CIR N° 1504 de 1979
CIRCULAR N° 1504 FECHA: 21.06.1979 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: EMISION DE POLIZAS DE SEGUROS DEL PRIMER GRUPO EN U. S. R. Para todas las entidades aseguradoras del primer grupo SEÑOR GERENTE: Se ha recibido en esta Superintendencia una solicitud de una entidad aseguradora en el sentido de autorizar el uso de la unidad de seguro reajustable (U.S.R.) en la emisión de Pólizas de Seguros del Primer Grupo, como alternativa de la contratación de seguros en U.F. y U.S.D.- Al respecto, el Superintendente infrascrito, una vez estudiada la materia, no ve inconveniente para autorizar lo solicitado para los seguros de retención total en el mercado nacional.- En los casos que por su monto deba recurrirse al reaseguro extranjero, las entidades aseguradoras deberán convenir directamente con la Caja Reaseguradora de Chile la operatoria a seguir.1 Para los efectos de la contratación de seguros en U.S.R., las entidades deberán incorporar a las pólizas correspondientes la siguiente nota: "NOTA: Las cantidades de monto asegurado, primas e indemnizaciones expresadas en U.S.R. serán pagaderas en moneda nacional al valor que tenga dicha unidad a la fecha del pago efectivo de cada obligación, conforme a la equivalencia que mensualmente fija la Superintendencia de Valores y Seguros." Además, con el objeto de verificar el comportamiento de los seguros que se contraten bajo esta modalidad, y como norma de buena administración, las entidades aseguradoras deberán llevar su registro de producción independiente de los que tienen para los otros mecanismos de reajustabilidad aprobados por esta Superintendencia. SUPERINTENDENTE 1 La referencia debe entenderse sin efecto por cambios legislativos.