CIR N° 1465 de 2000
CIRCULAR Nº 1465 FECHA: 13.01.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: ESTABLECE NORMAS SOBRE LA FORMA Y CONTENIDO DEL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO. MODIFICA CIRCULARES NOS. 1.122 Y 1.265 DE 1993 Y 1996, RESPECTIVAMENTE. DEROGA OFICIO CIRCULAR Nº 0386 DE 1996. A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras Esta Superintendencia, de acuerdo a sus facultades legales, y con el objeto de adecuar y estandarizar la normativa vigente para el mercado asegurador y reasegurador, en relación a lo establecido en las Normas Internacionales y en el Boletín Técnico Nº50 del Colegio de Contadores de Chile A.G., ha resuelto impartir normas acerca de la forma y contenido del "Estado de Flujo de Efectivo", que deben presentar las entidades aseguradoras y reaseguradoras fiscalizadas por este Organismo. Las compañías aseguradoras y reaseguradoras del primer y segundo grupo deberán incluir en la presentación de sus estados financieros trimestrales y anuales, el Estado de Flujo de Efectivo, de acuerdo al anexo adjunto a la presente circular, ajustándose a las instrucciones impartidas para su elaboración, las cuales tendrán el carácter de uniformes y obligatorias. El mencionado Estado deberá incluir valores expresados en moneda de igual poder adquisitivo y una adecuada clasificación de los ingresos y egresos de efectivo, como también una correcta desagregación del flujo de caja operacional y depuración del resultado contable, dado que éstas permiten a las entidades controlar el presupuesto de fondos por actividades. El Estado de Flujo de Efectivo deberá considerar como efectivo y efectivo equivalente lo señalado en el párrafo 6 del Boletín Técnico Nº 50 del Colegio de Contadores de Chile A.G., y para su preparación deberá utilizarse el Método Directo, descrito en el Nº22 del mencionado boletín. Este informe financiero contable deberá incluir lo siguiente: I. Flujo neto total del período. Corresponde a la suma de los flujos netos de las actividades de operación, inversión y financiamiento, detallando la composición de cada uno y especificando los resultados de los flujos por cada ítem. II. Conciliación entre la utilidad o pérdida neta del período y el flujo de efectivo neto operacional en la forma señalada en el Nº23 del Boletín Técnico Nº50. La presentación del flujo neto total del período y de la respectiva conciliación deberá realizarse de acuerdo al anexo adjunto a la presente circular. Se deberá incluir, en una nota explicativa a los Estados Financieros denominada “Estado de Flujo de Efectivo”, aquellas partidas indicadas y requeridas en la presente Circular. En dicha nota se deberán revelar los componentes de efectivo y de efectivo equivalente considerados y utilizados en la confección del Estado de Flujo de Efectivo, como asimismo las operaciones de financiamiento o de inversión que no generaron flujos de efectivo durante el período informado, pero que sí afectarán significativamente los flujos futuros de estas actividades. A) CONTENIDO Las instrucciones para la confección del anexo “Estado de Flujo de Efectivo” son las siguientes: I. FLUJO NETO TOTAL DEL PERÍODO 7.31.00.00 Flujo neto originado por actividades operacionales: Corresponde a la suma de cuentas 7.31.10.00, 7.31.20.00, 7.31.30.00, 7.31.40.00 y 7.31.50.00. 7.31.10.00 Flujo neto técnico operacional: Corresponde a la suma de las cuentas 7.31.11.00, 7.31.12.00, 7.31.13.00 y 7.31.14.00. 7.31.11.00 Flujo de Primas: monto correspondiente a la suma de las cuentas 7.31.11.10 "Prima Directa" más 7.31.11.20 "Prima Aceptada" menos 7.31.11.30 "Prima Cedida". CIRCULAR Nº 1465 FECHA: 13.01.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 7.31.11.10 Prima Directa: corresponde a los ingresos de efectivo y efectivo equivalente recibidos durante el período, por concepto de recaudación de primas por ventas, directa o intermediada de cualquier tipo de seguro, considerando los intereses sobre primas, descuentos por pronto pago, descontadas las devoluciones de primas, incluyendo los ingresos de primas por coaseguros cuando la compañía actúe como líder y no-líder. 7.31.11.20 Prima Aceptada: corresponde a los ingresos de efectivo y efectivo equivalente recibidos durante el período, por concepto de prima aceptada a otras entidades aseguradoras o reaseguradoras en calidad de reasegurador, sumando los descuentos por aceptaciones y descontada cualquier devolución de prima aceptada. 7.31.11.30 Prima Cedida: corresponde a los egresos de efectivo y efectivo equivalente proveniente de la prima directa y aceptada que la compañía traspasa durante el período al reasegurador a través de contratos de reaseguros sumando los descuentos de reaseguro cedido. Se deberán clasificar en la cuenta Nº7.31.30.00 "Gastos de Administración", aquellos Flujos de efectivo y efectivo equivalente originados por contratos de exceso de pérdida. 7.31.12.00 Flujo de Rentas y Siniestros: monto correspondiente a la suma de las cuentas 7.31.12.10 "Pago de Rentas y Siniestros" menos 7.31.12.20 "Devoluciones por Rentas y Siniestros", ..7.31.12.30"Recaudación de Rentas y Siniestros reasegurados". 7.31.12.10 Pago de Rentas y Siniestros: corresponde a los desembolsos de efectivo y efectivo equivalente incurridos en el pago de la obligación de la compañía con los asegurados y reasegurados en relación a los pagos de seguros de renta y monto de los siniestros ocurridos reportados como asimismo los pagos de gastos de liquidación asociados a éstos. 7.31.12.20 Devoluciones por Rentas y Siniestros: corresponde a los ingresos de efectivo y efectivo equivalente obtenidos durante el ejercicio por concepto de devoluciones de recuperos y otros pagos percibidos por la compañía por concepto de rentas y siniestros, netos de la participación del reasegurador en ellos. 7.31.12.30 Recaudación de Rentas y Siniestros Reasegurados: corresponde a los ingresos de efectivo y efectivo equivalente originados por los pagos realizados a la compañía por cada reasegurador por concepto de rentas y siniestros reasegurados por la entidad aseguradora. 7.31.13.00 Flujo de intermediación: monto correspondiente a la suma de las cuentas 7.31.13.10 "Comisiones por seguros directos" más 7.31.13.20 "Comisiones por reaseguros aceptados" menos 7.31.13.30 "Comisiones por reaseguro cedido". 7.31.13.10 Comisiones por seguros directos: corresponde a los egresos de efectivo y efectivo equivalente producidos durante el período por concepto de pago de comisiones y otros gastos que se generan en la contratación de seguros relacionados con corredores de seguros y agentes de ventas. 7.31.13.20 Comisiones por reaseguros aceptados: corresponde a los egresos de efectivo y efectivo equivalente producidos durante el período por concepto de gasto al aceptar prima y actuar como reasegurador. 7.31.13.30 Comisiones por reaseguros cedidos: corresponde a los ingresos de efectivo y efectivo equivalente originado durante el período por la cesión de prima al reasegurador. 7.31.14.00 Otros: corresponde a los ingresos (egresos) de efectivo y efectivo equivalente producidos por operaciones distintas a las definidas en los ítems 7.31.11.00, 7.31.12.00 y 7.31.13.00. Si el monto de los ingresos (egresos) clasificados en este ítem supera el 5% de la suma de los ítems mencionados en el párrafo anterior, dicho saldo debe ser detallado en Nota a los Estados Financieros. 7.31.20.00 Flujo neto de inversiones financieras e inmobiliarias: Corresponde a la suma de las cuentas CIRCULAR Nº 1465 FECHA: 13.01.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 7.31.21.00, 7.31.22.00, 7.31.23.00 y 7.31.24.00. 7.31.21.00 Flujo de inversiones financieras: corresponde al flujo neto del período informado originado por los ingresos (egresos) de efectivo y efectivo equivalente, por concepto de los intereses percibidos y pagados de inversiones financieras, incluyendo aquellas definidas como efectivo equivalente, como también de aquellos dividendos percibidos de inversiones efectuadas en: 7.31.21.10 Instrumentos de renta fija. 7.31.21.20 Instrumentos de renta variable. 7.31.21.30 Inversiones en el extranjero. 7.31.22.00 Flujo de inversiones inmobiliarias: corresponde al flujo de efectivo y efectivo equivalente generado por los contratos de arriendos y de leasing de bienes raíces de propiedad de la compañía (cuota de capital e intereses), menos el pago de intereses de las cuotas de leasing canceladas por la compañía, cuando ésta actúa como arrendatario. Los pagos realizados por la compañía, correspondiente a los contratos de arriendo, deberán clasificarse en la cuenta 7.31.30.00 "Gastos de Administración". 7.31.23.00 Otros de Inversiones Financieras e Inmobiliarias: corresponde al flujo recaudado por todas aquellas operaciones que generen intereses o rentas de otras inversiones financieras e inmobiliarias no clasificadas en los ítems anteriores. Si el saldo de este flujo supera el 5% del monto de efectivo total de los ítems 7.31.21.00 y 7.31.22.00, deberá la entidad aseguradora exponer en detalle tal situación en notas a los estados financieros. 7.31.24.00 Flujo de operaciones de cobertura de riesgo financiero: Se refiere a aquellas operaciones relacionadas con el flujo de efectivo y efectivo equivalente que genera el activo objeto de los contratos de opciones, futuros, forwards y swaps sobre los cuales se realizan los respectivos contratos y que se intercambian por transferencias o compensación de diferencias al momento de ejecutarse la respectiva opción o liquidarse una operación de futuro, forward o swap. Se clasifica en este ítem el efectivo neto ingresado o desembolsado durante el período informado, provenientes de ganancias o pérdidas obtenidas en el desarrollo de las mencionadas operaciones de cobertura de riesgo financiero. 7.31.30.00 Gastos de administración: deberán clasificarse en este ítem los desembolsos de efectivo y efectivo equivalente, por concepto de gastos corrientes necesarios para la administración de la actividad aseguradora, como asimismo aquellos flujos originados por contratos de reaseguro no proporcionales. 7.31.40.00 Gastos médicos: deberán clasificarse en este ítem los desembolsos de efectivo y efectivo equivalente, por concepto de gastos médicos, en que haya incurrido la entidad, en la contratación de seguros. 7.31.50.00 Flujo neto no técnico operacional: Corresponde a la suma de las cuentas 7.31.51.00 y 7.31.52.00. 7.31.51.00 Impuestos: corresponde al flujo neto de efectivo y efectivo equivalente, originado por los pagos de impuestos a la renta, pagos provisionales mensuales, impuesto al valor agregado e impuestos de retención. No son clasificados en este ítem, los impuestos al valor agregado correspondiente a las compras de activo fijo, el cual se presenta formando parte del flujo originado por actividades de inversión, por aquella parte no aprovechada como crédito fiscal. Se deberá detallar en nota a los estados financieros, el flujo neto de efectivo y efectivo equivalente de impuestos IVA y otros similares (impuesto retenido a trabajadores, IVA y otros impuestos) e impuesto renta (PPM, impuesto renta) CIRCULAR Nº 1465 FECHA: 13.01.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 7.31.52.00 Otros: corresponde a otros ingresos (egresos) de efectivo y efectivo equivalente, distintos a los definidos en los ítems anteriores. Si el monto de los ingresos (egresos) clasificados en este ítem supera el 5% del monto de efectivo no técnico operacional, señalado anteriormente, deberá detallarse en nota a los estados financieros. 7.32.00.00 Flujo neto originado por actividades de inversión: Corresponde a la suma de las cuentas 7.32.10.00, 7.32.20.00 y 7.32.30.00. 7.32.10.00 Flujo neto originado por la compra y venta de inversiones financieras: Corresponde a la suma de las cuentas 7.32.11.00, 7.32.12.00 y 7.32.13.00. 7.32.11.00 Flujo neto de instrumentos de renta fija: corresponde al flujo de efectivo y efectivo equivalente originado por la compra, venta y vencimientos de instrumentos de renta fija, no considerados como efectivo equivalente. El monto de efectivo a considerar corresponderá al precio de venta o de compra obtenido en la operación respectiva para este tipo de instrumentos. 7.32.12.00 Flujo neto de instrumentos de renta variable: corresponde al flujo de efectivo y efectivo equivalente originado por la compra, venta y vencimientos de instrumentos de renta variable, no considerados como efectivo equivalente. El monto de efectivo a considerar corresponderá al precio de venta o de compra obtenido en la operación respectiva para este tipo de instrumentos. 7.32.13.00 Flujo neto de inversiones en el extranjero: corresponde al flujo de efectivo y efectivo equivalente originado por los ingresos o egresos por inversión en el extranjero, no considerados como efectivo equivalente. 7.32.20.00 Flujo neto originado por compra y venta de inversiones inmobiliarias: Corresponde a los ingresos o egresos de efectivo y efectivo equivalente originados en la venta o compra de bienes raíces urbanos habitacionales, urbanos no habitacionales y no urbanos. Se incluyen en este ítem el pago de intereses capitalizados en la adquisición de activos fijos, y para aquellos bienes raíces urbanos habitacionales, urbanos no habitacionales y no urbanos incorporados a través de operaciones de leasing financiero, se deberá incluir el pago de cuotas de capital cuando la compañía actúe como arrendatario. 7.32.30.00 Flujo neto proveniente de otros ingresos y egresos por actividades de inversión.: corresponde al ingreso o egreso de efectivo y efectivo equivalente originado por otras inversiones no especificadas en ítems 7.32.10.00 y 7.32.20.00. Si el monto de este ítem representa más de un 5% de la suma del Flujo neto originado por la compra y venta de inversiones financieras y del Flujo neto originado por la compra y venta de inversiones inmobiliarias, se deberá detallar este saldo en las notas a los estados financieros. 7.33.00.00 Flujo neto originado por actividades de financiamiento: Corresponde a la suma de las cuentas 7.33.10.00, 7.33.20.00, 7.33.30.00, 7.33.40.00, 7.33.50.00 y 7.33.60.00. 7.33.10.00 Dividendos: corresponde a los egresos de efectivo originados por el pago de dividendos de cualquier tipo a sus accionistas. 7.33.20.00 Préstamos: corresponde a los ingresos y egresos de efectivo y efectivo equivalente generado por la obtención o pago de préstamos relacionados con bancos, instituciones financieras y cualquier otra similar que no sea una empresa relacionada. El efectivo considerado en el pago de préstamos debe corresponder sólo a la parte del capital. CIRCULAR Nº 1465 FECHA: 13.01.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 7.33.30.00 Préstamos con empresas relacionadas: corresponde a los ingresos y egresos de efectivo y efectivo equivalente generado por la obtención o pago de préstamos relacionados con empresas relacionadas. El efectivo considerado en el pago de préstamos debe corresponder sólo a la parte del capital. 7.33.40.00 Pactos: corresponde a los ingresos y egresos de efectivo y efectivo equivalente generado por las operaciones de pactos. En el efectivo considerado de los pactos se debe deducir la parte de los intereses percibidos o pagados, puesto que estos se informan en el Flujo de inversiones financieras de las actividades operacionales. 7.33.50.00 Capital: corresponde a los ingresos y egresos de efectivo y efectivo equivalente recaudados o desembolsados en colocación de acciones de pago y repartos de capital, incluyendo todos los gastos originados y asociados a dichas operaciones. 7.33.60.00 Otros: corresponde a los ingresos (egresos) de efectivo y efectivo equivalente generado por otras fuentes de financiamiento. Si el monto de los ingresos (egresos) clasificados en este ítem supera el 5% del monto de efectivo señalado como Flujo neto originado por actividades de financiamiento, se deberá detallar este saldo en las notas a los estados financieros. 7.34.00.00 Flujo neto total Positivo (negativo) del período Corresponde a la diferencia entre los ingresos y egresos totales de efectivo y efectivo equivalente del período informado, expresados en moneda de igual poder adquisitivo. 7.35.00.00 Efecto inflación sobre efectivo y efectivo equivalente Corresponde al efecto producido por la inflación generada en el período, sobre los saldos de efectivo y efectivo equivalente mantenidos por la compañía. 7.36.00.00 Efecto diferencia de Cambio sobre efectivo y efectivo equivalente Corresponde al efecto producido por la variación del tipo de cambio, en los saldos de efectivo y efectivo equivalente en moneda extranjera. 7.37.00.00 Variación neta del efectivo y efectivo equivalente Corresponde a la suma de las cuentas 7.34.00.00 y 7.38.00.00, que representan la diferencia entre el saldo inicial y final de efectivo y efectivo equivalente, expresados en moneda a la fecha de cierre. 7.38.00.00 Saldo inicial de efectivo y efectivo equivalente Corresponde a los saldos de efectivo y efectivo equivalente del balance general inicial, actualizados por la variación del IPC durante el período informado. 7.39.00.00 Saldo final de efectivo y efectivo equivalente Corresponde a los saldos de efectivo y efectivo equivalente según balance general de cierre del ejercicio. II. CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO NETO Y EL FLUJO NETO ORIGINADO POR ACTIVIDADESOPERACIONALES CIRCULAR Nº 1465 FECHA: 13.01.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 6 8.31.00.00 Utilidad (Pérdida) del ejercicio Corresponde al resultado neto total, obtenido por la entidad aseguradora en el período informado y registrado en las cuentas FECU Nos. 5.24.43.00 y 5.30.00.00.00 para compañías del 1er. y 2do. grupo, respectivamente. 8.32.00.00 Resultado en venta de Activos: corresponde a las utilidades o pérdidas obtenidas en ventas de activos fijos, inversiones y otros activos clasificados como actividades de inversión, que si bien pueden representar flujos de efectivo, estos deben considerarse como de la operación. 8.32.10.00 (Utilidad) Pérdida de ventas de Activos Fijos: diferencia entre el precio de venta y el valor de libros de dichos activos. 8.32.20.00 (Utilidad) en ventas de Inversiones: corresponde a la diferencia entre el precio de venta y el valor de libros de las inversiones vendidas. 8.32.30.00 Pérdida en ventas de Inversiones: corresponde a la diferencia entre el precio de venta y el valor de libros de las inversiones vendidas. 8.32.40.00 (Utilidad) Pérdida en ventas de otros Activos: corresponde a la diferencia entre el precio de venta y el valor de libros registrado en la venta de otros activos. 8.33.00.00 Cargos (Abonos) a resultado que no representan Flujos de Efectivo: corresponderá informar aquellos componentes que afectan el resultado del ejercicio informado pero que no representan flujos de efectivo. 8.33.05.00 Depreciación: corresponde al cargo a resultados del ejercicio informado por este concepto respecto de los bienes del activo fijo. 8.33.10.00 Amortización: corresponde al cargo a resultados del ejercicio informado de los activos intangibles. 8.33.15.00 Castigos y Provisiones de Activos: corresponde a la deducción de activos registrados en resultado, mediante abono directo o a través de provisiones complementarias de activos. 8.33.20.00 Ajuste reserva técnica: corresponde a los cargos o abonos que afectaron a resultado, generados por las diferencias producidas en la constitución de las reservas de riesgo en curso y matemática de vida, entre la fecha de cierre del período y la constituida en el ejercicio anterior. 8.33.25.00 (Utilidad) devengada en inversión en empresas relacionadas: corresponde a la proporción de la utilidad de empresas relacionadas, reconocida por la entidad inversionista a través de la aplicación de Valor Patrimonial Proporcional (VPP). 8.33.30.00 Pérdida devengada en inversión en empresas relacionadas: corresponde a la proporción de la pérdida en empresas relacionadas, reconocida por la entidad inversionista a través de la aplicación del Valor Patrimonial Proporcional. 8.33.35.00 Provisión impuesto a la renta: corresponde al cargo a resultado por concepto de impuestos a la renta del período. 8.33.40.00 Corrección Monetaria: corresponde al saldo deudor (acreedor) de las cuentas FECU Nº5.36.00.00 y Nº5.35.20.00.00 para compañías del 1er. y 2do. grupo, respectivamente. 8.33.45.00 Diferencia de Cambio: corresponde al saldo deudor (acreedor) de las cuentas FECU Nº5.34.30.00 y Nº5.35.10.00.00 para compañías del 1er. y 2do. grupo, respectivamente. 8.33.50.00 Otros (abonos) a Resultado que no representan flujo de efectivo: corresponde a los abonos a resultado no definidos en los ítems anteriores. CIRCULAR Nº 1465 FECHA: 13.01.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 7 Si el monto total de los abonos informados es igual o superior al 5% de la utilidad o pérdida del ejercicio, deberá revelarse en nota a los estados financieros tal situación. 8.33.55.00 Otros cargos a Resultado que no representan flujo de efectivo: corresponde a los cargos a resultado no definidos en los ítems anteriores. Si el monto total de los cargos informados es igual o superior al 5% de la utilidad o pérdida del ejercicio, deberá revelarse en nota a los estados financieros tal situación. 8.34.00.00 (Aumento) Disminución de Activos: corresponde informar aquellas variaciones de activos, cuyos componentes registran un desfase en relación al momento de su registro en el resultado del ejercicio informado. 8.34.10.00 Inversiones: corresponde a la variación de la cartera de inversiones de la entidad aseguradora (reaseguradora) 8.34.20.00 Deudores por primas: corresponde a la variación de cuentas por cobrar de la deuda que mantienen los asegurados con la compañía, por concepto de ventas de seguros a crédito, y por aquellas deudas generadas por operaciones de coaseguros. 8.34.30.00 Deudores por reaseguros: corresponde a la variación de cuentas por cobrar de la deuda que mantienen los reasegurados y reaseguradores con la compañía. 8.34.40.00 Derechos por Operaciones de Cobertura de Riesgo Financiero: corresponde a la variación de los derechos a cobrar generados en el desarrollo de las operaciones de cobertura de riesgo financiero. 8.34.50.00 Otros Activos: corresponde a variaciones de activos no contemplados en los ítems anteriores, relacionados con los resultados del período. 8.35.00.00 Aumento (Disminución) de Pasivos: corresponde informar las variaciones de pasivo, que representan desembolsos de efectivo en un futuro (aumento) o pagos relacionados con gastos devengados en períodos anteriores (disminución). 8.35.10.00 Reservas Técnicas: corresponde a la variación de las obligaciones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras con los asegurados y reasegurados. 8.35.20.00 Obligaciones con Inst. Financieras: corresponde a la variación de las obligaciones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras con bancos e instituciones financieras, que afectan a resultados. 8.35.30.00 Deudas con Intermediarios: corresponde a la variación de las deudas mantenidas con los intermadiarios de seguros, relacionados con el resultado de explotación. 8.35.40.00 Otros Pasivos: corresponde a la variación de pasivos no incluidos en los ítems anteriores, relacionados con los resultados del período. 8.36.00.00 Total Flujo Neto originado por Actividades Operacionales: corresponde a la utilidad o pérdida del ejercicio informado, deducidos aquellos ítems informados precedentemente, necesarios para el desarrollo de la conciliación. B) MODIFICACIÓN DE OTRAS CIRCULARES En virtud de las instrucciones precedentes, y con el objeto de adecuar a ellas la normativa de presentación y publicación de estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se ha estimado necesario introducir a las Circulares que se indican, las siguientes modificaciones: I. A la Circular Nº1265, de 6 de febrero de 1996, sobre publicación de los estados financieros anuales: CIRCULAR Nº 1465 FECHA: 13.01.2000 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 8 -. 1) En el párrafo tercero de la página 1, reemplázase la expresión "Estados de Cambios en la Posición Financiera", por la siguiente: "Estado de Flujo de Efectivo". 2) En las páginas 3 y 13, sustitúyense los Nos. 3. “Estado de Cambios en la Posición Financiera" y 4. “Estados Financieros Consolidados" por los siguientes: 3. Estado de Flujo de Efectivo El Estado de Flujo de Efectivo es un informe financiero contable que muestra una clasificación de los ingresos y egresos de efectivo generados en un determinado período. Los objetivos principales de este estado, radican en permitir a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, evaluar su capacidad para generar flujos de efectivo netos positivos, cumplir con sus obligaciones y pagos de dividendos, determinar la necesidad de obtener financiamiento externo e incentivar la inversión. Adicionalmente, este estado permite explicar las diferencias entre la utilidad o pérdida del ejercicio y los flujos de efectivo generados o utilizados por actividades de la operación. 4. Estados Financieros Consolidados Los Estados Financieros Consolidados (balance, estado de resultados y estado de flujo de efectivo), deben presentarse cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular sobre valorización de inversiones. II. A la Circular Nº1122, de 24 de mayo de 1993, y sus modificaciones, sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del primer grupo: 1) En Título “Estados Financieros trimestrales”, página 2, agrégase entre las expresiones “Estado de resultados” y “Cuadros de seguros”, la expresión “Estado de Flujo de Efectivo”. 2) En Título “Estados Financieros Anuales”, página 2, reemplázase la expresión “Estado de Cambios en la Posición Financiera”, por la siguiente: “Estado de Flujo de Efectivo”. 3) En página 7, sobre notas explicativas, agrégase la siguiente letra t): “t) Estado de Flujo de Efectivo: deberá señalarse los componentes de efectivo y de efectivo equivalente considerados y utilizados en la confección del Estado de Flujo de Efectivo, como asimismo las operaciones de financiamiento o de inversión que no generaron flujos de efectivo durante el período informado, pero que sí afectarán significativamente los flujos futuros de estas actividades. 4) En Título IV, página 8, contenido de los anexos, agrégase la expresión siguiente: “Anexo Nº21 Estado de Flujo de Efectivo”. El anexo que debe presentarse es aquel que se adjunta a la Circular “Estado de Flujo de Efectivo”. C) DEROGACION A contar de la entrada en vigencia de esta Circular, se deroga el Oficio Circular Nº0386, del 23.01.96. D) VIGENCIA Las disposiciones de la presente Circular serán aplicables a partir de los Estados Financieros terminados al 31 de marzo del 2000, no obstante su aplicación voluntaria a contar de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 1999. SUPERINTENDENTE