CIR N° 1530 de 2001
CIRCULAR Nº 1530 FECHA: 09.03.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE NORMAS SOBRE PARTICIPACIÓN DE DIRECTORES A SESIONES POR MEDIOS TECNOLOGICOS A las sociedades anónimas sujetas a fiscalización de esta Superintendencia Esta Superintendencia, atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 de la Ley Nº18.046, ha estimado oportuno, de acuerdo con sus facultades, dictar la siguiente instrucción de general aplicación. I. REQUISITOS Para autorizar a los directores de una sociedad anónima a que a través de medios tecnológicos puedan participar en sesiones de directorio sin que se encuentren físicamente presentes, deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Las sociedades anónimas podrán celebrar sus sesiones de directorio, ordinarias o extraordinarias, en el domicilio social, con la asistencia de alguno de sus miembros a través de medios tecnológicos. b) Se autoriza como medios tecnológicos, la conferencia telefónica y la video conferencia, siempre que cumplan con el requisito que los directores asistentes, ya sea que se encuentren presentes físicamente en la sala de la sesión o bien aquellos que se encuentren a distancia, estén simultánea y permanentemente comunicados entre sí. c) El directorio aprobará los medios tecnológicos a utilizar, para la comunicación con los directores que no se encuentren físicamente en la sala de la sesión. d) El acta que se levante de la sesión incluirá un certificado del Presidente del directorio o de quién, haciendo sus veces, haya presidido la sesión y del Secretario, en el que se deje constancia de los directores que asistieron y participaron a distancia por medios tecnológicos. e) El acta que se levante de la sesión quedará firmada y salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 48 de la Ley de Sociedades Anónimas. f) Para que se puedan llevar a efecto los acuerdos adoptados en la correspondiente sesión, se cumplirá con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 48 de la citada ley, es decir que el acta se encuentre firmada por todos los directores asistentes a la sesión. II. OTRAS OPCIONES Las sociedades podrán usar otros medios tecnológicos de que dispongan, siempre que cumplan el requisito que los directores asistentes a la sesión respectiva, estén comunicados permanente y simultáneamente, lo que deberá ser informado en forma previa a esta Superintendencia, describiendo el sistema a utilizar, además de cumplirse con los otros requisitos señalados en el número anterior. III. VIGENCIA La presente Circular rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE (S)