Normativa CMF

CIR N° 1517 de 2001

ESTABLECE REQUISITOS PARA LA INVERSION DE LOS FONDOS PARA LA VIVIENDA EN TITULOS DE DEUDA DE SECURITIZACION

CIRCULAR Nº 1517 FECHA: 16.01.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE REQUISITOS PARA LA INVERSION DE LOS FONDOS PARA LA VIVIENDA EN TITULOS DE DEUDA DE SECURITIZACION. A todas las administradoras de fondos para la vivienda y sus respectivos fondos En virtud de las facultades que le confiere la letra a) del artículo 62 de la Ley Nº 19.281, modificada por el Artículo 16 de la Ley Nº 19.705, esta Superintendencia dicta la siguiente circular: Las inversiones que efectúen las sociedades administradoras, por cuenta de los fondos para la vivienda que administren, en títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la Ley Nº 18.045, deberán cumplir lo siguiente: El fondo podrá invertir hasta un 25% de su activo en los títulos de este tipo, correspondientes a un patrimonio separado, si la clasificación de riesgo conferida por la Comisión Clasificadora de Riesgo a dicho título corresponde a la categoría AA o al Nivel 2 (N-2), según lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley Nº 18.045. En todo caso, las sociedades administradoras deberán establecer explícitamente en los contratos de administración que suscriban con las instituciones que les hubieren encargado la gestión de los fondos que administren, si dichos fondos contemplarán dentro de su política de inversiones, la posibilidad de invertir en títulos de deuda de securitización, correspondientes a los citados patrimonios separados. Las instrucciones de esta Circular rigen a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE