Normativa CMF

CIR N° 1504 de 2000

IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL ARTICULO 24 LETRA E), Nº 3, NºS. III Y IV DEL D.F.L. Nº 251, DE 1931. DEROGA CIRCULAR Nº 1352, DE 23 DE OCTUBRE DE 1997.

CIRCULAR : Nº 1504 FECHA : 10.10.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL ARTICULO 24 LETRA e), Nº 3, NºS. III Y IV DEL DFL Nº 251, DE 1931. DEROGA CIRCULAR Nº 1352 DE 23 DE OCTUBRE DE 1997. Para todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en conformidad a lo establecido en los artículos 4º letra a) del D.L. Nº 3.538, de 1980 y 24 letra e) Nº 3 del D.F.L. Nº 251, de 1931, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones: I. El factor a aplicar para cada una de las empresas señaladas en el Nº 3) III) de la letra e) del artículo 24 del D.F.L. Nº 251, de 1931, será el que se establece a continuación: 1) Empresas cuyo giro principal sea la realización de operaciones de leasing: cuatro veces el patrimonio consolidado de la emisora. 2) Empresas concesionarias de obras de infraestructura de uso público: seis veces el patrimonio consolidado de la emisora. 3) Sociedades securitizadoras emisoras de títulos de deuda que originen la formación de patrimonios separados de su patrimonio común: el que resulte mayor entre cuatro veces el patrimonio consolidado de la sociedad securitizadora y cinco veces el total de activos del patrimonio separado correspondiente a la emisión de títulos de deuda de que se trate. II. En el caso de las sociedades securitizadoras, el factor de riesgo promedio ponderado a que se refiere el Nº 3) IV) de la letra e) del citado artículo 24, deberá aplicarse por emisión y corresponderá al que se determine de acuerdo a la clasificación de riesgo de la emisión respectiva. VIGENCIA Y DEROGACION La presente Circular entra en vigencia a contar de esta fecha y deroga la Circular Nº 1352 de 23 de octubre de 1997. SUPERINTENDENTE