Normativa CMF

CIR N° 1664 de 2003

NOMINA DE ENTIDADES QUE CONFORMAN DIVERSOS GRUPOS EMPRESARIALES SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL TITULO XV DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES. DEROGA CIRCULARES N° 1030 DE 1991 Y 1.643 DE 2003.

CIRCULAR N° 1664 FECHA: 10.04.2003 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: NOMINA DE ENTIDADES QUE CONFORMAN DIVERSOS GRUPOS EMPRESARIALES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL TITULO XV DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES. DEROGA CIRCULARES Nº 1.030 DE 1991 Y N° 1.643 DE 2003 Al mercado de valores, clasificadoras de riesgos, auditores externos y compañías de seguros y reaseguros Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales y en virtud de lo establecido en el Título XV de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, dispone lo siguiente. Para los efectos contemplados en el mencionado Título XV; en los artículos 13º del D.L. Nº 1.328 sobre fondos mutuos, artículo 24º y Título III del D.F.L. Nº 251 de 1931, sobre compañías de seguros, artículo 7º de la Ley Nº 18.657, sobre fondos de inversión de capital extranjero, artículo 8º de la Ley Nº 18.815, sobre fondos de inversión y artículo 62º de la Ley Nº 19.281, sobre fondos para la vivienda, la Superintendencia de Valores y Seguros mantendrá en su sitio Web (www.svs.cl) una nómina actualizada de entidades que conforman los diversos grupos empresariales. La nómina será actualizada periódicamente, y en ella se especificará la fecha en que se ha realizado dicha actualización. En el sitio Web de la Superintendecia de Valores y Seguros, se mantendrá un registro histórico de las nóminas de grupos empresariales. En la nómina sólo se incluirán sociedades anónimas inscritas en el Registro de Valores, compañías de seguros y reaseguros, agentes de valores, administradoras de fondos de terceros, corredores de bolsa, otras sociedades fiscalizadas por esta Superintendencia y las entidades bancarias y de leasing fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, no incluyéndose los otros tipos de sociedades que pertenecen, conforme a la ley, a los diversos grupos empresariales. Por lo señalado en el párrafo anterior y considerando que la información contenida en la conformación de los grupos empresariales, por su naturaleza, sufre modificaciones, el cumplimiento de las disposiciones legales referida a los límites de inversión es de responsabilidad exclusiva del inversionista. DEROGACION Derógase la Circular N° 1.030 de 26 de agosto de 1991 y la Circular N° 1.643 de 10 de enero de 2003. VIGENCIA La presente Circular entra en vigencia a partir de esta fecha. SUPERINTENDENTE