CIR N° 1474 de 2000
CIRCULAR Nº 1474 FECHA: 09.03.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores. Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, ha estimado necesario impartir instrucciones relativas a la forma de valorizar y contabilizar las operaciones de venta corta y préstamo de acciones, que efectúen los corredores de bolsa por cuenta propia y de terceros y aquéllas que realicen los agentes de valores por cuenta propia. I. DEFINICIONES Venta corta es la venta en rueda de acciones cuya liquidación se efectúa con acciones obtenidas en préstamo. Préstamo o mutuo de acciones es el contrato por el cual el prestamista transfiere al prestatario una determinada cantidad de acciones y en el que el prestatario se obliga a restituir igual cantidad de acciones del mismo emisor y serie. II. REGISTRO Y VALORIZACION DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS POR CORREDORES DE BOLSA La valorización y el registro contable de las operaciones dependerá de la forma en que el intermediario participe en ellas. 1) Operaciones de venta corta y préstamo de acciones por cuenta de terceros. a) El intermediario actúa como corredor prestamista y corredor prestatario. a.1) Registro inicial. Cuando un corredor actúe como corredor prestatario y corredor prestamista a la vez, reflejará las operaciones de venta corta efectuadas como operaciones de intermediación habituales. En relación al préstamo de acciones, se deberá exponer en una nota explicativa a los estados financieros, la información clasificada por emisor y plazos al vencimiento de las operaciones, el número de operaciones vigentes y los montos involucrados. Dicha nota debe seguir el formato establecido en la letra a) del Anexo Nº 1 de esta Circular. a.2) Ajustes periódicos. El derecho que genera la prima a cobrar al prestatario deberá registrarse diariamente y en forma lineal con cargo a la cuenta de activo “Prima y premio por cobrar por venta corta y préstamo de acciones” y abono a la cuenta de resultados “Ingresos por operaciones de venta corta y préstamo de acciones”. CIRCULAR Nº 1474 FECHA: 09.03.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 Por su parte, la obligación contable que genera el premio a pagar al prestamista se registrará diaria y linealmente con cargo a la cuenta de resultados “Perdidas o gastos por operaciones de venta corta y préstamo de acciones” y abono a la cuenta de pasivo “Prima y premio por pagar por venta corta y préstamo de acciones”. a.3) Liquidación de la operación. A la fecha de liquidación de la operación, o ante una liquidación anticipada, el corredor requerirá al prestatario la devolución de las acciones y el pago de la prima. Por el cobro de esta última el corredor cargará la cuenta de activo “Disponible” con abono a la cuenta “Prima y premio por cobrar por venta corta y préstamo de acciones”. Además, el corredor gestionará la devolución de las acciones y la cancelación del premio al prestamista. Por el pago del premio el corredor cargará la cuenta “Prima y premio por pagar por venta corta y préstamo de acciones” con abono a la cuenta “Disponible”. b) El intermediario actúa como corredor prestatario. b.1) Registro inicial. El corredor registrará la operación de venta corta como una operación de intermediación habitual. La información relativa al préstamo de acciones deberá exponerse en una nota explicativa a los estados financieros, la cual debe seguir el modelo señalado en la letra a) del Anexo Nº 1 de esta Circular. b.2) Ajustes periódicos. El corredor registrará diariamente un derecho y una obligación por la prima devengada en favor del corredor prestamista y en contra del cliente prestatario. Para estos efectos, en forma lineal, cargará la cuenta “Prima y premio por cobrar por venta corta y préstamo de acciones” y abonará la cuenta “Prima y premio por pagar por venta corta y préstamo de acciones”. b.3) Liquidación de la operación. En la liquidación de la operación el corredor exigirá al cliente prestatario la devolución de las acciones en préstamo y el pago de la prima. Por el cobro de esta última, se registrará un cargo la cuenta “Disponible” y un abono a la cuenta “Prima y premio por cobrar por venta corta y préstamo de acciones”. De igual modo, procederá a devolver las acciones al corredor prestamista junto con el pago de la prima convenida. Por el pago de la prima se registrará un cargo a la cuenta “Prima y premio por pagar por venta corta y préstamo de acciones” y abono a la cuenta “Disponible”. c) El intermediario actúa como corredor prestamista. c.1) Registro inicial. El préstamo de acciones que el corredor hace por cuenta del cliente prestamista tendrá el mismo tratamiento indicado para los dos casos anteriores, es decir, la exposición en notas explicativas a los estados financieros, según el modelo establecido en la letra a) del Anexo Nº 1 de esta Circular. CIRCULAR Nº 1474 FECHA: 09.03.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 c.2) Ajustes periódicos. El tratamiento contable de la prima a cobrar al corredor prestatario y el premio a pagar al prestamista consistirá en un devengamiento diario y lineal. Para estos efectos se cargará la cuenta “Prima y premio por cobrar por venta corta y préstamo de acciones” por el monto de la prima y se abonará la cuenta “Prima y premio por pagar por venta corta y préstamo de acciones” por el monto del premio. De existir un diferencial, éste será abonado en la cuenta “Ingresos por operaciones de venta corta y préstamo de acciones”. c.3) Liquidación de la operación. La liquidación de estas operaciones comprenderá la recepción de las acciones en préstamo y el cobro de la prima proveniente del corredor prestatario. Por el cobro de esta última, se deberá cargar la cuenta “Disponible” y abonar la cuenta “Prima y premio por cobrar por venta corta y préstamo de acciones”. También, corresponderá efectuar la entrega de las acciones y el pago del premio al prestamista. Por el pago del premio se procederá a cargar la cuenta “Prima y premio por pagar por venta corta y préstamo de acciones” y abonar la cuenta “Disponible”. 2) Operaciones de préstamo de acciones por cuenta propia del corredor. En esta modalidad el corredor actúa como prestamista de un tercero para que éste último efectúe la venta corta de las acciones. a) Registro inicial. El intermediario deberá registrar las acciones dadas en préstamo por cuenta propia, con cargo a la cuenta de activo “Acciones otorgadas en préstamo” y abono a la cuenta de activo “Acciones”. Este registro debe permitir mantener claramente identificado el número de las acciones de libre disposición, de aquellas que se han entregado en préstamo. A contar de la fecha de inicio del préstamo de acciones y hasta su liquidación final el intermediario deberá informar en notas explicativas a los estados financieros, sobre las características y montos de los préstamos efectuados. Para ello deberá utilizar el modelo de nota presentado en la letra b) del Anexo Nº 1 de esta Circular. b) Ajustes periódicos. Las acciones prestadas se valorizarán de acuerdo a lo estipulado en el ítem I, número 1, literal a) de la Circular Nº 514 de 1985. El corredor devengará a diario y linealmente el derecho por el premio a cobrar cargando la cuenta “Prima y premio por cobrar por venta corta y préstamo de acciones” y abonando la cuenta “Ingresos por operaciones de venta corta y préstamo de acciones”. c) Liquidación de la operación. A la fecha de liquidación de la operación, o ante una liquidación anticipada, el corredor recibirá las acciones prestadas y el premio convenido. Por las acciones recibidas deberá registrarse un cargo a la cuenta “Acciones” (de libre disposición) y un abono a la cuenta “Acciones otorgadas en préstamo”. CIRCULAR Nº 1474 FECHA: 09.03.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 Por el premio percibido se registrará un cargo a la cuenta “Disponible” y un abono a la cuenta “Prima y premio por cobrar por venta corta y préstamo de acciones”. 3) Operaciones de venta corta por cuenta propia del corredor. Esta figura comprende las operaciones de venta corta que hace el corredor por cuenta propia con acciones conseguidas en préstamo. a) Registro inicial. Por la recepción de las acciones en préstamo, el corredor deberá cargar la cuenta de activo “Acciones recibidas en préstamo” y abonar la cuenta de pasivo “Obligaciones por operaciones de venta corta”, por el producto entre el número de acciones y el precio promedio ponderado del último día hábil en que se haya efectuado una transacción bursátil de la acción correspondiente. La cuenta de pasivo representará la obligación asociada a la devolución de los valores. El corredor debe mantener claramente identificado el número de acciones de libre disponibilidad, de las prestadas y de las recibidas en préstamo. Al efectuar la venta corta, el corredor deberá cargar la cuenta de activo “Documentos y cuentas por cobrar” por el monto de la venta y abonar la cuenta “Acciones recibidas en préstamo”, por el monto registrado según el primer párrafo de esta letra. La diferencia inicial producida entre el valor de la obligación y el valor al cual se efectúe la venta corta en rueda, se abonará o cargará a resultados en las cuentas “Ingresos por operaciones de venta corta y préstamo de acciones” o “Pérdidas o gastos por operaciones de venta corta y préstamo de acciones”, según corresponda. Adicionalmente, el entero de la garantía que el corredor debe constituir con sus recursos se registrará cargando la cuenta de activo “Títulos entregados en garantía” y abonando la cuenta en la que se encontraban registrados los títulos. Desde la fecha de inicio de cada operación de venta corta y hasta la liquidación del préstamo, el intermediario deberá informar de sus características y montos involucrados en notas explicativas a los estados financieros, para ello deberá utilizar el modelo de nota incluido en la letra c) del Anexo Nº 1 de esta Circular. b) Ajustes periódicos. A partir de la fecha en que se efectúa la venta corta, la obligación que genera la operación se valorizará al mayor valor entre el inicial corregido monetariamente y el precio promedio ponderado definido en la letra anterior. Si la valorización de mercado determinada según el párrafo primero de la letra a) anterior excede el valor inicial de la obligación corregida, la diferencia será provisionada con cargo a la cuenta “Pérdidas o gastos por operaciones de venta corta y préstamo de acciones” y abono a la cuenta “Obligaciones por operaciones de venta corta”. En caso contrario la diferencia será expuesta en notas explicativas a los estados financieros. No obstante lo anterior, cuando el corredor tenga vigente una obligación por una operación de venta corta y a la vez mantenga en cartera igual número de acciones, emisor y serie, no procederá efectuar el ajuste a mercado señalado en el párrafo precedente ni los ajustes a mercado aplicables a las acciones en cartera establecidos en la Circular Nº 514 de 1985, ítem I, número 1, literal a. CIRCULAR Nº 1474 FECHA: 09.03.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 5 Diariamente, el corredor devengará en forma lineal la obligación contraída con el prestamista por la prima convenida. Para ello, registrará un cargo a la cuenta “Pérdidas o gastos por operaciones de venta corta y préstamo de acciones” y un abono a la cuenta “Prima y premio por pagar por venta corta y préstamo de acciones”. c) Liquidación de la operación. A la fecha de liquidación de la operación, o ante una liquidación anticipada, el corredor devolverá las acciones y pagará la prima. Por la devolución de las acciones registrará un cargo a la cuenta “Obligaciones por operaciones de venta corta”, al valor que tenga ésta a la fecha, según los criterios expuestos en la letra b) precedente, con abono a la cuenta “Acciones” por el monto al que esté registrado el título. La diferencia que se produzca entre estos dos valores, se contabilizará con cargo o abono a las cuentas “Pérdidas o gastos por operaciones de venta corta y préstamo de acciones” o “Ingresos por operaciones de venta corta y préstamo de acciones”, según corresponda. Al recibir la garantía enterada, se reversará el registro contable estipulado en la letra a) anterior. Por el pago de la prima se contabilizará el cargo a la cuenta “Prima y premio por pagar por venta corta y préstamo de acciones”, con abono a la cuenta “Disponible”. III. REGISTRO Y VALORIZACION DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS POR AGENTES DE VALORES Los agentes de valores podrán participar de las operaciones de venta corta y préstamo de acciones actuando por cuenta propia a través de un corredor de bolsa. Para estos efectos el registro y valorización contable se ceñirá a las siguientes instrucciones: 1) Operaciones de préstamo de acciones por cuenta propia del agente. En esta modalidad el agente actúa a través de un corredor de bolsa como prestamista de sus acciones, con el fin de que un tercero efectúe la venta corta de ellas. Deberá registrar y valorizar estas operaciones de la manera dispuesta en la sección II., número 2), de esta Circular. 2) Operaciones de venta corta por cuenta propia del agente. Esta figura comprende las operaciones de venta corta que realice el agente por cuenta propia, a través de un corredor de bolsa. a) Registro inicial. Al efectuar la venta corta, el agente deberá cargar la cuenta “Documentos y cuentas por cobrar”, por el monto de la venta y abonar la cuenta “Obligaciones por operaciones de venta corta”, por el producto entre el número de acciones y el precio promedio ponderado del último día hábil en que se haya efectuado una transacción bursátil de la CIRCULAR Nº 1474 FECHA: 09.03.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 6 acción correspondiente. La cuenta de pasivo representará la obligación asociada a la devolución de los valores. La diferencia inicial producida entre el valor de la obligación y el valor al cual se efectúe la venta corta en rueda, se abonará o cargará a resultados en las cuentas “Ingresos por operaciones de venta corta y préstamo de acciones” o “Pérdidas o gastos por operaciones de venta corta y préstamo de acciones”, según corresponda. Adicionalmente, el entero de la garantía que el agente deba constituir con sus recursos se registrará cargando la cuenta “Títulos entregados en garantía” y abonando la cuenta en la que se encontraban registrados los títulos. Desde la fecha de inicio de cada operación de venta corta y hasta la liquidación del préstamo, el intermediario deberá informar de sus características y montos involucrados en notas explicativas a los estados financieros, para ello deberá utilizar el modelo de nota incluido en la letra c) del Anexo Nº 1 de esta Circular. b) Ajustes periódicos. Deberá registrar y valorizar de la manera dispuesta en la sección II., número 3), letra b) de esta circular. c) Liquidación de la operación. Deberá registrar y valorizar estas operaciones de la manera dispuesta en la sección II., número 3), letra c) de esta circular. IV. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en la presente circular rigen a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE CIRCULAR Nº 1474 FECHA: 09.03.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 7 ANEXO Nº 1 MODELO DE NOTA EXPLICATIVA A LOS ESTADOS FINANCIEROS SOBRE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRESTAMO DE ACCIONES a) Operaciones de venta corta y préstamo de acciones por cuenta de terceros: Por las operaciones de venta corta y préstamo de acciones en las que el corredor actúa sólo como intermediario, deberá informar según el siguiente modelo de nota: Montos comprometidos (miles de $) Nº de operac. Código de posición del corredor (1) Emisor Cantidad de acciones Vencimiento hasta 7 días Vencimiento mayor a 7 días Total TOTALES TOTALES PERIODO ANTERIOR Los montos comprometidos se presentan a valores de mercado a la fecha de cierre de los estados financieros. (1) Posición del corredor: 1 : Corredor prestamista y prestatario. 2 : Corredor prestamista. 3 : Corredor prestatario. b) Préstamo de acciones por cuenta propia del intermediario: Para los préstamos de acciones que el intermediario efectúe con el fin de que un tercero ejecute una operación de venta corta, deberá utilizar el siguiente modelo: Montos (miles de $) Premio por cobrar (miles de $) Nº de operac. Emisor Cantidad de acciones Vencimient o hasta 7 días Vencimiento mayor a 7 días Total TOTALES TOTALES PERIODO ANTERIOR Los montos se presentan a valores de mercado y los premios por cobrar se presentan devengados, ambos a la fecha de cierre de los estados financieros. CIRCULAR Nº 1474 FECHA: 09.03.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 8 c) Venta corta por cuenta propia del intermediario: Por las operaciones de venta corta que el intermediario ejecute con acciones conseguidas en préstamo, se deberá seguir el siguiente modelo de nota explicativa: Montos comprometidos (miles de $) Nº de operac. Emisor Cantidad de acciones Vencimiento hasta 7 días Vencimiento mayor a 7 días Total Prima por pagar (miles de $) Montos enterados en garantía (miles de $) TOTALES TOTALES PERIODO ANTERIOR Los montos comprometidos se presentan a valores de mercado y las primas por pagar se presentan devengados, ambos a la fecha de cierre de los estados financieros. Los títulos entregados en garantía, en tanto, se presentan al valor contable registrado. CIRCULAR Nº 1474 FECHA: 09.03.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 9 ANEXO Nº 2 Nombre de la Cuenta en la Circular Código Clasificación en Manual de Cuentas Código Clasificación FECU Prima y premio por cobrar por venta corta y préstamo de acciones. 11.07.50 11.07.00 Ingresos por operaciones de venta corta y préstamo de acciones. 41.19.40 41.19.00 Prima y premio por pagar por venta corta y préstamo de acciones. 21.05.80 21.05.00 Perdidas o gastos por operaciones de venta corta y préstamo de acciones. 41.29.40 41.29.00 Disponible. 11.01.10 ó 11.01.20 11.01.00 Acciones. 11.02.11 11.02.10 Acciones otorgadas en préstamo. 11.02.12 11.02.10 Acciones recibidas en préstamo. 11.02.13 11.02.10 Obligaciones por operaciones de venta corta. 21.19.20 21.19.00 Documentos y cuentas por cobrar. 11.07.10 11.07.00 Títulos entregados en garantía. 11.11.10 ó 11.11.20 11.11.00