CIR N° 1488 de 2000
CIRCULAR Nº 1488 FECHA: 17.07.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: ACEPTACION DE RIESGOS CEDIDOS DESDE EL EXTRANJERO POR LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS A todas las entidades aseguradoras Esta Superintendencia en uso de sus atribuciones legales, considerando lo establecido en los artículos 4º y 16º del D.F.L. 251, de 1931, y con el objeto de facilitar y esclarecer las operaciones de las compañías de seguros en la actividad de reaseguro de los contratos cedidos desde el extranjero cuyo objeto social así lo contemple, siempre que se trate de seguros sobre riesgos pertenecientes al mismo grupo en que la compañía esté autorizada para operar, y en forma complementaria al giro principal de asegurar que en conformidad a la ley pueden desarrollar estas entidades, ha estimado necesario impartir las siguientes normas e instrucciones mínimas. I. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DEL GIRO ASEGURADOR Y REASEGURADOR Las compañías de seguros que, hagan uso de la facultad de reasegurar riesgos cedidos desde el extranjero deberán velar por el respeto y aplicación del principio de especialidad del giro asegurador y reasegurador que consagran los artículos 4º y 16º del D.F.L. 251, de 1931, desarrollando preferentemente su giro principal de asegurador directo, el que no podrá en ningún caso ser sustituido o reemplazado por el giro reasegurador. II. MANEJO DE INFORMACION En consideración a la especialidad y complejidad del reaseguro, las compañías de seguros que desarrollen las actividades a que se refiere la presente Circular, deberán disponer de los medios necesarios para informar en todo momento acerca de la naturaleza y cuantía de los riesgos aceptados cedidos desde extranjero. III. CONTABILIZACION Y CONSTITUCION DE RESERVAS Sin perjuicio de las normas aplicables a las entidades cedentes en sus países de origen, las compañías de seguros nacionales que acepten riesgos cedidos desde el extranjero deberán ceñirse a la legislación y reglamentación chilena, en especial en lo referido a la contabililización y constitución de reservas técnicas a que de lugar esta aceptación. IV. NOTA A LOS ESTADOS FINANCIEROS Las operaciones de aceptación de riesgos desde el extranjero, deberán detallarse en el Anexo 22 de la Circular Nº 1122, para seguros generales, y en nota a los estados financieros con el mismo formato del anexo señalado, para compañías de seguros de vida. V. CERTIFICACION En caso de solicitarse por las compañías de seguros interesadas, la Superintendencia certificará que éstas se encuentran legalmente constituidas y que conforme a su objeto o giro social están autorizadas a reasegurar riesgos del grupo pertinente, tanto en Chile como en el extranjero. VIGENCIA La presente Circular empezará a regir a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE