CIR N° 154 de 1982
CIRCULAR N° 154 FECHA : 20.04.1982 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: INVERSION DE RESERVA DE REASEGURO EXTRANJERO A todo el mercado asegurador Vista la facultad que me confiere el artículo 4ª letra a) del Decreto Ley Nº 3.538, de 9 de diciembre de 1980, y con el objeto de precisar las normas de reserva de reaseguro extranjero, esta Superintendencia ha estimado conveniente impartir las siguientes instrucciones: Para los efectos de inversión representativa de Reservas de Reaseguro Extranjero, que deben constituir las compañías de seguros y reaseguros establecidas en el país, será considerada válida una carta de crédito bancaria irrevocable, simple, a la vista y confirmada por una institución bancaria sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. La citada carta de crédito será tomada por el reasegurador a favor de la cedente por un monto equivalente al todo o parte de la proporción que le corresponda, tanto en los siniestros ocurridos por pagar como en los ocurridos y no reportados. Finalmente, se establece que la obligación del reasegurador se hace exigible a contar de los 30 días siguientes a la fecha en que se emita el informe de liquidación respectivo, debidamente aceptado por las partes. SUPERINTENDENTE