Normativa CMF

CIR N° 1518 de 2001

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRESTAMO DE ACCIONES, POR CUENTA DE LOS FONDOS MUTUOS

CIRCULAR Nº 1518 FECHA: 16.01.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES, POR CUENTA DE LOS FONDOS MUTUOS. A todas las administradoras de fondos mutuos y sus respectivos fondos En virtud de las facultades que le confiere el Nº 10.- del artículo 13 del decreto ley Nº 1.328 de 1976, sobre Administración de Fondos Mutuos, esta Superintendencia ha estimado conveniente dictar las siguientes instrucciones. Las instrucciones contenidas en la presente Circular, tienen por objeto permitir a los fondos mutuos la realización de las operaciones de venta corta y el préstamo de acciones de sociedades anónimas abiertas y en aquellas en que estén autorizados a invertir. I. DEFINICIONES Préstamo de acciones: es el contrato por el cual el prestamista entrega al prestatario una determinada cantidad de acciones y por su parte, el prestatario se obliga a restituir igual cantidad de acciones del mismo emisor y serie. Venta corta: es la venta en rueda de acciones cuya liquidación se efectúa con acciones obtenidas en préstamo. Prestamista: es aquel inversionista que posee un cierto número de acciones, que está dispuesto a entregar en préstamo a cambio de un premio y que les serán devueltas bajo ciertas condiciones o plazos que hayan convenido previamente. El prestamista mantiene el derecho a recibir los beneficios y variaciones de capital que otorguen las acciones prestadas, pero pierde el derecho a voto y a retiro durante el lapso del préstamo. Prestatario o vendedor en corto: es el inversionista que, a cambio del pago de una prima, obtiene acciones en préstamo para ser vendidas, las que posteriormente deberán ser restituidas al prestamista. Posición corta: es el monto correspondiente a la suma del valor de los títulos obtenidos en préstamo, que se encuentran vigentes. CIRCULAR Nº 1518 FECHA: 16.01.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 II. PRÉSTAMO DE ACCIONES Y VENTA CORTA Los fondos mutuos podrán realizar operaciones de venta corta y otorgar préstamos de acciones en las cuales estén autorizados a invertir. El reglamento interno del respectivo fondo deberá establecer el hecho de considerar dentro de su política de inversiones poder efectuar este tipo de operaciones, y en caso que así se disponga, deberá especificar los límites en relación a lo que más adelante señala la presente Circular. 1.- Préstamo de acciones Las administradoras de fondos mutuos podrán efectuar operaciones de préstamo de acciones, por cuenta de los fondos que administren. Las acciones que se mantengan en calidad de préstamo, deberán cumplir las mismas exigencias establecidas en el artículo 13 del decreto ley Nº1.328. El reglamento interno del respectivo fondo señalará el porcentaje máximo del total de activos que podrá estar sujeto a préstamo de acciones. 2.- Venta corta de acciones Las administradoras de fondos mutuos podrán efectuar operaciones de venta corta de acciones, por cuenta de los fondos que administren. Estas operaciones estarán sujetas a las siguientes restricciones: La sociedad administradora, por cuenta del fondo, no podrá solicitar en préstamo, con el fin de realizar operaciones de venta corta, más del 10% de las acciones emitidas por una misma sociedad. La posición corta que el fondo mantenga respecto de las acciones de un mismo emisor, no podrá ser superior al 10% del valor del patrimonio del fondo. Asimismo, la posición corta que el fondo mantenga en acciones emitidas por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, no podrá exceder del 25% del valor de su patrimonio. No obstante, tratándose de fondos mutuos de menor diversificación, éstos podrán establecer en su reglamento interno, porcentajes superiores a los señalados. Si se produjeren excesos de inversión por efectos de fluctuaciones del mercado o por otra causa justificada, deberán ser informados a la Superintendencia en la misma oportunidad y forma en que lo establece la Circular Nº 1.254, para los excesos que se produjeren respecto de los límites establecidos en los artículos 13 y 14 del decreto ley Nº 1.328. La Superintendencia determinará, en cada caso, las condiciones y plazos en que deberá procederse a la regularización del exceso, sin que el plazo que fije pueda exceder de seis meses, contados desde la fecha en que éste se produjo. Los fondos mutuos, al actuar como vendedores cortos y en conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Fondos Mutuos, podrán constituir garantías a favor del prestamista. CIRCULAR Nº 1518 FECHA: 16.01.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 Asimismo, esta Superintendencia, en virtud de la facultad que le confiere la letra d) del inciso primero del artículo 26 del Reglamento de Fondos Mutuos, autoriza a los fondos a mantener pasivos que tengan su origen en obligaciones generadas por la realización de operaciones de venta corta. El reglamento interno del respectivo fondo deberá establecer cual es la política de ventas cortas, el monto máximo de posiciones cortas a realizar, y el porcentaje máximo del total de activos que podrá ser utilizado en operaciones de venta corta. III. VIGENCIA Las instrucciones de esta Circular rigen a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE