Normativa CMF

CIR N° 1570 de 2001

DETERMINACION DEL PATRIMONIO DE RIESGO, PATRIMONIO NETO Y OBLIGACION DE INVERTIR. DEROGA CIRCULAR Nº 743 DE 1987

CIRCULAR Nº 1570 FECHA: 22.11.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: DETERMINACION DEL PATRIMONIO DE RIESGO, PATRIMONIO NETO Y OBLIGACION DE INVERTIR. DEROGA CIRCULAR Nº743 DE 1987 A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el artículo 1º, letra f) y artículo 15º del D.F.L. Nº 251, de 1931, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones: 1. DETERMINACION DEL PATRIMONIO DE RIESGO De acuerdo a lo señalado en el artículo 1º letra f) del DFL Nº251, de 1931, el patrimonio de riesgo de una entidad aseguradora o reaseguradora, en adelante la “compañía”, corresponderá al monto que resulte mayor de entre los siguientes: a) El monto necesario para la mantención de las relaciones de endeudamiento máximas señaladas en el artículo 15º del DFL Nº 251, de 1931, esto es: Compañías de seguros del primer grupo: Max ((PE+PI)/5, PE+PI-RT) Compañías de seguros del segundo grupo: Max ((PE+PI-RVF)/15)+ (RVF/105), PE+PI-RT) Donde: PE : Pasivo exigible. En las compañías las reservas técnicas forman parte del pasivo exigible. PI : Pasivo indirecto, que corresponde a aquellas obligaciones que no se reflejan en el pasivo, tales como avales u otras garantías otorgadas para caucionar obligaciones de terceros. RT : Reservas técnicas, definidas en el artículo 20 del DFL Nº251, de 1931. RVF : Reserva de valor del fondo, señalada en el Nº6 del artículo 20 del DFL Nº251, de 1931. Esta reserva corresponderá a la informada en la cuenta 5.21.23.20.00 “Valor del Fondo” de la FECU de seguros del segundo grupo. b) El margen de solvencia, determinado conforme lo señalado en la letra f) del artículo 1º del DFL Nº251, y la normativa vigente de esta Superintendencia. c) El patrimonio mínimo señalado en la letra e) del artículo 1º del DFL Nº251, de 1931, esto es 90.000 unidades de fomento, en los casos de aseguradores, y 120.000 unidades de fomento en los casos de reaseguradoras. 2. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO NETO Conforme lo establecido en la letra c) del artículo 1º DFL Nº251, de 1931, el patrimonio neto de una compañía corresponde a la diferencia entre el valor de los activos totales y los pasivos exigibles, deducida la suma de cualquier activo que no constituya inversión efectiva, entendiéndose por inversión efectiva aquellos activos que tienen un claro valor de realización o capacidad generadora de ingresos. En virtud de los criterios contables de aceptación general y de las normas de presentación financiera emanadas de esta Superintendencia existen partidas que son admitidas en el activo sin tener la calidad de tal, como es el caso de pérdidas diferidas, o bien, que siendo activos, no poseen un claro valor de realización o capacidad generadora de ingresos. Aquellas partidas a que se refiere el párrafo anterior y que se señalan en Anexo 1 de esta Circular, no serán consideradas inversiones efectivas, debiendo ser deducidas de la diferencia entre activos totales y pasivos exigibles, para el cálculo del patrimonio neto de la compañía. De acuerdo a los criterios contables de aceptación general las compañías aseguradoras y reaseguradoras deben reconocer como gastos del período todos aquellos desembolsos efectuados cuyo potencial generador de ingresos sea incierto, como es el caso de campañas publicitarias y estudios de mercado, desarrollo interno de sistemas computacionales, estudios y puesta en marcha de procesos de reorganización y cambios de procedimientos o CIRCULAR Nº 1570 FECHA: 22.11.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 métodos de trabajo, así como estudios y desarrollo de proyectos y, en general, todos aquellos desembolsos de similar naturaleza. Las entidades aseguradoras podrán mantener en el activo y por lo tanto, no rebajar para efectos de la determinación del patrimonio neto, aquellos conceptos correspondientes a gastos anticipados no consumidos susceptibles de ser recuperados al terminarse por cualquier causa los contratos respectivos, tales como los de seguros, arriendos, publicidad, u otros similares. Deberá informarse en Nota a los Estados Financieros, el detalle de los activos no efectivos que posea la compañía, según el detalle y formato que se solicita en Anexo 2”. 3. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA a) Las compañías deberán contar con un patrimonio neto, determinado conforme lo establecido en el Nº2 precedente, igual o superior al patrimonio de riesgo señalado en el Nº1 de esta Circular. b) Las compañías deberán invertir las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en los activos y de acuerdo a los criterios, restricciones y límites de inversión establecidos en los artículos 21, 22, 23 y 24 del DFL Nº251, y la normativa vigente de esta Superintendencia. c) Las compañías deberán mantener las relaciones de endeudamiento máximas señaladas en el artículo 15º del DFL Nº 251, de 1931. El endeudamiento de cada compañía se determinará de la siguiente forma: Compañías de seguros del primer grupo Límite máximo Endeudamiento Total = (PE + PI) / PN 5 veces Endeudamiento Financiero = (PE + PI - RT) / PN 1 vez Compañías de seguros del segundo grupo Límite máximo Endeudamiento Total = [(PE+PI-RVF)/PN] + [(RVF/PN)* 1/7] 15 veces Endeudamiento Financiero = (PE + PI - RT) / PN 1 vez Donde PE, PI, RT y RVF corresponden a las definiciones señaladas en el Nº1 de esta Circular, y PN al patrimonio neto definido en el Nº2 precedente. En el evento de producirse algún déficit de patrimonio neto o de inversiones, debe procederse a su regularización en la forma establecida en el título IV del D.F.L. Nº 251, de 1931. VIGENCIA Y DEROGACION La presente circular entra en vigencia a contar de esta fecha y deroga Circular Nº743, de 1987 y Circular Nº903, de 1989. SUPERINTENDENTE CIRCULAR Nº 1570 FECHA: 22.11.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 ANEXO 1 INVERSIÓN NO EFECTIVA A continuación se detallan aquellas partidas que no serán consideradas inversión efectiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo primero letra c) del D.F.L. Nº 251 de 1931. 1. Gastos de Organización y Puesta en Marcha. Las entidades aseguradoras podrán activar y amortizar los gastos de organización y puesta en marcha según las instrucciones que a continuación se imparten. Se considera que una compañía de seguros se encuentra en etapa de organización y puesta en marcha, si está destinando todos sus esfuerzos a establecer una nueva empresa de seguros, mientras no haya iniciado sus operaciones y hasta que se produzca su primera venta. Se consideran gastos de organización y puesta en marcha aquellos desembolsos originados durante esta etapa no asignables a activos tangibles o nominales, tales como los desembolsos generados para lograr su constitución y existencia legal, y los de administración general El monto activado por este concepto se deberá clasificar en la cuenta 5.14.42.00 “Intangibles” en las compañías del primer grupo y en la cuenta 5.14.42.00.00 “Intangibles” en las compañías del segundo grupo. Estos gastos de organización y puesta en marcha así activados podrán ser amortizados en un plazo máximo de 5 años contados desde que se generaron ó desde el mes en que la compañía efectúa su primera venta, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron dichos gastos. 2. Programas Computacionales. Son los desembolsos originados en la adquisición de programas o paquetes computacionales a una entidad independiente a la compañía. Estos desembolsos podrán diferirse y amortizarse en el plazo en que se estime la vida útil del paquete computacional, con un máximo de cuatro años. El monto activado por este concepto se deberá clasificar en las cuentas 5.11.26.00 “Otros” en las compañías del primer grupo y en la cuenta 5.11.25.00.00 “Otras Inversiones Inmobiliarias” en las compañías del segundo grupo. 3. Derechos, Marcas y Patentes. Son aquellos desembolsos efectuados por la compañía para la adquisición a un tercero de activos intangibles tales como, marcas, derecho de llave, licencia de uso de programas computacionales, patentes, etc., los cuales eventualmente podrían ser vendidos en forma independiente del resto de los activos de la compañía. El monto activado por este concepto se deberá clasificar en las cuentas 5.14.42.00 “Intangibles” en las compañías de primer grupo y en la cuenta 5.14.42.00.00 “Intangibles” en las compañías de segundo grupo. 3. Activo por Reaseguro no Proporcional Es el activo producto de los contratos de reaseguros no proporcionales suscritos por la compañía, el cual refleja el gasto anticipado efectuado por este concepto. Este activo se considera inversión no efectiva cuando, de acuerdo a las condiciones del contrato, no exista devolución de prima en caso de término anticipado del mismo. El monto activado por este concepto se deberá clasificar en la cuenta 5.13.30.00 “Otros” en las compañías del primer grupo y en la cuenta 5.13.30.00.00 “Otros Deudores por Reaseguro” en las compañías del segundo grupo. 4. Menor Valor de Inversiones Al utilizar el método de valorización patrimonial proporcional (VPP), cuando el costo de la inversión es superior al VPP calculado, la diferencia origina la cuenta de activo “Menor Valor de Inversiones” la cual se deberá amortizar en el plazo indicado en la Circular 1360, o la que la modifique o reemplace. El monto por este concepto se deberá clasificar en la cuenta 5.14.44.00 “Mayor o Menor Valor Inversiones a VPP” en las compañías del primer grupo y en la cuenta 5.14.44.00.00 “Mayor o Menor Valor de Inversiones (VPP)” en las compañías del segundo grupo. CIRCULAR Nº 1570 FECHA: 22.11.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 6. Reserva por Exceso de Siniestralidad SOAP La constitución de la Reserva por Exceso de Siniestralidad por el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, SOAP, no afectará a resultados según lo normado por Circular 652, debiendo efectuarse con cargo a una cuenta de activo, que se denominará “exceso de siniestralidad” y se clasificará en el rubro “Otros Activos” (cuenta 5.14.45.00). Dada la dinámica propia de los negocios, no es posible entregar una lista exhaustiva de aquellas partidas que pudiendo ser activadas no constituyen inversión efectiva, por lo que las compañías deberán consultar a esta Superintendencia cuando la calificación de un ítem determinado les merezca alguna duda. CIRCULAR Nº 1570 FECHA: 22.11.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 ANEXO 2 NOTA A LOS ESTADOS FINANCIEROS Deberá informarse en Nota a los Estados Financieros, el detalle de los activos no efectivos que posea la compañía, ciñéndose al formato y detalle que se pide en el siguiente cuadro: Activo no efectivo Cuenta FECU Activo Inicial (M$) Fecha Inicial Saldo Activo (M$) Amortización del Período (M$) Plazo de Amortización (meses) Gastos de Organización y Puesta en Marcha Programas Computacionales. Derechos, Marcas, Patentes Licencias de Uso programas Activo Reaseguro no Proporcional Menor Valor de Inversiones Otros Cuenta Fecu : corresponde indicar el código de la cuenta FECU donde fue contabilizado el activo no efectivo. Activo Inicial : corresponde informar el monto total inicial activado, sin contar las amortizaciones del activo a la fecha de los Estados Financieros informados, expresado en miles de pesos. Fecha Inicial : corresponde informar la fecha en que los desembolsos que originaron activos no efectivos fueron activados en el Balance de la compañía. Saldo Activo : corresponde al monto presentado en el Balance en el período de los Estados Financieros que se informan, expresado en miles de pesos. Amortización del Período : corresponde informar el monto amortizado en el período de Estados Financieros que se informan, expresado en miles de pesos. Plazo de Amortización : corresponde informar el plazo en que se va a amortizar el activo no efectivo, en meses.