CIR N° 1567 de 2001
CIRCULAR Nº 1567 FECHA: 07.11.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: AUTORIZA PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO QUE OFREZCAN INSTITUCIONES QUE SEÑALA. A todas las entidades aseguradoras del segundo grupo, administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos para la vivienda y generales de fondos Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en los artículos 4º letras a) y u) del .D.L. Nº 3.538, de 1980, 3º letra b) y 4º del D.F.L. Nº 251, de 1931, y 20 y 98 letra r) del D.L. Nº 3.500, de 1980, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones, relativas a planes de ahorro previsional voluntario que ofrezcan compañías de seguros del segundo grupo, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda y administradoras generales de fondos. 2. Planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos para la vivienda y administradoras generales de fondos. Constituirán planes de ahorro previsional voluntario, en conformidad a lo dispuesto en el D.L. Nº 3.500, la inversión en cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos para la vivienda que sean ofrecidas por las administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda y administradoras generales de fondos, que cumplan con los siguientes requisitos. 2.1 Planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por administradoras de fondos mutuos. Aquellos fondos mutuos que sean ofrecidos como objeto de inversión para los planes de ahorro en comento, deberán incorporar en la solicitud de inversión correspondiente un cuadro o cláusula en la que se haga constar la expresión de voluntad inequívoca del partícipe en el sentido que sus recursos sean invertidos para efectos de constituir un plan de ahorro previsional voluntario, en conformidad a lo dispuesto en el D. L. Nº3.500. Asimismo, dicha solicitud deberá indicar con precisión el monto invertido con dicho objeto. 2.2 Planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por administradoras de fondos de inversión. Aquellos fondos de inversión que sean ofrecidos como objeto de inversión para los planes de ahorro en comento, deberán incorporar en el contrato de suscripción de cuotas correspondiente una cláusula en la que se haga constar la voluntad inequívoca del aportante en el sentido que sus recursos sean invertidos para efectos de constituir un plan de ahorro previsional voluntario, en conformidad a lo dispuesto en el D. L. Nº 3.500. Asimismo, dicho contrato deberá indicar con precisión el monto invertido con dicho objeto. 2.3 Planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por administradoras de fondos para la vivienda. Sólo se podrán ofrecer como planes de ahorro previsional voluntario, aquellos que correspondan a contratos de ahorro voluntario, conforme disponen los artículos 7 y 8 del D.S. Nº 1.334, del año 1995. Adicionalmente, los fondos para la vivienda objeto de inversión para los planes de ahorro en comento, deberán contener en el contrato de ahorro voluntario correspondiente, una cláusula en la que se haga constar la voluntad inequívoca del titular de la cuenta de ahorro en el sentido que sus recursos sean invertidos para efectos de constituir un plan de ahorro previsional voluntario, en conformidad a lo dispuesto en el D. L. Nº 3.500. Asimismo, dicha solicitud deberá indicar con precisión el monto invertido con dicho objeto. 2.4 Planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por administradoras generales de fondos. Deberán dar cumplimiento a los requisitos indicados en los números 2.1, 2.2 y 2.3 precedentes, conforme al tipo de fondo que se ofrezca. Al momento en que un titular de un plan de ahorro voluntario decida retirar su inversión, la institución administradora de tales recursos deberá extender un certificado que acredite los recursos aportados originalmente y aquellos que se retiran, diferenciando debidamente, la inversión original de la rentabilidad obtenida. CIRCULAR Nº 1567 FECHA: 07.11.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 VIGENCIA La presente circular entra en vigencia a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE