CIR N° 1529 de 1979
CIRCULAR N° 1.529 FECHA: 10.10.1979 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: AUTORIZA RETASACION TECNICA DEL ACTIVO FIJO Aplicable a todas las sociedades anónimas con excepción de las compañías de seguros INTRODUCCION Uno de los objetivos principales de esta Superintendencia es contribuir a mejorar la presentación y calidad de la información financiera al público. Por este motivo, en la Circular N° 1.530, que se emite en esta misma fecha, se han dictado normas e instrucciones que modifican sustancialmente los procedimientos de valorización de inversiones en acciones y derechos en sociedades colectivas. Así es como en dicha circular, por ejemplo, se hace obligatoria la consolidación de estados financieros y el uso de valorización según el método del Valor Patrimonial Proporcional (VPP), cuando se reúnen determinadas condiciones, y se dictan normas diversas sobre el tratamiento de las inversiones temporales. Para lograr un óptimo beneficio de la información, sin embargo, es necesario que las cifras sobre las cuales se aplicarán las nuevas metodologías representen lo más fielmente posible los recursos y obligaciones financieras de las compañías. Las inflexibilidades legales en materia de revalorización en el pasado, en medio de un contexto caracterizado por altas tasas de inflación, y el cambio radical de precios relativos experimentado por la economía chilena, han provocado que la valorización contable de la mayoría de las inversiones se haya alejado significativamente de su verdadero valor económico. Dada esta situación, la aplicación de las nuevas metodologías de consolidación y VPP sobre las bases actuales de valor de libros podría, en muchos casos, agravar las distorsiones ya existentes lo cual estaría ejerciendo una influencia perversa sobre la calidad de la información pública respecto de la situación económica y financiera de las empresas. Por estas razones, y tomando en cuenta el efecto experimental positivo detectado en algunas empresas que en el ejercicio pasado lo solicitaron en forma especial, esta Superintendencia ha decidido autorizar, en forma general, que las sociedades que lo deseen efectúen, por una vez, al 31 de diciembre de 1979, una retasación técnica de sus activos fijos. Esta retasación no tendrá efecto tributario alguno. La retasación deberá cumplir con los requisitos que a continuación se señalan. REQUISITOS PARA EFECTUAR RETASACION TECNICA DEL ACTIVO FIJO 1. La retasación deberá estar hecha por un organismo técnico, independiente, externo a la empresa, sin vinculaciones de propiedad o administración directas ni indirectas. La Superintendencia podrá requerir que una retasación sea efectuada nuevamente cuando ésta no cumpla con condiciones generales de idoneidad técnica a independencia. 2.- La retasación deberá abarcar todos los bienes del activo fijo que tengan un valor significativo para la empresa y no podrá exceder de los valores que se indican para cada tipo de activo: 2.1 Terrenos: valor de mercado CIRCULAR N° 1.529 FECHA: 10.10.1979 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 2.2 Edificios: costos de reposición, introduciendo los ajustes que correspondan a factores de depreciación física y funcional, o valor de mercado según cual fuere menor. 2.3 Otros activos fijos: costos de reposición del bien, o de uno equivalente en términos de capacidad funcional, ponderado por la vía útil remanente y el estado de uso del bien. 3. Las diferencias entre los valores de retasación y los valores registrados en los libros de la compañía, (ya corregidos monetariamente al 31 de diciembre de 1979 y netos de depreciaciones acumuladas), determinadas para grupos de bienes homogéneos, deberán ser contabilizadas y presentadas dentro del rubro Activo Fijo, en una cuenta separada que se denominará “Mayor Valor por Retasación Técnica del Activo Fijo”, con una contrapartida de igual valor bajo el rubro Capital y Reservas que se denominará “Reserva por Retasación Técnica. 4. La reserva por retasación técnica pasará a formar parte del capital propio financiero a contar del 1° de enero de 1980. Anualmente, deberá corregirse monetariamente tanto esta reserva como la cuenta Mayor Valor por Retasación Técnica, lo cual no tendrá ningún efecto sobre el resultado del ejercicio correspondiente. La Reserva por Retasación Técnica deberá ser traspasada solamente a la cuenta de reserva para futuras capitalizaciones, en la misma proporción en que se vaya depreciando la cuenta mayor valor por retasación técnica. 5. A contar del 1° de enero de 1980, el mayor valor por retasación del activo fijo deberá ser depreciado en las mismas proporciones en que se aplica el cálculo de la depreciación a los activos correspondientes en el activo fijo. Esta depreciación se hará con cargo a una cuenta separada en resultados que se denominará "Depreciación de Retasación Técnica del Activo Fijo", monto que deberá ser revelado en una nota al balance respectivo por todas las sociedades inscritas en bolsa y en los registros de deuda pública. 6. En todo caso, los movimientos contables originados por la retasación deberán estar de acuerdo a las normas de contabilidad de aceptación general, tanto en la forma de contabilizar los movimientos como en su presentación en los estados financieros. 7. Los peritos tasadores deberán firmar sus informes ante notario declarando bajo juramento que se constituyen legalmente responsables de las apreciaciones en ellos contenidos. Sin perjuicio de las sanciones civiles y criminales que correspondan, esta Superintendencia, de acuerdo a sus atribuciones, no considerará cualquier informe técnico que fuere evacuado por aquellos peritos tasadores que maliciosamente hubieren falseado los informes a que se refiere la presente circular. 8. La sociedad que efectúe una retasación deberá indicar en su Memoria y destacar en la Junta de Accionista en que se presente dicha Memoria, los siguientes detalles de la tasación: La o las fechas en que se efectúo la retasación. El nombre, dirección y calificaciones técnicas de él o los tasadores. CIRCULAR N° 1.529 FECHA: 10.10.1979 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 Un resumen de los principales criterios y metodología usados en la retasación; v.g. estimaciones, supuestos, restricciones, etc. La declaración ante notario a que se refiere el punto 7, anterior. FECHA DE APLICACIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS. La aplicación de las normas y disposiciones contenidas en esta circular comenzará a regir a contar de su fecha de publicación. SUPERINTENDENTE