CIR N° 1652 de 2003
CIRCULAR Nº 1652 FECHA: 11.02.2003 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 1 REF.: ESTABLECE FICHA ESTADISTICA CODIFICADA UNIFORME PARA INFORMAR PRODUCCION INTERMEDIADA POR LOS CORREDORES DE SEGUROS (PERSONAS NATURALES). DEROGA CIRCULARES N° 1.271 DE 1996 Y 1.524 DE 20011 Para los corredores de seguros personas naturales Esta Comisión, en uso de sus facultades legales, y con el objeto de facilitar y hacer más expedita la presentación de la información sobre producción anual intermediada por parte de los corredores de seguros (personas naturales), ha estimado conveniente establecer una nueva Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU) para que los corredores de seguros, personas naturales, informen a este Servicio respecto de su gestión de intermediación efectuada durante el período comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de cada año, la que deberán presentar a más tardar el 31 de marzo del año siguiente o al día hábil siguiente si éste fuere inhábil, en la forma prevista en esta Circular. Deberán enviar la FECU correspondiente, los corredores de seguros personas naturales, que durante el período anual que ella abarca estuvieron inscritos en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, como corredores de seguros generales y de vida, hubieren o no efectuado intermediación de seguros durante el referido período. La información deberá expresarse en miles de pesos y en moneda homogénea, esto es actualizadas al 31 de diciembre de cada año, conforme a las instrucciones señaladas en Anexo N° 1 adjunto (Actualización de Cifras). ENVIO DE LA INFORMACION POR CANAL CMF SUPERVISA2 Los corredores deberán presentar la información por su gestión de intermediación, mediante el CMF Supervisa habilitado en el sitio web de la Comisión (www.cmfchile.cl) utilizando el formulario electrónico especialmente diseñado al efecto, según Anexo 2 adjunto. Para ello, deberán utilizar la misma clave informada por este Servicio para los efectos de la Distribución de Normativa.3 VIGENCIA: Las normas de la presente Circular regirán a contar de esta fecha, y se aplicarán a la presentación de información sobre producción intermediada correspondiente al período comprendido entre Enero y Diciembre de 2002. DEROGACION Esta Circular deroga las Circulares N°s. 1271, de 1996, y 1524, de 2001. 1 Modificada por Circulares N° 1655 de 3 de marzo de 2003, N° 1887 de 21 de agosto de 2008 y N° 2298 de 5 de noviembre de 2021. 2 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°515 de 2024. 3 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°515 de 2024. CIRCULAR Nº 1652 FECHA: 11.02.2003 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 2 ANEXO N° 1 ACTUALIZACIÓN DE CIFRAS Primas del contrato de seguro, comisiones y/o honorarios pactadas en monedas extranjeras y unidades reajustables (tales como U.F., U.S.R., U.S.D. y otras). Las primas, comisiones y/o honorarios de los contratos de seguros que de acuerdo a lo establecido en el Art. 10 del D.F.L. Nº 251, de 1931, se hubiesen pactado en unidades de fomento, en moneda extranjera, o en otro sistema de reajustabilidad, deberán convertirse a pesos de acuerdo al valor que hayan registrado las respectivas unidades reajustables y monedas extranjeras al 31 de diciembre del año que se informa. Para la conversión del dólar (US$) se deberá utilizar el valor del dólar observado promedio calculado por el Banco Central de Chile, para el 31 de diciembre del año que se informa o del día hábil anterior, según corresponda. Para la conversión de una moneda extranjera distinta al dólar, se deberá primero obtener su equivalencia respecto del dólar según tabla publicada diariamente por el Banco Central de Chile, conforme al Acuerdo Nº 18 del 29 de marzo de 1990, y posteriormente utilizar el valor del dólar observado promedio a la fecha que se requiera. CIRCULAR Nº 1652 FECHA: 11.02.2003 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 3 ANEXO 2 FORMULARIO ELECTRONICO (Descripción) CMF Supervisa Gestión por Corretaje de Seguros Datos Generales - Descripción Período Informado Desde ∕ ∕ Hasta ∕ ∕ NOMBRE R.U.T. − Intermediación Seguros Tradicionales Prima Seguros Generales Prima Seguros de Vida Prima Seguros APV Prima Seguros APVC Prima Otros Seguros Vida Comisión por Seguros Tradicionales Nota: Los montos indicados deberán expresarse en MILES DE PESOS, sin decimales y sin puntos separadores de miles CIRCULAR Nº 1652 FECHA: 11.02.2003 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 4 La descripción de los campos antes indicados es la siguiente: Fecha de Inicio: Indicar la fecha de inicio del período que se está informando. Los corredores de seguros inscritos en el Registro de Auxiliares del Comercio durante el año que se informa, deberán comunicar como fecha de inicio la señalada en el documento que autoriza el inicio de operaciones como corredor de seguros, en caso de ser inscritos durante el año que se informa, o bien el 1 de Enero del año respectivo, en el caso que haya sido inscrito con anterioridad a ello. Fecha Término: Anotar la fecha de término del período que se está informando. Se indicará 31 – 12 - AAAA, donde AAAA corresponde al año que se informa. Nombre: Este campo se llenará por defecto al identificarse en el sistema. R.U.T.: Este campo se llenará por defecto al identificarse en el sistema. Intermediación de Seguros Tradicionales Prima Seguros Generales: Indicar el total de las primas, netas del impuesto al valor agregado (I.V.A.), correspondientes a los contratos de seguros generales intermediados por el corredor de seguros durante el período que se informa. La cantidad indicada deberá expresarse en miles de pesos, sin decimales, debidamente actualizada según el procedimiento establecido en las Instrucciones de la presente Circular. En caso de no haber realizado intermediación en seguros generales en el período informado, deberá anotarse el número 0 en el lugar correspondiente. Si por efecto de endosos de anulación y/o de cancelación el total de la prima intermediada resulta negativo, deberá colocarse el signo "-" delante de la cantidad informada. Prima Seguros APV: Indicar el total de las primas, netas del impuesto al valor agregado (I.V.A.), correspondientes a los contratos de seguros de APV individuales intermediados durante el período que se informa. La cantidad indicada deberá expresarse en miles de pesos, sin decimales, debidamente actualizada según el procedimiento establecido en las Instrucciones de la presente Circular. En caso de no haber realizado intermediación en seguros generales en el período informado, deberá anotarse el número 0 en el lugar correspondiente. Si por efecto de endosos de anulación y/o de cancelación el total de la prima intermediada resulta negativo, deberá colocarse el signo "-" delante de la cantidad informada. Prima Seguros APVC: Indicar el total de las primas, netas del impuesto al valor agregado (I.V.A.), correspondientes a los contratos de seguros de APV colectivos intermediados durante el período que se informa. La cantidad indicada deberá expresarse en miles de pesos, sin decimales, debidamente actualizada según el procedimiento establecido en las Instrucciones de la presente Circular. En caso de no haber realizado intermediación en seguros generales en el período informado, deberá anotarse el número 0 en el lugar correspondiente. CIRCULAR Nº 1652 FECHA: 11.02.2003 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 5 Si por efecto de endosos de anulación y/o de cancelación el total de la prima intermediada resulta negativo, deberá colocarse el signo "-" delante de la cantidad informada. Prima Otros Seguros de Vida: Indicar el total de las primas, correspondientes a los contratos de seguros de vida intermediados por el corredor de seguros durante el período que se informa. Adicionalmente, se deberá indicar el total de las primas correspondientes a las pólizas o certificados de seguro obligatorio de accidentes personales, establecidos en la Ley Nº 18.490 de 1986, emitidos por entidades aseguradoras de vida, que el corredor intermedió en dicho período. La cantidad indicada deberá expresarse en miles de pesos, sin decimales, debidamente actualizada según el procedimiento establecido en la Introducción de la presente Circular. Se consideran en esta agrupación todos los ramos de seguros que venden las entidades aseguradoras de vida, con excepción de los seguros de rentas vitalicias y de invalidez y sobrevivencia, establecidos en el D.L. Nº 3.500, de 1980. En caso de no existir intermediación en el período informado, deberá anotarse el número 0 en el lugar correspondiente. Si por efecto de endosos de anulación y/o de cancelación la prima intermediada resulta negativa deberá colocarse el signo "-" delante de la cantidad informada. Comisión por Seguros Tradicionales: Indicar el total de comisión pagada por la o las compañías por el total de contratos de seguros intermediados durante el periodo que se informa. La cantidad indicada deberá expresarse en miles de pesos, sin decimales, debidamente actualizada según el procedimiento establecido en el Anexo Nº 1 de la presente Circular. Si el envío es aceptado, de acuerdo a las instrucciones impartidas en el presente anexo, recibirá un mensaje en pantalla certificando su recepción. Si el envío no es aceptado, se mostrará por pantalla un mensaje de error.