CIR N° 1633 de 2002
CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: 1. ESTABLECE MODELO ESTANDARIZADO DE REGLAMENTO INTERNO Y CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS. DEROGA CIRCULAR N° 1.219 DEL 29.05.95 Y LETRA F. DE LA CIRCULAR N° 1.608 DEL 05.07.02. 2. DEFINE PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS REFERIDOS ANTECEDENTES. Para todas las sociedades administradoras de fondos mutuos y administradoras generales de fondos Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del D.S. N° 249, imparte las siguientes instrucciones en relación a la forma en que se procederá a la aprobación de reglamentos internos y textos de contratos de suscripción de cuotas de fondos mutuos, así como, de sus posteriores modificaciones: I. INSTRUCCIONES 1. Presentación de antecedentes a la Superintendencia La solicitud de aprobación de reglamentos internos y contratos de suscripción de cuotas de nuevos fondos, así como la solicitud de aprobación de modificaciones a los mismos, deberá efectuarse a través del Módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea), disponible en el sitio Web de esta Superintendencia (www.svs.cl), conforme a lo dispuesto en la N.C.G. N° 117 de 2001 o aquella que la modifique o la reemplace. Las instrucciones específicas respecto de la creación y autorización de usuario y del uso de los formularios electrónicos correspondientes, se encuentran en: www.svs.cl/sitio/html/seil/formularios/fondos_mutuos/inst_rfm.pdf. 2. Formulario de Modificación para los reglamentos internos y contratos de suscripción de cuotas. El formulario de modificación del reglamento interno y el contrato de suscripción de cuotas deberán ajustarse al formato presentado en el Anexo 3 y Anexo 4, respectivamente, de la presente Circular y estructurarse en virtud a las instrucciones dispuestas en las correspondientes notas. Asimismo, las sociedades administradoras deberán completar en dichos formularios, únicamente las categorías que sean objeto de modificaciones, sin perjuicio de la descripción explicativa que incluyan en las respectivas cartas de presentación. Por su parte, las señaladas cartas deberán incluir una declaración de responsabilidad del gerente general de la sociedad administradora, respecto de la veracidad de la información contenida en ellas y de que las modificaciones indicadas, son las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las contenidas en el texto del reglamento interno y/o contrato de suscripción de cuotas cuya aprobación se solicita. CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 3. Contenido y formato de los reglamentos internos Los reglamentos internos de los fondos mutuos deberán ajustarse al formato presentado en el Anexo 1 de la presente Circular y estructurarse de acuerdo a las instrucciones dispuestas en las correspondientes notas, incluyendo la información allí indicada. Para estos efectos, la sociedad administradora deberá tener en cuenta el tipo de fondo del cual se trate, conforme a lo dispuesto en el Circular N° 1.578 de 2002 o aquella que la modifique o la reemplace. 4. Contenido y formato de los contratos de suscripción de cuotas Los contratos de suscripción de cuotas deberán estructurarse conforme al formato presentado en el Anexo 2 de esta Circular, de acuerdo a las instrucciones allí señaladas. 5. Información de la Superintendencia Las observaciones que emanen de la Superintendencia durante el proceso de revisión de antecedentes, serán formuladas a las sociedades administradoras mediante Oficios remitidos por correo electrónico, los cuales tendrán el mismo carácter oficial que aquellos remitidos en forma impresa. La aprobación de los reglamentos internos, contratos de suscripción de cuotas y sus posteriores modificaciones, se efectuará mediante la emisión de una Resolución Exenta que acredite dicha circunstancia. Este documento también será remitido vía correo electrónico a la sociedad administradora correspondiente y quedará disponible, conjuntamente con los antecedentes aprobados, para consulta del público en el sitio Web de la Institución (www.svs.cl). II. VIGENCIA La presente Circular rige a contar del 1 de enero de 2003 III. DEROGACIÓN Derógase, a contar del 1 de enero de 2003, fecha de entrada en vigencia de la presente Circular, la Circular N° 1.219 de 1995 y la letra F. de la Circular N° 1.608 de 2002. IV DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para los fondos que a la fecha de dictación de la presente Circular se encuentren en operación, las disposiciones aquí establecidas deberán ser consideradas en la próxima modificación a los reglamentos internos o contratos de suscripción de cuotas que las sociedades administradoras presenten para su aprobación a esta Superintendencia, a partir del 1 de enero de 2003. En consecuencia, hasta el 31 de diciembre del presente año, las sociedades administradoras deberán continuar presentando los antecedentes para aprobación, mediante el procedimiento actualmente vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo para adecuar los reglamentos internos y contratos de suscripción de cuotas de fondos mutuos, al formato dispuesto en esta Circular, será el siguiente, conforme sea el tipo de fondo del cual se trate: CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 - Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración Menor o Igual a 90 días y Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración Menor o Igual a 365 días: 31 de julio de 2003. - Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda de Mediano y Largo Plazo: 30 de septiembre de 2003. - Fondos Mutuos que se definan como del tipo 4 al 8, según Circular N° 1.578: 30 de noviembre de 2003. SUPERINTENDENTE CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 ANEXO 1 MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE FONDOS MUTUOS REGLAMENTO INTERNO DE (Denominación del Fondo) Aprobado por Resolución Exenta Nº_ de fecha //1 Este documento recoge las características esenciales del fondo que se indica. No obstante, dichas características pueden ser modificadas en el futuro, previa aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros. I) INFORMACIÓN GENERAL SOBRE FONDOS MUTUOS Un fondo mutuo es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública y bienes que el D.L. Nº1.328 permite, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes. Los fondos mutuos y sus sociedades administradoras se rigen por las disposiciones contenidas en el D.L. Nº1.328 de 1976, en su Reglamento, el D.S. Nº249 de 1982, en el reglamento interno de cada fondo y en la normativa emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros, organismo al cual compete su fiscalización. Asimismo, se aplican a estas entidades las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las sociedades anónimas abiertas y las disposiciones contenidas en el Título XXVII de la Ley Nº18.045, en caso de que la sociedad administradora se hubiere constituido como administradora general de fondos. II) IDENTIFICACIÓN DEL FONDO Nombre del Fondo : _______ Tipo de Fondo 2 : __________________________________________________ Sociedad Administradora : __________________________________________________ III. INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA (Denominación de la sociedad administradora), en adelante “la Administradora”, se constituyó por escritura pública de fecha ___/___/___, otorgada en la notaría de ______________ de don____________. Su existencia fue autorizada por Resolución Exenta Nº________ de fecha___/___/___, de la Superintendencia de Valores y Seguros. La Administradora se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de____________ a fojas número_____________ del año________. CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 5 IV. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Política de Inversión 1.1 Objetivo3 _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ 1.2 Tipo de inversionista al cual está dirigido el fondo4 _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ 1.3 Política específica de inversiones a) Instrumentos elegibles 5 ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ b) Política de inversión en instrumentos derivados y realización de otras operaciones autorizadas 6 ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ c) Estrategia de inversión 7 ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ d) Diversificación de las inversiones respecto del activo total del fondo 8 Tipo de instrumento % Mínimo % Máximo ________________ _______________ ________________ ________________ _______________ ________________ e) Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial Límite máximo de inversión por emisor : xx% del activo del fondo Límite máximo de inversión en cuotas de un fondo de inversión extranjero: xx% del activo del fondo 9 Límite máximo de inversión en títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la Ley Nº18.045 : xx% del activo del fondo10 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : xx% del activo del fondo CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 6 2. Características de la Garantía 11 a) Objeto : __________________________ b) Entidad garante : __________________________ c) Beneficiarios : __________________________ d) Condicionamiento de su efectividad: __________________________ e) Forma y plazo de pago: __________________________ f) Otros datos de interés: __________________________ 3. Remuneración de la administradora y gastos de cargo del fondo a) Remuneración de la sociedad administradora12 _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ b) Comisiones 13 _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ c) Gastos de cargo del fondo 14 _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 7 4. Suscripciones y Rescates a) Condiciones generales 1. El fondo será avaluado diariamente de acuerdo a la legislación vigente y los aportes se representarán por cuotas expresadas en_____________________15. Las cuotas son de igual valor y características. 2. El fondo contempla las siguientes series de cuotas16: Serie Características __________ __________________________________________________ __________ __________________________________________________ En este caso, las cuotas de una misma serie tendrán igual valor y características. 3. El valor inicial de la cuota del fondo será de __________________________.17 b) Suscripción de cuotas El aporte recibido se expresará en cuotas del fondo, utilizando el valor de la cuota correspondiente al________________________________18 si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del fondo o al valor de la cuota del ___________________________________ 19, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre. Este fondo contempla los siguientes planes especiales de suscripción de cuotas 20: ___________________________________________________________________________ c) Rescate de cuotas Cualquier partícipe tiene derecho, en cualquier tiempo, a rescatar total o parcialmente sus cuotas del fondo. Sin perjuicio de lo anterior, el partícipe podrá programar rescates, caso en el cual ejercerá su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate correspondiente, la cual deberá constar expresamente en la solicitud. Los rescates se solicitarán de la siguiente forma 21: _________________________________ ___________________________________________________________________________ Si la solicitud de rescate es presentada antes del cierre de operaciones del fondo, en la liquidación de la solicitud de rescate se utilizará el valor de la cuota correspondiente a la fecha de recepción de dicha solicitud o a la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de operaciones del fondo, se utilizará el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción. Tanto para efectos de la suscripción de cuotas como para el rescate de las mismas, se considerará como hora de cierre de operaciones del fondo________________ 22. CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 8 El pago de los rescates se hará en dinero efectivo en_____________________ 23, dentro de un plazo no mayor de_________ días corridos/ hábiles / hábiles bancarios contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate si se trata de un rescate programado, pudiendo la administradora hacerlo en valores del fondo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Tratándose de rescates que alcancen montos que representen un porcentaje igual o superior a un___% del valor del patrimonio del fondo y/o__________________________________________,24 se pagarán dentro del plazo de________ días corridos/ hábiles /hábiles bancarios contado desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate, o de la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Para estos efectos, se considerará el valor del patrimonio del fondo correspondiente al día anterior a la fecha de solicitud de rescate o a la fecha en que se curse el rescate, si se trata de un rescate programado. Asimismo, cuando la suma de todos los rescates efectuados por un partícipe en un mismo día, sea igual o superior al monto precedentemente señalado, la administradora pagará los siguientes rescates de cuotas que, cualquiera sea su cuantía, efectúe el mismo partícipe dentro del mismo día, dentro del plazo de _____ días corridos/ hábiles / hábiles bancarios contado desde la fecha de presentada la solicitud de rescate o desde la fecha en que se dé curso al rescate si se trata de un rescate programado.25 5. Condiciones especiales de colocación 26 a) Inversión mínima inicial: ___________________________________________________ b) Inversión mínima a mantener: _______________________________________________ c) Volumen máximo de participación por partícipe: _________________________________ d) Período de comercialización inicial: ___________________________________________ 6. Información relevante al partícipe y al público en general Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente reglamento, con el fin de e aumentar la remuneración de la sociedad administradora y los gastos de operación que pueda n atribuirse al fondo, una vez aprobada por la la Superintendencia, será comunicada al mercado por rr medio de la publicación de un aviso destacado en el diario________________ o, en ausencia de e éste, en el Diario Oficial. La modificación comenzará a regir luego de 15 días contados a partir de a la fecha de la publicación. Asimismo, cualquier modificación que se introduzca a este reglamento, con motivo de un cambio n en (el nombre, tipo o definición, o en la política de inversiones), una vez aprobada por la a Superintendencia, será comunicada al público en la misma forma antes señalada y comenzará a a regir una vez transcurrido igual plazo. Además, en una fecha no posterior a la publicación n del aviso, la sociedad administradora informará las modificaciones directamente a los partícipes , por ____________________27. La información especificará el contenido de cada uno de los s cambios que se introduzcan al presente reglamento interno. 28 CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 9 7. Otros aspectos relevantes a) Contabilidad La contabilidad del fondo se llevará en___________ 29, razón por la cual tanto los activos, los s pasivos y el valor del patrimonio del fondo se expresarán en esa moneda, independientemente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del fondo. b) Reparto de beneficios 30 El fondo efectuará reparto de beneficios a los partícipes a prorrata de su participación en el (fondo/ en la(s) serie(s) xx). Tendrán derecho a percibir los beneficios aquellos partícipe s del fondo que tengan tal calidad el día anterior a la fecha de pago de los mismos. La administradora informará sobre el día de pago del beneficio, publicando un aviso o en________________________ 31, con al menos un día de anticipación a la fecha en que se e efectúe el pago correspondiente. El reparto de beneficios se realizará 32______________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ Se distribuirá entre los partícipes del fondo la totalidad de los dividendos que hayan sido o distribuidos, entre la fecha de adquisición de las cuotas y el rescate de las mismas, por las s sociedades anónimas abiertas en que se hubieren invertido los recursos del fondo 33. c) Aspecto tributario34 Las características de la política de inversiones del fondo y de la política de reparto de beneficios, tienen por objeto que las operaciones de rescate de cuotas del fondo puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 18º ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ d) Contratación de servicios externos35 ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ e) Otros ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 10 ANEXO 2 MODELO DE CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS Nº___________ Contrato de aporte para los fondos mutuos: 36 Fecha ______ Hora_______ ____________ ____________ Código Agente ______ Nº Confirmatorio ___________ _____________ _____________ Nombre Agente ________________________________ Señor Gerente General _________________________ Presente Por este acto hago entrega de la suma de _________________ 37 para ser invertida en cuotas del FONDO MUTUO_________________________, 38 serie _____, bajo el plan ______39, en conformidad a las normas del reglamento interno de este fondo, las que declaro conocer y aceptar en su integridad. Asimismo, declaro haber sido debidamente informado de las condiciones mencionadas en la sección IV del presente contrato. Identificación del cliente 40 Dirección 41 Información adicional 1. El aporte se entera de la siguiente forma: _______________________.42 2. Que por efectos de la deducción de una comisión de colocación de ___% sobre el monto bruto de mi inversión, éste ha sido reducido en _________.43 3. Tributación 44: ______ Instrumento o valor de ahorro acogido a la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar impuestos al ahorrar y con la obligación de reintegrar impuestos cuando corresponda , por las cantidades retiradas por las cifras o saldos de ahorro netos negativos o determinados. ______ Instrumento o valor de ahorro acogido para efectos de constituir un plan de ahorro previsional voluntario, en conformidad a lo dispuesto en el D.L. 3.500. (Aplicable a los Fondos____________________) 45 ______ Ninguna de las anteriores. CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 11 Condiciones generales Declaro que he sido debidamente informado de lo siguiente: a) Que el aporte neto pasará a formar parte del activo del Fondo, el cual será administrado libremente por la sociedad administradora e invertido conforme al Reglamento Interno del Fondo y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los fondos mutuos y sus futuras modificaciones. La sociedad deberá inscribir mi participación en el Registro de Partícipes que para el efecto lleva, dejando constancia de la cantidad de cuotas de que soy titular. b) Que el (los) Fondo(s) ___________________________está(n) dirigido(s) exclusivamente a inversionistas calificados. 46 c) Que por la naturaleza de los fondos mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre mi inversión, rentabilidad que es esencialmente variable e indeterminada. d) 47 e) Que la sociedad administradora está deduciendo un porcentaje anual según tabla (1) sobre el patrimonio del fondo, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el número 3, letra a), de la sección IV del reglamento interno, el cual incluye mi participación, porcentaje que equivale a su remuneración anual. f) Que, respecto de la comisión de colocación de cuotas: 48_______________________________ g) Que el porcentaje máximo de gastos en relación al valor del Fondo______________ que puede atribuirse a éste es de un ____ % y que la naturaleza de dichos gastos se encuentra señalada en el número 3, letra c), de la sección IV del reglamento interno.49 h) Que tengo el derecho a solicitar el rescate de mi inversión en cualquier momento y que se me pagará dentro del plazo máximo señalado en la tabla (3). i) Que he tenido a la vista el Reglamento Interno vigente del fondo, copia de los últimos estados financieros remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros, con sus respectivas notas, e información sobre las inversiones del fondo con una antigüedad no mayor de dos días hábiles. Asimismo, declaro que se me ha explicado claramente la política de inversiones del Fondo y que se me ha proporcionado un cuadro comparativo de sus costos. j) Que la sociedad administradora puede efectuar, unilateralmente, modificaciones tanto al reglamento interno del fondo, como al texto del presente contrato de suscripción de cuotas, en los términos señalados en el número 6. de la seción IV del reglamento interno y según la normativa vigente. k) (Otros) 50 CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 12 (1) Porcentaje de Remuneración Anual 51 (2 Comisiones de Colocación 52 (3) Plazos Máximos para el Pago de los Rescates 53 Aceptación: Habiendo recibido la cantidad de dinero y en la forma indicada precedentemente, esta Sociedad Administradora acepta la participación del solicitante en el Fondo Mutuo __________ y procede a su inscripción en el Registro de Partícipes y declara que cumplirá con todas las normas legales y reglamentarias relativas a los partícipes y que ejecutará los mandatos que por este instrumento le confieren. Si la cantidad de dinero antes indicada incluye cheques, la aceptación se producirá cuando el valor de estos documentos sean percibidos por la Sociedad Administradora, de parte del Banco librado, para lo cual deberá presentarlos a cobro tan pronto como la hora de su recepción lo permita. ______________________ 54 ________________________55 ______________56 Nombre partícipe:______________57 ______________ 58 RUT:______________59 ______________ 60 CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 13 ANEXO 3 FORMULARIO DE MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO 1. Modificaciones al Reglamento Interno Da respuesta a Oficio87 SI Fecha [ dd/mm/aaaa ] 88 Número [ ] 89 NO 2. Carta de Presentación de las Modificaciones al Reglamento Interno 90 3. Secciones Modificadas 91 TIFICACIÓN DEL FONDO IDEN Nombre del Fondo o Tipo de Fondo o o Sociedad Administradora INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA A ONDO ◊ ◊ as era Δ Estrategia de inversión o de las inversiones por emisor y grupo empresarial o tuos Estructurados Garantizados) ◊ Objeto ◊ Entidad garante ◊ Beneficiarios ◊ Condicionamiento de su efectividad CAR CTERÍSTICAS DEL F o Po a de Inversión lític ◊ Objetivo Tipo de inversionista al cual está dirigido el fondo Política específica de inversiones Δ Instrumentos elegibles tr Δ Política de inversión en instrumentos derivados y realización de o op ciones autorizadas Δ Diversificación de las inversiones respecto del activo total del fond Δ Diversificación Características de la Garantía (Fondos Mu CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 14 Forma y plazo de pago s o mu adora y gastos de cargo del fondo ◊ Remuneración de la sociedad administradora o o scr Condiciones generales ◊ Rescate de cuotas e colocación (Fondos Mutuos Estructurados ínima a mantener ◊ Volumen máximo de participación por partícipe ◊ Período de comercialización inicial o Información relevante al partícipe y al público en general o Otros aspectos relevantes ◊ Contabilidad ◊ Reparto de beneficios ◊ Aspecto tributario ◊ Contratación de se ◊ ◊ Otros datos de interé Re neración de la administr ◊ Comisiones ◊ Gastos de cargo del fond Su ipciones y Rescates ◊ ◊ Suscripción de cuotas o Condiciones especiales d Ga tizados) ran ◊ Inversión mínima inicial ◊ Inversión m rvicios externos ◊ Otros CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 15 ANEXO 4 FO LA NTRATOS DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS RMU RIO DE MODIFICACIÓN CO 1. Modif o uotas Da res 93 Número [ ] 94 NO 2. ta de Pre de Suscripción de Cuotas 95 3. Secciones Modificadas 96 tr uos. __________________97 rmación adicional es generales Remuneración Anual cación s ANEXO 1. Autorización Inversión Periódica o Para fondos mutuos. ___________99 o Otros ANEXO 2. Suscripción Y Rescate De Cuotas A Través De Sistemas De Transmisión Remota o Para fondos mutuos. ____________100 o Aceptación o Sistemas a utilizar o Aspectos relevantes del sistema a utilizar o Declaración de responsabilidades o Otros”. icaci 92 nes al Contrato de Suscripción de C puesta a Oficio SI Fecha [ dd/mm/aaaa ] Car sentación de las Modificaciones al Contrato Con Info ato de aporte para los fondos mut Condicion ____________________ o Porcentaje de 98 o Comisiones de Colo o Plazos Máximos para el Pago de los Rescates o Otro CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 16 ANEXOS Al CONTRATO CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 17 ANEXO 1 AUTORIZACIÓN INVERSIÓN PERIÓDICA _______________ _______________ 62 , para ser invertida en cuotas del Fondo Mutuo_________________, de acuerdo a los términos señalados en el Reglamento Interno del Fondo. presente autorización de inversión periódica caducará el __/__/__ (dd/mm/aa). (En caso de no establecer fecha de término, se entenderá que es indefinido) La forma de enterar mi aporte será a través de : _________________________________________________________________________________ __ _______________ __ ___________________________________________________________ El aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la Sociedad Administradora reciba efectivamente los fondos, fecha en la cual deberá inscribir mi participación en el Registro de Partícipes del Fondo, indicando el número de cuotas de que soy titular. Las siguientes serán causales de término de lidad de aporte 66: _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ _________________ ______68 ______________69 Nombre partícipe:______________70 ______________ 71 RUT:______________72 _ 73 Para fondos mutuos: 61 _______________ _______________ Solicito a usted considerar mi aporte por suscripción en forma _______________62 (indicar periodicidad), por la cantidad de __________ 63 Para efectos de lo anterior, autorizo ___________________________ 64, de la cantidad mencionada anteriormente, los días ___ de cada mes o en la periodicidad correspondiente o el día hábil bancario siguiente, si aquél es sábado, domingo o festivo, en la modalidad que se indica más adelante. La 65 ___ _____________________________________________________________ ___ _________________ esta moda _________________________________________________________________________________ ___ __ 67 __________________ _____________ CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 18 ANEXO 2 SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS A TRAVÉS DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REMOTA Para fondos mutuos: 74 _______________ _______________ _______________ _______________ A) Aceptación _______________ _______________ 75 } B) Sistemas a utilizar 76 C) Aspectos relevantes del sistema a utilizar 77 Declaro conocer que los aspectos relevantes del sistema a utilizar son los siguientes: D) Declaración de responsabilidades78 E) Otros 79 80 ______________________ ________________________81 _____ Nombre partícipe:______________ __ _____ _________82 83 ___ _________ 84 RUT:______________85 _________ 86 CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 19 OTA N S EXPLICATIVAS 1 Corresponde a la Resolución Exenta mediante la cual la Superintendencia aprobó las últimas to refundido del reglamento interno del fondo. ipo de fondo de que se trate, conforme a las siguientes opciones, según lo entos de Deuda de Corto Plazo con Duración Menor o Igual a 90 días. orto Plazo con Duración 4. n. 6. Fondo Mutuo de Libre Inversión. 2. Afianzado Además, se deberá agregar la expresión: 1. Nacional: si sólo contempla la inversión en valores nacionales. 2. Extranjero: si contempla la posibilidad de invertir en valores extranjeros. 3. Nacional – Derivados: si además contempla la celebración de contratos de derivados, tanto bursátiles como extrabursátiles. 4. Extranjero – Derivados: lo mismo que en el caso anterior. inalmente, la sociedad administradora deberá incorporar alguno de los siguientes párrafos, según onsidere que en el futuro este fondo podría cambiar de clasificación o no: fondo pueda cambiar de clasificación, previa aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se informará al público en la forma establecida en el número 6 de la sección IV del presente reglamento. es de riesgos asumidos por el fondo en su política de inversiones”. - “Lo an clasifica informa modificaciones y tex 2 Deberá señalarse el t dispuesto en la Circular Nº 1.578: 1. Fondo Mutuo de Inversión en Instrum 2. Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de C Menor o Igual a 365 días. 3. Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Mediano y Largo Plazo Fondo Mutuo Mixto. 5. Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Capitalizació 7. Fondo Mutuo Estructurado. 8. Fondo Mutuo Dirigido a Inversionistas Calificados. Cuando se trate de un Fondo Mutuo Estructurado que cuente con una garantía destinada a asegurar la obtención de una rentabilidad previamente determinada (fija o variable), podrá además incorporar alguna de las siguientes expresiones: 1. Garantizado 3. Asegurado 4. _________ (donde se señalará otra de similar naturaleza). F c - “Lo anterior no obsta a que, en el futuro, este El cambio de clasificación podría implicar cambios en los nivel terior no obsta a que antes de __________, este fondo pueda cambiar de ción, previa aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se rá al público en la forma establecida en el número 6 de la sección IV del presente CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 20 reglamento asumidos p en su política de inversiones”. - “Durante su 3 Se deberá especificar cuál es el objetivo general que busca alcanzar el fondo a través de Mutuo las co ondiciones de rentabilidad ofrecidas. Corres su tipo del fo s Fondos Mutuos Dirigidos a Inversionistas Calificados, deberán además señalar expresamente esa característica. Se de a) Prime . El cambio de clasificación podría implicar cambios en los niveles de riesgos or el fondo vigencia este fondo no cambiará de clasificación.” la implementación de su política de inversiones . En caso de que se trate de un Fondo Estructurado, ya sea Garantizado o no, se deberán también señalar cuáles serían ndiciones bajo las cuales no se podría otorgar al partícipe las c 4 ponderá señalar el perfil del inversionista al cual se dirige el fondo en función de logía, objetivo, riesgos asumibles, duración de la cartera y demás características ndo. Lo 5 berá señalar lo siguiente: r párrafo: corresponderá indicar en qué tipo de instrumentos genéricos invertirá el fondo, conforme a su definición. En este sentido, se podrán considerar las siguientes cion - todo caso, la duración máxima de la cartera de inversiones del fondo será de ____ días.” - - Si es tipo 3: “El fondo podrá invertir en instrumentos de deuda de corto plazo e instrumentos de deuda de mediano y largo plazo. En todo caso la duración mínima de la cartera de inversiones será de____ días y su duración máxima será de_____ días.” apitalización. En todo caso, a lo menos el ___% del activo del fondo se invertirá en instrumentos el activo del fondo”. inversión en instrumentos de capitalización deberá ser, a lo menos, de un ____% del valor de los activos del fondo”. ” op es: Si es tipo 1: “El fondo podrá invertir en instrumentos de deuda de corto plazo y en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo. En Si es tipo 2: “El fondo podrá invertir en instrumentos de deuda de corto plazo y en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo. En todo caso, la duración máxima de la cartera de inversiones del fondo será de ____ días.” - Si es tipo 4: “El fondo podrá invertir en instrumentos de deuda de corto plazo, instrumentos de deuda de mediano y largo plazo e instrumentos de c de capitalización, con un límite máximo del ____% d - Si es tipo 5: “El fondo podrá invertir en instrumentos de deuda de corto plazo, en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo e instrumentos de capitalización. En todo caso, la - Si es tipo 6: “El fondo podrá invertir libremente en instrumentos de deuda de corto plazo, en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo o en instrumentos de capitalización, ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en la política de diversificación de las inversiones, contenida en la letra d) siguiente. CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 21 - iente al tipo que se escoja. ) Si es tipo 7 u 8: podrán definirse como cualquiera de los anteriores, debiendo, en tal caso, incorporar el párrafo correspond b Segundo párrafo: se deberá incorporar el siguiente texto: “Para efectos de lo anterior, se atendrá a las definiciones contenidas en la Circular Nº1.578 de 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace.” c) Tercer párrafo: se deberá señalar, cuando corresponda, la clasificación de riesgo mínima ble de los instrumentos en los cuales invertirá el fondo, conform acepta e a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del D.L. Nº1.328; en caso de que el fondo pueda invertir en um sido s Para efectos de lo anterior, se considerarán las siguientes opciones: 1. En ca (1) “El fondo podrá adquirir instrumentos clasificados en las categorías de riesgo___, (2) más d (1) os en el primer párrafo, aún cuando no hubieren sido sometidos a clasificación de riesgo”. (2) cero del articulo 88 de la Ley Nº18.045.” (3) “El fondo podrá invertir en instrumentos de los señalados en el primer párrafo, de emisores nacionales, aún cuando no hubieren sido sometidos a clasificación de (4) ción de riesgo de la deuda soberana del país de origen de los valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o banco central, en los cuales rtículo 88 de la Ley Nº18.045. Esto, conforme a lo dispuesto en la Circular Nº1.217 de 1995, o la que la modifique o la reemplace.” (5) “Los valores emitidos o garantizados por entidades bancarias extranjeras o nales en fondo deberán contar con una clasificación de riesgo equivalente a ___,___ o superiores a éstas, a que se refieren los incisos la Ley Nº18.045.” instr entos con cualquier clasificación de riesgo o en instrumentos que no hubieren ometidos a clasificación, también deberá señalarse expresamente. so de que el fondo se haya definido como “Nacional”: ___ o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley Nº18.045.”, o bien, “El fondo podrá invertir en instrumentos de los señalados en el primer párrafo, aún cuando no hubieren sido sometidos a clasificación de riesgo”. 2. En caso de que fondo se haya definido como “Extranjero” (podrá escoger una o e una opción, según corresponda: “El fondo podrá invertir en instrumentos de los señalad “Los instrumentos de emisores nacionales en los que invierta el fondo deberán contar con una clasificación de riesgo___, ___ o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y ter riesgo”. “La clasifica invierta el fondo, deberá ser a lo menos equivalente a la categoría____, a que se refiere el inciso segundo del a internacio los que invierta el segundo y tercero del artículo 88 de CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 22 s de deuda de oferta pública, emitidos por sociedades en los que l fondo d on una clasificación de riesgo equivalente a periores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del 88 de la Ley Nº18.045.” (7) “El fondo podrá invertir en instrumentos de los señalados en el primer párrafo, de deberán completar con alguna de las siguientes clasificaciones, según corresponda: (6) “Los título invierta e eberán contar c ___,___ o su artículo emisores extranjeros, aún cuando no hubieren sido sometidos a clasificación de riesgo”. Los espacios en blanco se Primer espacio Segundo espacio AAA N-1 AA N-2 E A N-3 BBB N-4 BB N-5 B C D d) Cuarto párrafo: en este párrafo podrá estipularse libremente alguna otra condición especial que quiera establecer la sociedad administradora respecto de las inversiones podrá mantener en cada moneda. El numerador de dicho cálculo deberá incluir tanto el disponible como las inversiones expresadas en esa moneda; tratándose del disponible, la sociedad deberá señalar las razones por las cuales lo mantendrá. Esto, en conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 1.400 o aquella que la reemplace. e) Quinto párrafo que podrá efectuar el fondo, como por ejemplo, en cuanto a características particulares de los emisores de los valores. Asimismo, se deberán indicar las monedas en las cuales la sociedad administradora efectuará las inversiones por cuenta del fondo mutuo y el porcentaje máximo del activo que el fondo : deberá incorporarse la política que el fondo se imponga para la inversión de sus recursos en valores emitidos por sociedades que no cuenten con el mecanismo iembre de 2002. a la realizació inversionista a) Primer párrafo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley Nº 18.046, esto es, comités de directores, y para la inversión en valores emitidos por sociedades que se hayan acogido a las disposiciones contenidas en el artículo décimo transitorio de la Ley Nº 19.705 publicada en el Diario Oficial de 20 de dic 6 Este partado sólo se deberá incluir, en caso de que el fondo contemple, dentro de su política, n de este tipo de inversiones. Específicamente, se deberá informar al público lo siguiente: : se deberá señalar si la administradora, por cuenta del fondo, podrá 1.328 l objetivo de la realización de este tipo de operaciones y sus características relevantes (ej.: activos objeto, límites de inversión, etc.). Esto, en celebrar contratos de derivados, de aquellos autorizados por el artículo 13 del D.L. Nº , indicándose, además, e CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 23 r reemp b) Segun confo midad con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°71 o aquella que la lace. do párrafo: se deberá indicar si la administradora, por cuenta del fondo, podrá r operaciones de venta corta y préstamo de acci realiza ones en las cuales estén autorizados a invertir, señalando cuál será su política de ventas cortas. Esta política, en 1. o: emisores nacionales o extranjeros o “que el préstamo de acciones y la venta corta serán de las acciones en que estén 2. prés cciones. 3. Org istrarán las garantías que deben enterar los vendedores rt 4. Límites generales estipulados en la sección II, número 2, letra b), de la Circular Nº.1518. Esto es: o grupo empresarial, no podrá exceder del 25% del valor de su patrimonio.” 5. Porcentaje máximo del total de activos que podrá estar sujeto a préstamo de acciones. Porcentaje máximo del patrimonio del fondo que se podrá mantener en posiciones cortas. Porcentaje máximo del activo del fondo que podrá ser utilizado para garantizar c) Terce todo caso, deberá incluir las siguientes menciones: Características generales de los emisores sobre los cuales se realizarán este tipo de operaciones. Por ejempl autorizados a invertir los fondos”. Tipo de agentes mediante los cuales se canalizarán o a quienes se realizarán los tamos de a anismos que admin co os. “La posición corta que el fondo mantenga respecto de las acciones de un mismo emisor, no podrá ser superior al 10% del valor del patrimonio del fondo y respecto de acciones emitidas por entidades pertenecientes a un mism Ahora bien, cuando se trate de Fondos Mutuos Dirigidos a Inversionistas Calificados, la administradora podrá contemplar porcentajes superiores a los señalados anteriormente, lo que también deberá quedar establecido en el reglamento interno del fondo. Adicionalmente, se deberán definir los siguientes límites específicos: operaciones de venta corta. r párrafo: no obstante lo señalado en los dos párrafos precedentes, si el fondo pla la posibilidad de realizar operaciones con instrumentos derivados y/o actuar vendedor en corto de acciones, se deberán incorporar las siguientes advertencias, sea la finalidad con la cual se efectúen dichas operaciones: contem como según 1. Cuando la finalidad de las operaciones se limite a la estricta cobertura de riesgos: inversiones, también conlleva riesgos, como la posibilidad de que haya una “Este fondo tiene previsto operar con instrumentos financieros derivados con la finalidad de cobertura de los riesgos asociados a sus inversiones de contado. El uso de instrumentos financieros derivados, incluso como cobertura de otras CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 24 o tenga todo el éxito previsto.” se sustituirá por el siguiente: “Este fondo tiene previsto operar con correlación imperfecta entre el movimiento del valor de los contratos de derivados y las inversiones objeto de cobertura, lo que puede dar lugar a que ésta n 2. En caso de que la finalidad de las operaciones se amplíe a la inversión, el párrafo anterior instrumentos financieros derivados y actuar como vendedor en corto de acciones, e precio del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la con la finalidad de cobertura y como inversión. Estos instrumentos implican riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones d cartera.” d) Cuarto párrafo: se deberá señalar si la administradora, por cuenta del fondo, podrá realizar operaciones de compra con promesa de venta de instrumentos de oferta pública. En este caso, corresponderá especificar, al menos, con qué tipo de entidades se efectuarán dichas operaciones y los límites de inversión involucrados. Esto, en consideración a lo dispuesto en la Circular N° 1.347 o aquella que la reemplace. Asimismo, en esta sección se deberá señalar, cuando corresponda, si el fondo realizará otras operaciones que en el futuro se les autorice. ya política de inversiones consista en replicar un determinado índice bursátil o de renta fija, representativos de valores negociados en ciertos 8 ido, se deberá establecer el porcentaje máximo del activo del fondo a invertir por tipo de instrumento, pudiendo, en todo caso la sociedad administradora establecer un mínimo. Ahora bien, si el nombre del fondo hace referencia explícita a aspectos, tales como, sectores específicos, áreas geográficas, actividades, etc., se deberá señalar obligatoriamente cuál será el porcentaje mínimo del activo del fondo que se invertirá en dichos sectores o áreas específicas. eda invertir en acciones, pueda hacerlo en esa magnitud y la administradora estime favorable el posibilitar que los ca de diversificación de inversiones contemple la posibilidad de invertir menos del 50% de su activo en títulos de transacción bursátil, en depósitos o títulos emitidos o garantizados hasta su total extinción por bancos u otras instituciones financieras o por el 7 Este ítem se deberá incorporar en caso de que se trate de un Fondo Mutuo Estructurado o de un Fondo Mutuo Estructurado Garantizado (o similar), indicándose cuál será la estrategia general de inversión que llevará a cabo la administradora con el fin de alcanzar la rentabilidad ofrecida al partícipe. Asimismo, en caso de que se trate de un fondo cu mercados, deberán describir la estrategia general para implementar dicha política. Se deberá indicar la diversificación de las inversiones del fondo, a lo menos, por el tipo de instrumento, respecto de su activo total. De ser necesario, conforme sean los valores específicos en los cuales podrá invertir el fondo, se podrá incluir la política de diversificación con relación a otras variables, tales como, distribución geográfica de las inversiones, distribución por sector económico, etc. En este sent Además, en esta sección se deberá señalar, cuando corresponda, la condición de que a lo menos el 90% de los activos del fondo se destinará a la inversión en acciones con presencia bursátil. Esto, en caso de que el fondo, conforme a su tipología, pu rescates de las cuotas del fondo puedan acogerse a la exención tributaria a que se refiere el artículo 18º ter de la Ley de Impuesto a la Renta. Finalmente, en caso de que se trate de un Fondo Mutuo Dirigido a Inversionistas Calificados y que dentro de su políti CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 25 ealizar inversiones significativas en valores sin transacción bursátil, lo que supone asumir riesgos Asimismo, en caso de que se trate de un Fondo Mutuo Dirigido a Inversionistas Calificados que ociedades anónimas abiertas que no cumplan con las condiciones para ser consideradas de transacción bursátil, deberán incorporar la n de las inversiones, este fondo puede realizar (específicamente) inversiones significativas en acciones de ied plan con las condiciones para ser consideradas de transacción bursátil, lo que supone asumir riesgos adicionales en relación con las inversiones es del instrume 9 Esta informa como activo xtranjeros, abiertos o cerrados. sta i rma como activo que se refier 11 Este numera Mutuo Estru tro similar). 12 Se deberá señalar la remuneración de la sociedad administradora , según sea única o diferenciada por serie de cuotas y considerando el tipo de fondo de que se trate. El texto podrá ser libre, o bien, optarse por alguno de los siguientes textos predefinidos: a) En caso de remuneración única: - Si el fondo es tipo 1 o se define como tal: “La remuneración de la sociedad administradora será de un ___% anual más IVA, la que se aplicará al monto que resulte de agregar al valor neto diario del fondo antes de remuneración, los rescates que corresponda liquidar ese día, es decir, aquellos rescates solicitados - Si el fondo es tipo 2 al 6 o se define como tal: “La remuneración de la sociedad Estado, en cuotas de fondos mutuos, en monedas o en otros valores que determine la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en inciso primero del numeral 2. del artículo13 del D.L. Nº 1.328, deberá incluir la siguiente advertencia: “Según se observa en la política de diversificación de las inversiones, este fondo puede r adicionales en relación con las inversiones en valores con transacción bursátil, por la inexistencia de un mercado que asegure la liquidez del instrumento.” dentro de su política de diversificación de las inversiones contemple la posibilidad de invertir más del 10% de su activo total, en acciones de s siguiente advertencia: “(Asimismo) Según (también) se observa en la política de diversificació soc ades anónimas abiertas que no cum en accion con transacción bursátil, por la inexistencia de un mercado que asegure la liquidez nto.” ción se deberá incorporar sólo en caso de que el fondo contemple en su política, elegible, las cuotas de fondos de inversión e 10 E nfo ción se deberá incorporar sólo en caso de que el fondo contemple en su política, elegible, los títulos de deuda de securitización correspondientes a patrimonios a e el Título XVIII de la Ley Nº 18.045. l sólo deberá incorporarse y completarse en caso de que se trate de un Fondo cturado Garantizado (u o antes del cierre de operaciones del fondo.” administradora será de un ___% anual más IVA, la que se aplicará al monto que resulte de deducir del valor neto diario del fondo antes de remuneración, los aportes recibidos antes del cierre de operaciones del fondo y de agregar los rescates que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre.” CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 26 e remuneración diferenciada por serie, por cada serie se podrá señalar lo siguiente: % anual más IVA, la que se aplicará al monto que resulte de agregar al valor neto diario de la serie antes de remuneración, los aportes de la serie recibidos antes del cierre de operaciones del fondo y de agregar los rescates de la serie que corresponda liquidar en el día, esto 13 alar, clara y detalladamente, las comisiones de colocación, y entre éstas, aquellas diferidas al rescate que cobre el fondo, según hubiere sido el monto aportado por el ine la administradora. a misma familia de fondos. l porcentaje máximo de gastos en relación al patrimonio del fondo, cuando corresponda, en conformidad con lo sto en el artículo 10 del D.L. N ado en el artículo 23 del D.S. Nº249. conforme a lo d o artículo, en este apartado se ecificar, cuando correspo que, en razón de su naturaleza y características no estarán sujetos al porcentaje máximo establecido, excluyéndose de su cálculo. 15 Corresponderá señalar en qué moneda se expresará el valor de la cuota del fondo, que deberá ser la misma en la cual se lleve la contabilidad del fondo, se reciban los aportes y se paguen los rescates. 16 Este ítem sólo deberá incorporarse en caso de que el fondo contemple series de cuotas. 17 erá indicar, tal como lo señala la frase, el valor inicial de la cuota del fondo, expresado en la moneda que se indique en el número 1 de esta letra. Este texto corresponderá en caso a utiliz “El va cada serie, será el siguiente: ie _ __ _ __” b) En caso d - Si el fondo es tipo 1 o se define como tal: “La remuneración de la sociedad administradora atribuida a esta serie será de un __ remuneración, los rescates de la serie que corresponda liquidar ese día, es decir, aquellos rescates solicitados antes del cierre de operaciones del fondo.” - Si el fondo es tipo 2 al 6 o se define como tal: “La remuneración de la sociedad administradora atribuida a esta serie será de un % anual más IVA, la que se aplicará al monto que resulte de deducir del valor neto diario de la serie antes de es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre.” Se deberán señ inversionista, el período de permanencia, la serie suscrita u otra variable que determ Además, cuando corresponda, deberá estipularse el mecanismo de exención en el cobro de comisiones, cuando se trate de rescates que se invertirán en otro fondo administrado por la misma sociedad, por ser parte de un 14 Deberán señalarse en detalle los gastos que puedan atribuirse al fondo y e dispue º 1.328 y lo señal Asimismo, también ispuesto en este últim deberán esp nda, aquellos gastos Se deb de que el fondo no contemple series de cuotas. Si el fondo contempla series de cuotas, el texto ar, será el siguiente: lor inicial de la cuota correspondiente a Ser Valor cuota inicial CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 27 de ndo de que se trate: 19 a de las siguientes alternativas, según sea el tipo de fondo de que se trate: 1. mismo día: si se trata de un Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de si se trata de un Fondo Mutuo Estructurado o de un Fondo Mutuo Dirigido a Inversionistas Calificados, que se definan 20 e inversión periódica, tales como, descuentos por planilla, cargos en cuenta corriente bancaria, cargo en cuenta vista bancaria, s de cada plan. jemplo, la posibilidad de utilizar canales automatizados. 22 23 dicar la moneda en la cual se pagarán los rescates. 24 Se podrá señalar un monto específico. 25 Estos dos últimos párrafos sólo deberán incorporarse en caso de que la administradora establezca una diferenciación en cuanto a rescates de cuotas que representen montos que considere significativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del D.L. Nº 1.328 y utuo Estructurado, sea Garantizado o no. 27 or qué medio o medios informará a los partícipes sobre los cambios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del D.S. Nº 249. 28 na o 18 Se berá señalar alguna de las siguientes alternativas, según sea el tipo de fo 1. día anterior al de la recepción: si se trata de un Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración Menor o Igual a 90 días, o bien, si se trata de un Fondo Mutuo Estructurado o de un Fondo Mutuo Dirigido a Inversionistas Calificados, que se definan como tal. 2. mismo día de la recepción: si se trata de cualquier otro tipo de fondo. Se deberá señalar algun Corto Plazo con Duración Menor o Igual a 90 días , o bien, como tal. 2. día siguiente al de la recepción: si se trata de cualquier otro tipo de fondo. Esta información sólo deberá incorporarse en caso de que sea pertinente, esto es, si el fondo contempla la posibilidad de realización de planes d cargo en tarjetas de crédito, plan de inversión por medios automatizados. De ser el caso, se deberán especificar las característica 21 En esta sección se deberá incluir información respecto a si el fondo contemplará alguna modalidad especial para la solicitud de rescates, como por e Se deberá señalar la hora de cierre de operaciones del fondo. Se deberá in conforme a lo señalado en el artículo 31 del D.S. N° 249. 26 Esta información sólo deberá incluirse en caso de que se trate de un Fondo M Se deberá señalar p Este párrafo, de carácter opcional, deberá incorporarse, en forma destacada, en caso de que se considere que la sociedad administradora, en el futuro, pueda incorporar cambios a u CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 28 más de las materias indicadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del D.S. 29 30 , sólo en caso de que el fondo espere repartir beneficios. 32 distintos a aquél indicado en el último párrafo de esta letra. Asimismo, se deberá indicar si el reparto de 33 Este texto sólo se deberá incluir en caso de que la administradora pretenda conferir a los diversificación de inversiones que a lo menos el 90% de los activos se destinará a la inversión partícipes la totalidad de los dividendos que hayan sido distribuidos, entre la fecha de adquisición de las 35 Se deberá incorporar, cuando corresponda, información respecto a la facultad que tenga la l D.S. Nº 249. 37 En este campo, al momento de efectuar la operación, se deberá indicar claramente el monto que aportará el inversionista al fondo, expresado en la moneda que corresponda. 38 Al momento de efectuar la operación, se deberá indicar el nombre del fondo que corresponda. 39 La identificación de la serie y/o el plan bajo el cual suscribe el partícipe (opcional). 40 En esta sección se deberán incorporar los campos que permitan identificar claramente al inversionista que adquirirá las cuotas del fondo, haciéndose referencia, al menos, a su nombre 41 que suscribe las cuotas del fondo. La sociedad administradora podrá incorporar otros campos, 42 En este campo se deberá indicar, en el momento en que se efectúe la operación, la forma en Nº 249. Se deberá indicar la moneda en la cual se llevará la contabilidad del fondo. Esta letra deberá ser incorporada 31 Corresponderá señalar el nombre de o los diarios que empleará la administradora para difundir dicha información. Se deberá señalar ante qué eventos se repartirán beneficios a los partícipes, si son dividendos es obligatorio o no y cualquier otra condición referente al reparto de beneficios. partícipes del fondo el beneficio tributario a que se refiere el artículo 18º ter de la Ley de Impuesto a la Renta. 34 Este número sólo se deberá incorporar en caso de que el fondo: i) establezca en su política de en acciones con presencia bursátil; y ii) establezca que se distribuirá entre los cuotas y el rescate de las mismas, por las sociedades anónimas abiertas en que se hubieren invertido los recursos del fondo. sociedad administradora para conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarios para el cumplimiento de su giro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de 36 Se deberá indicar aquellos fondos mutuos gestionados por la sociedad administradora, a los cuales les será aplicable el texto tipo de contrato remitido para aprobación. o razón social, según se trate de persona natural o jurídica, respectivamente, y a su R.U.T. Se deberá incorporar un campo que permita, a lo menos, señalar la dirección del inversionista haciendo referencia al teléfono, dirección de correo electrónico, etc. que el inversionista enterará su aporte; esto es, dinero efectivo, vale vista, cheque, etc. CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 29 que c contra lan comisiones de colocación a ser canceladas al momento de la inversión. altern 45 Este texto es opcional, pues sólo deberá incorporarse en caso de que alguno de los fondos a s cu Voluntario. En el espacio en blanco, la administradora deberá señalar el nombre de dichos fondos. Esta l cueles ble el contrato, en su reglamento interno, se haya definido como un tipo de Fondo Mutuo Dirigido a Inversionistas Calificados. Se de tipos d a) Para aquellos fondos mutuos que se definan en su reglamento interno como aquellos deberá indicar lo siguiente: En el espacio en blanco se deberá identificar a los fondos involucrados. “Que los fondos mutuos __, por tener títulos que se valorizan de acuerdo a los precios de mercado, el valor de dichos títulos y, eventualmente, el valor de las cuotas de los fondos mutuos indicados, puede aumentar o disminuir producto de las fluctuaciones propias del mercado.” En el espacio en blanco se deberá indicar a los fondos involucrados. ero 1 de la misma sección y circular mencionada, se deberá incorporar la leyenda contemplada en la letra a) anterior. 48 l momento de la inversión o diferidas en su oportunidad de cobro al momento del rescate de las cuotas. Para aquellos fondos que sí las contemplan, deberá hacerse referencia a la tabla (2), la cual contendrá dicha información en detalle. 43 Al momento de efectuar la inversión, en este campo deberá señalarse el monto en la moneda orresponda. Esto, sólo en el caso de que a los fondos a los que les resulta aplicable el to contemp 44 Al momento de la suscripción de cuotas, el inversionista deberá seleccionar sólo una de las ativas indicadas. lo ales les es aplicable el contrato, ofrecen planes de Ahorro Previsional 46 etra sólo deberá incorporarse en caso de que a lo menos un fondo de aquellos a los les es aplica 47 berá incorporar uno o ambos de los textos que se indican a continuación, según sean los e fondos de los cuales se trate: señalados en el número 1 de la sección II de la Circular Nº1.578, se “ Que producto de la liquidación de las inversiones, eventualmente el valor de las cuotas de los fondos mutuos __, puede aumentar o disminuir como consecuencia de las fluctuaciones propias del mercado.” b) Para los fondos mutuos que se definan en su reglamento interno como aquellos señalados en los números 2 al 6 de la sección II de la Circular Nº1.578, se deberá indicar lo siguiente: c) Para los fondos mutuos que sean de los tipos señalados en los números 7 y 8 de la sección II de la Circular Nº1.578, se deberá indicar la leyenda señalada en la letra b) anterior. En caso de que el fondo, además se definiera como aquel señalado en el núm Deberá señalarse si los fondos contemplan comisiones de colocación, ya sea a CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 30 49 Esta letra sólo debe incorporarse en caso de que, conforme a lo dispuesto en el reglamento 50 51 edad administradora, a ser pagada por cada fondo, conforme a lo dispuesto en sus reglamentos internos. En caso de existir remuneraciones 52 Deberán estipularse en detalle las comisiones de colocación correspondientes a cada fondo misma sección del contrato. En caso de que existan tratamientos diferenciados por serie de cuotas, familias de fondos, monto invertido, y/o plazo de do, especificándose si se trata de días corridos, días hábiles o días hábiles bancarios, de acuerdo ento interno del fondo. Asimismo, en caso de que el reglamento interno del fondo del cual se trate, establezca un tratamiento en este apartado, incorporándose además la definición de rescate de monto significativo diario 54 Al momento de la suscripción, deberá estampar la firma la persona autorizada para ello por 55 Al momento de la operación, deberá estampar la firma el inversionista que suscribe el contrato, o el mandatario acreditado. 56 Se deberá indicar el nombre de la sociedad administradora. 57 Al momento de la inversión, se deberá indicar el nombre del inversionista que suscribe. 58 Se deberá indicar el RUT de la sociedad administradora. 59 60 campo, al momento de la inversión, se deberá indicar el nombre completo de la persona que firma por la sociedad administradora. 61 Se deberán individualizar los fondos que corresponda. Asimismo, en este apartado la sociedad administradora deberá hacer referencia a la estructura de comisiones por series de cuotas y/o familia de fondos, si corresponde, la cual se deberá incorporar en detalle también en la tabla (2) al igual que toda la información relevante al respecto. interno del o los fondos que correspondan, puedan atribuirse gastos al mismo. Esta letra deberá incorporarse sólo en el caso de que exista alguna condición especial sobre algún fondo que deba incorporarse al contrato, por cuanto resulta necesario que el partícipe la conozca al momento de invertir. Deberá señalarse la remuneración de la soci diferenciadas por series de cuotas, también deberá quedar indicado claramente. mutuo, de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento interno y en concordancia con lo que se señale en la letra f) de esta permanencia, esto deberá indicarse claramente. 53 En este apartado deberá indicarse el plazo máximo para el pago del rescate, por fon con lo que se hubiere señalado al respecto en el reglam diferenciado para rescates de montos significativos, también deberá señalarse establecida en el reglamento interno del fondo. parte de la sociedad administradora. Al momento de la inversión, se deberá indicar el RUT del inversionista que suscribe. En este CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 31 onetaria que corresponda; además, en este campo el partícipe podrá indicar el porcentaje de remuneración al que corresponderá el 63 Al mo 64 La sociedad administradora podrá incorporar una o más de las siguientes alternativas, según es a) el descuento por planilla de mis remuneraciones c) d) 65 La sociedad administradora podrá incorporar una o más de los textos siguientes, para cc a) que mantengo en el Banco _. Al efecto, autorizo al Banco recién singularizado, para debitar en la cuenta 62 Campo a completar por el partícipe al momento de la inversión. Donde se hace referencia a la cantidad del aporte, se deberá expresar éste en la unidad m aporte. mento de la operación, deberá señalarse el nombre del fondo que corresponda. corr ponda: b) el cargo en cuenta corriente el cargo en cuenta vista el cargo en cuenta de tarjeta de crédito sele ión por parte del partícipe, según corresponda: Cargo en mi cuenta corriente Nº ___ corriente señalada o en la cuenta de sobregiro o línea de crédito asociada a dicha cuenta corriente, los aportes periódicos solicitados. En esta letra, el texto s ubrayado será, a su vez, opcional. Al momento de la suscripción, en tanto, el partícipe podrá tarjarlo. Banco recién singularizado, para debitar en la cuenta vista señalada los aportes periódicos c) _ Descuento por planilla de mis remuneraciones, a través de mi empleador ar el descuento correspondiente. d) _ Cargo en cuenta de Tarjeta de Crédito _ Nº__ emitida por ___. Al efecto autorizo por el presente instrumento al Banco o a la Administradora de Tarjetas para debitar en la tarjeta de crédito singularizada, los aportes periódicos solicitados. 66 La administradora deberá señalar las causales de término de la suscripción periódica de cuotas, en atención principalmente a las formas de enterar el aporte que se hayan definido estime relevantes. ello por parte de la sociedad administradora. 68 Al momento de la inversión, deberá estampar la firma el inversionista que suscribe el contrato o b) _ Cargo en mi cuenta vista Nº _ que mantengo en el Banco __. Al efecto, autorizo por el presente instrumento al solicitados. ____, R.U.T. _____, al que autorizo por el presente instrumento a efectu previamente. Además, podrá incorporar otras menciones que 67 Al momento de la suscripción, deberá estampar la firma la persona autorizada para el mandatario acreditado. CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 32 69 70 71 ar el RUT de la sociedad administradora. 73 deberá indicar el nombre completo de la persona que firma por la sociedad administradora. 74 lizar los fondos que corresponda. se trate, a través de Internet u otros sistemas de transmisión remota, conforme lo defina la sociedad administradora. Cuando el expre ue diga relación la o agente, efectúen los rs forma nta corriente) y el destino del producto us remota operará el partícipe. 77 1. Los partícipes que pueden utilizar el mecanismo y los requisitos que deben cumplir El momento y forma en que la sociedad administradora, directamente o por intermedio de un agente, recibirá el aporte del inversionista. 5. Los mecanismos alternativos de suscripción y rescate , a utilizar, frente a fallas o interrupciones de los sistemas. 6. Las distintas alternativas de suministro de información con que cuenta el partícipe. ndos mutuos a través de sistemas de transmisión remota, le competan al partícipe y aquellas que le competan a la 79 En este apartado se podrán incorporar otros aspectos que, a criterio de la sociedad y Se deberá indicar el nombre de la sociedad administradora. Al momento de la inversión, se deberá indicar el nombre del inversionista que suscribe. Se deberá indic 72 Al momento de la operación, se deberá indicar el RUT del inversionista que suscribe. En este campo, al momento de la inversión, se Se deberán individua 75 En este apartado deberá constar la aceptación expresa del partícipe para realizar sus solicitudes de inversión y rescates del fondo de que partícipe suscriba con un agente de la sociedad administradora, se deberá señalar en forma sa que éste lo hace en representación de la administradora, en todo lo q con suscripción rescate y pago de cuotas que, a través de dich inve ionistas. Además, la sociedad deberá incorporar los campos necesarios para que el partícipe indique la específica de enterar su aporte (ej.: cargo en cue de s rescates (ej.: depósito en cuenta corriente). 76 Corresponderá especificar a través de cuál o cuáles de los mecanismos de transmisión Se deberán señalar, en detalle, las características del o los sistemas que se podrán utilizar y su forma de operar, indicándose, a lo menos, lo siguiente: previamente, para realizar las operaciones por este medio. 2. Los mecanismos que permiten la identificación de los partícipes. 3. El momento en que se entenderán efectuadas las solicitudes de inversión y de rescates recibidas en días inhábiles. 4. 78 Campo opcional. Se deberán especificar las responsabilidades que, en relación con la realización de operaciones de suscripción y rescate de cuotas de fo sociedad administradora. administradora, sean relevantes en cuanto a la regulación de operaciones de suscripción CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 33 rescate de las cuotas de los fondos que administra, a través de sistemas de transmisión érmino, etc. 80 ara ello por parte de la sociedad administradora o el agente, según corresponda. 81 82 inistradora o del agente, según corresponda. 84 Se deberá indicar el RUT de la sociedad administradora o del agente, según corresponda. 85 uscripción, se deberá indicar el RUT del inversionista. 87 a una modificación que responde a un oficio emitido por esta Superintendencia, con observaciones a los gente o una solicitud de aprobación a un reglamento nuevo. 89 nota 87, deberá señalar el número del oficio al cual se está dando respuesta. 90 revemente, las modificaciones introducidas al reglamento interno que será remitido. Asimismo, el Gerente General de la sociedad deberá señalar que se hace únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las contenidas en el texto del reglamento interno cuya aprobación se solicita. 91 Deberán seleccionarse las categorías y subcategorías que se estén modificando. 92 Se debe escoger una de las opciones (“SI” o “NO), según corresponda a una primera modificación solicitada por la sociedad a un contrato de suscripción de cuotas vigente, o a una modificación que responde a un oficio emitido por esta Superintendencia, con observaciones a los documentos remitidos en virtud de una modificación a un contrato vigente o una solicitud de aprobación a un contrato nuevo. 94 remota. Ejemplo: duración de esta modalidad de operar, causales que podrían ponerle t Al momento de la suscripción, deberá estampar la firma la persona autorizada p Al momento de la operación, deberá estampar la firma el inversionista que suscribe el contrato o el mandatario acreditado. Se deberá indicar el nombre de la sociedad adm 83 Al momento de la inversión, se deberá indicar el nombre del inversionista que suscribe. Al momento de la s 86 En este campo, al momento de la inversión, se deberá indicar el nombre completo de la persona que firma por la sociedad administradora o el agente, según corresponda. Se debe escoger una de las opciones (“SI” o “NO), según corresponda a una primera modificación solicitada por la sociedad a un reglamento interno vigente, o documentos remitidos en virtud de una modificación del reglamento interno vi 88 Si seleccionó la opción “SI”, en la nota 87, deberá señalar la fecha del oficio al cual se está dando respuesta. Si seleccionó la opción “SI”, en la Deberá indicarse b responsable tanto de la veracidad de la información contenida en la carta, como que dichas modificaciones son las 93 Si seleccionó la opción “SI”, en la nota 92, deberá señalar la fecha del oficio al cual se está dando respuesta. Si seleccionó la opción “SI”, en la nota 92, deberá señalar el número del oficio al cual se está dando respuesta. CIRCULAR N° 1.633 FECHA : 02.12.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 34 95 as al contrato de suscripción de éstas corresponden a las contenidas en el texto del contrato cuya aprobación se solicita. 96 Deberán seleccionarse las categorías y subcategorías que se estén modificando. 97 Se deberán indicar los fondos mutuos que se eliminen o incorporen al contrato de suscripción de cuotas. 98 Se deberán señalar las letras modificadas, eliminadas o incorporadas a la sección IV) “Condiciones Generales” del contrato de suscripción de cuotas. 99 Se deberán indicar los fondos mutuos que se eliminen o incorporen al Anexo 1. “Autorización Inversión Periódica” del contrato de suscripción de cuotas. 100 Se deberán señalar los fondos mutuos que se eliminen o incorporen al Anexo 2. “Suscripción y Rescate de Cuotas a Través de Medios Remotos” del contrato de suscripción de cuotas. Deberá indicarse brevemente, las modificaciones introducid cuotas que será remitido. Asimismo, el Gerente General de la sociedad deberá señalar que se hace responsable tanto de la veracidad de la información contenida en la carta, como que dichas modificaciones son las únicas que se introducen y que efectivamente