Normativa CMF

CIR N° 1535 de 2001

INSTRUYE SOBRE: I) ACTUALIZACION DE CLASIFICACIONES DE RIESGO DE VALORES DE OFERTA PUBLICA. II) CONTENIDO Y PERIODICIDAD DE ENVIO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION A ESTA SUPERINTENDENCIA. DEROGA CIRCULARES Nº 802/88 Y Nº 942/90

CIRCULAR Nº 1.535 FECHA: 27.03.2001 1 REF.: INSTRUYE SOBRE: I) ACTUALIZACION DE CLASIFICACIONES DE RIESGO DE VALORES DE OFERTA PUBLICA. II) CONTENIDO Y PERIODICIDAD DE ENVIO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION A ESTA COMISIÓN. DEROGA CIRCULARES Nº 802 DE 1988 Y Nº 942 DE 1990. A entidades clasificadoras de riesgo. Esta Comisión, en uso de sus facultades legales, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones referentes al envío de información a ésta, la cual deberá efectuarse a través de CMF Supervisa, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la presente circular y las especificaciones establecidas en la “Ficha Técnica” que se encuentra disponible en el sitio web de esta Comisión. (1) I.- ACTUALIZACIÓN DE CLASIFICACIONES DE RIESGO DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA. (2) Las entidades clasificadoras revisarán continuamente las clasificaciones de todos los instrumentos de oferta pública que le hubieren sido encomendadas por los emisores respectivos. De esta forma, en cualquier momento y tan pronto sea posible después de adoptada una decisión, la actualización de la clasificación de los instrumentos podrá traducirse en una modificación o confirmación de ella en razón de nueva información de que disponga la clasificadora. Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre, la actualización se realizará tomando en consideración los antecedentes financieros al 31 de diciembre, 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, respectivamente. Adicionalmente, dentro de los 5 días hábiles anteriores al envío de la reseña anual y en caso que ella no de cuenta de un cambio de clasificación y/o tendencia, la clasificadora deberá confirmar la clasificación. Por último, el término de la clasificación de un instrumento también deberá ser informado señalando las razones de ello – vencimiento o rescate de los instrumentos, término del contrato por parte del emisor y/o de la clasificadora de riesgo, otras razones. II. CONTENIDO Y PERIODICIDAD DE ENVIO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION A ESTA COMISIÓN 1. Información relativa a las clasificaciones. A) Reseña de clasificaciones. (3) Cuando se clasifique un valor por primera vez, la entidad informante deberá enviar a esta Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se asignó la clasificación, una reseña con toda la información que sustente la clasificación del título. Así, en ella se informará detalladamente: los elementos cuantitativos y cualitativos que sustentan la clasificación de riesgo otorgada por la clasificadora, los criterios utilizados para efectuar los cálculos de los diferentes indicadores financieros utilizados en la clasificación; los supuestos considerados (1) Párrafo sustituido por Circular N° 2086, de 12 de septiembre de 2012, y modificado por la NCG N°515, de 2024. (2) Instrucción sustituida por Circular N° 2086, de 12 de septiembre de 2012. (3) Instrucción sustituida por Circular N° 2086, de 12 de septiembre de 2012. CIRCULAR Nº 1.535 FECHA: 27.03.2001 2 para proyectar los estados financieros; el efecto de las apreciaciones cualitativas incidentes, entendiendo por aquellas cuya consideración afectan positiva o negativamente la clasificación del emisor y/o los valores clasificados; el significado de la categoría de riesgo asignada y su equivalencia con las de artículo 88 de la Ley N° 18.045, si ellas fueran distintas; una nota que señale textualmente: “La opinión de las entidades clasificadoras no constituye en ningún caso una recomendación para comprar, vender o mantener un determinado instrumento. El análisis no es el resultado de una auditoría practicada al emisor, sino que se basa en información pública remitida a la Comisión para el Mercado Financiero, a las bolsas de valores y en aquella que voluntariamente aportó el emisor, no siendo responsabilidad de la clasificadora la verificación de la autenticidad de la misma.”; así como cualquier otro antecedente que la clasificadora estime relevante para la correcta interpretación de los resultados de las clasificaciones informadas y difundidas. Adicionalmente, a lo menos una vez en el año, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes definido en el calendario de envío de reseñas, la entidad deberá enviar una reseña anual respecto de cada emisor y/o valor de oferta pública clasificado. No obstante la periodicidad indicada, si en un mes que no sea aquel en que la clasificadora deba enviar la reseña anual, la clasificación de un determinado instrumento o su tendencia cambiare debido a nueva información, a un cambio de criterios o a otros motivos, deberá remitirse una nueva reseña que detalle la información que fuere determinante en el cambio de clasificación. Sólo en estos casos, la clasificadora estará facultada para enviar un comunicado como reseña de clasificación en consideración a que las razones que justifican la acción quedan suficientemente expuestas en dicho documento, indicando claramente que se trata de un cambio de clasificación como también la anterior y nueva categoría de riesgo del instrumento. Toda reseña deberá presentarse con una carátula que especifique: a) Identificación de los títulos sujetos a clasificación; b) Fecha de la clasificación; c) Fecha de cierre de los últimos estados financieros considerados en la clasificación, y d) Razón que motiva la remisión de la reseña (Primera clasificación del emisor y sus instrumentos, Cambio de clasificación, Clasificación de un nuevo instrumento, Anual desde envío anterior, Anual desde envío anterior y cambio de clasificación.) B) Calendario de envío de reseñas. (1) Durante el mes de abril de cada año, las entidades clasificadoras de riesgo, de manera individual, deberán informar el calendario de envío de reseñas para los siguientes doce meses CIRCULAR Nº 1.535 FECHA: 27.03.2001 3 (1) Letra sustituida por Circular N° 2086, de 12 de septiembre de 2012. 2.- Información relativa a personas con interés en emisores clasificados e inhabilidades para ejercer como clasificadores. La entidad clasificadora será la responsable que sus socios, administradores y encargados de una clasificación le presenten una declaración jurada en que cada uno de ellos exprese la existencia o inexistencia de un eventual interés en los respectivos emisores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Nº 18.045 y en la Norma de Carácter General Nº 23 de esta Comisión o de alguna inhabilidad que les afecte en los términos que señala el artículo 79 de la misma ley. En relación al eventual interés o inhabilidad en su caso, en los emisores por parte de la entidad clasificadora, el representante legal de la misma suscribirá la respectiva declaración. En el caso de un socio que sea persona jurídica, las declaraciones serán firmadas por el representante legal de aquélla. Las entidades clasificadoras enviarán, dentro de los cinco días hábiles siguientes al término del semestre calendario, información a esta Comisión acerca de la existencia o inexistencia de las personas con interés o inhabilitadas por el artículo 79 de la Ley Nº 18.045, en emisores cuyos valores son clasificados por la sociedad. En todo caso, cada vez que se produzca alguna inhabilidad o la persona tenga interés, respecto del emisor cuyos valores están sujetos a clasificación, deberá informarlo de inmediato y en igual plazo, aún cuando no corresponda al cierre del semestre respectivo. Las declaraciones juradas a que se refiere el primer párrafo de este numeral, permanecerán en las oficinas de la entidad clasificadora a disposición de esta Comisión, para cuando ésta lo requiera. 3.- Información relativa a contratos. (1) Las clasificadoras comunicarán a la Comisión tanto la firma de un nuevo contrato de clasificación como la modificación o término de uno ya vigente. Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la clasificadora tomó conocimiento de dicha circunstancia, oportunidad en la cual informará el nombre del emisor, los valores objeto de clasificación, el plazo del contrato, la fecha desde la cual rige y/o cesa el servicio y el monto pactado en su moneda respectiva. III.- DEROGACIÓN Deróganse, a contar de esta fecha, las Circulares Nº 802 de 9 de junio de 1988, y la Nº 942 de 30 de mayo de 1990. IV.- VIGENCIA Las disposiciones de la presente circular rigen a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE CIRCULAR Nº 1.535 FECHA: 27.03.2001 4 (1) Instrucción sustituida por Circular N° 2086, de 12 de septiembre de 2012.