl; en los formularios electrónicos dispuestos para tal efecto, denominados “Listado Comité de Directores”, cuando se constituya por primera vez, y “Modificaciones al Comité de Directores”, en toda ocasión que se produzca alguna vacancia de un director titular (y de su suplente, si correspondiere) que integre el Comité. Sólo podrán efectuar este trámite las sociedades que cuenten con un usuario registrado en esta Superintendencia debidamente autorizado por el representante legal de la sociedad a la cual pertenece. Sobre el particular se deberá tener presente lo siguiente: a) Las sociedades para obtener su código de usuario, utilizarán la opción “Obtención de código de usuario-Clave Secreta” disponible en la página SEIL del sitio web. b) Para que el Usuario respectivo sea activado, el representante legal de la sociedad deberá completar, firmar y enviar a esta Superintendencia el documento de habilitación de usuarios correspondiente, por cada usuario que éste habilite, el que se encuentra disponible en la página en cuestión. El representante legal de la sociedad informante será el responsable en conformidad a la ley, acerca de la veracidad e integridad de la información remitida por medio del sistema SEIL en cumplimiento a lo establecido en la presente Circular. Asimismo, velará por el cuidado y debido resguardo del (los) Código (s) de Usuario y en especial la Clave Secreta que éste (éstos) tenga(n). 3) DISPOSICION TRANSITORIA Las sociedades que hayan informado la composición del Comité de Directores en respuesta a la solicitud efectuada por este Servicio a través del oficio enviado con fecha 20 de noviembre de 2002, y que hayan experimentado modificaciones en la composición de tal Comité, deberán informar tales cambios a esta Superintendencia a través del mecanismo informado en el punto 2) anterior, correspondiente al formulario “Modificaciones al Comité de Directores”. La información solicitada en el párrafo anterior deberá ser remitida a más tardar el 17 de junio de 2003. 4) VIGENCIA La presente Circular rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE