CIR N° 1538 de 1979
CIRCULAR N° 1538 FECHA: 30.11.1979 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: AUTORIZA RETASACION TECNICA DEL ACTIVO FIJO Para todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras Uno de los objetivos principales de esta Superintendencia es contribuir a mejorar la presentación y calidad de la información financiera al público. Para lograr un óptimo beneficio de la información, es necesario que las cifras representen lo más fielmente posible los recursos y obligaciones financieras de las compañías. Las inflexibilidades legales en materia de revalorización en el pasado, en medio de un contexto caracterizado por altas tasas de inflación y, el cambio radical de precios relativos experimentado por la economía chilena, han provocado que la valorización contable de la mayoría de las inversiones se haya alejado significativamente de su verdadero valor económico. Por estas razones, esta Superintendencia ha decidido autorizar, en forma general, que las entidades que lo deseen, efectúen por una sola vez, al 31 de diciembre de 1979, una retasación de sus activos fijos. Esta retasación no tendrá efecto tributario alguno. Esta retasación deberá cumplir con los requisitos que a continuación se señalan: Requisitos para efectuar retasación técnica del activo fijo 4. La reserva por Retasación Técnica del Activo Fijo pasará a formar parte del capital propio financiero a contar desde el 1º de enero de 1980. Anualmente, deberá corregirse monetariamente tanto esta reserva como la cuenta Mayor Valor por Retasación Técnica, lo cual no tendrá ningún efecto sobre el resultado del ejercicio correspondiente. La reserva por retasación técnica deberá ser traspasada solamente a la cuenta de reserva para futuras capitalizaciones, en la misma proporción en que se vaya depreciando la cuenta mayor valor por retasación técnica. 5. A contar desde el 1º de enero de 1980, el valor por retasación técnica del activo fijo deberá ser depreciado en las mismas proporciones en que se aplica el cálculo de la depreciación a los activos correspondientes en el activo fijo. Esta depreciación se hará con cargo a una cuenta separada en resultados que se denominará "Depreciación de Retasación Técnica del Activo Fijo", monto que deberá ser revelado en una nota al balance respectivo. 6. En todo caso, los movimientos contables originados por la retasación deberán estar de acuerdo a las normas de contabilidad de aceptación general, tanto en la forma de contabilizar los movimientos como en su presentación en los estados financieros. SUPERINTENDENTE