Normativa CMF

CIR N° 1541 de 2001

ESTABLECE REQUERIMIENTO DE INFORMACION SOBRE LIMITACIONES O PROHIBICIONES A LA INVERSION DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS, A SER INCLUIDA EN SU POLITICA DE INVERSION

CIRCULAR Nº 1.541 FECHA: 16.04.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN SOBRE LIMITACIONES O PROHIBICIONES A LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS, A SER INCLUIDA EN SU POLÍTICA DE INVERSIÓN. Para todas las sociedades administradoras de fondos de terceros autorizados por ley fiscalizados por esta Superintendencia. Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales ha estimado conveniente dictar las siguientes instrucciones: Las sociedades administradoras deberán incorporar en los reglamentos internos o contratos de administración de los fondos que administren, las políticas que los fondos se impongan para la inversión de sus recursos en valores emitidos por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley Nº 18.046, esto es, comités de directores y para la inversión en valores emitidos por sociedades que se hayan acogido a las disposiciones contenidas en el Artículo décimo transitorio de la Ley Nº 19.705 publicada en el Diario Oficial de 20 de diciembre de 2000. Si las políticas contemplan limitaciones o prohibiciones, éstas deberán ser expuestas en las secciones de los reglamentos internos y contratos de administración que hagan mención a las políticas de inversión de los correspondientes fondos y podrán expresarse en términos de un porcentaje sobre el activo total del fondo, o bien, en términos de restricciones a la inversión en dichos emisores. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades administradoras podrán considerar en las políticas de inversión de los fondos bajo su administración, otras limitaciones o restricciones a la inversión de sus recursos, relativas a los mecanismos de gobiernos corporativos de los emisores de valores objeto de su inversión. VIGENCIA La presente Circular rige a contar de esta fecha. DISPOSICION TRANSITORIA Para los fondos que a la fecha de dictación de la presente Circular se encuentren en operación, los requerimientos aquí establecidos deberán ser incluidos en la próxima modificación a sus reglamentos internos o contratos de administración que las sociedades administradoras presenten para su aprobación a esta Superintendencia. No obstante, el plazo máximo para su cumplimiento será el 30 de junio del presente año. SUPERINTENDENTE