CIR N° 1430 de 1999
CIRCULAR Nº 1430 FECHA: 12.03.1999 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE INSTRUCCIONES RESPECTO AL TRATAMIENTO DE LOS TRASPASOS DE ACCIONES DEVUELTOS Y DEFICIT O FALTANTES DE CUSTODIA. A las bolsas de valores y corredores de bolsa. Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales que le confieren los artículos 3º, letras a) y b) y 4º, letra a) del D.L. Nº 3.538, de 1980, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones relativas al tratamiento que los corredores deberán dar a los traspasos de acciones devueltos por las sociedades emisoras por falta de fondos del vendedor o por motivos formales, a los déficit y faltantes de acciones detectados en las conciliaciones con las compañías emisoras y circularizaciones a los clientes, así como la información que deba remitirse a las bolsas de valores. 1.- Devolución de traspasos por falta de fondos El corredor comprador que reciba traspasos devueltos de una compañía emisora, por concepto de saldo insuficiente de acciones del corredor vendedor, que correspondan a adquisiciones de acciones para sus clientes, deberá comunicar dentro del mismo día esta situación al corredor vendedor y a la bolsa de valores en la cual efectuó la adquisición. En caso de no hacerlo, el corredor comprador deberá cubrir los títulos involucrados en el traspaso devuelto, a más tardar al día hábil siguiente de recibida la devolución. Por su parte, el corredor vendedor una vez informado deberá dar solución al problema, en un plazo no superior a un día hábil bursátil y efectuar las provisiones que correspondan. Este proceso deberá ser supervisado por la bolsa respectiva, quien velará para que el problema sea resuelto en el plazo antes señalado. Sin perjuicio de lo anterior, si no se ha dado solución al traspaso devuelto, el corredor comprador deberá cubrir dicho traspaso, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde que recibió el traspaso devuelto. Si el cliente para el cual el intermediario adquirió las acciones, cuyo traspaso fue devuelto, haya instruido al corredor para que inscriba los valores a su nombre en los registros del emisor o solicitare la venta de los mismos, el corredor comprador deberá cubrir inmediatamente esas operaciones con acciones de cartera propia, o con acciones que para estos efectos deberá adquirir y por tanto, no le serán aplicables los plazos referidos en los párrafos anteriores. Por otra parte, el corredor que venda acciones de un cliente que no tenga los valores en su custodia y cuyo traspaso para inscribir los valores a nombre del intermediario sea devuelto, por concepto de saldo insuficiente de acciones del cliente, deberá cubrir y provisionar los títulos involucrados en el traspaso devuelto, a más tardar al día hábil siguiente de recibida la devolución. 2.- Devolución de traspasos por motivos formales El corredor comprador que reciba traspasos devueltos de una compañía emisora, por motivos formales, entendiéndose por tales, aquellos que dicen relación con devoluciones por problemas de firma, errores contenidos en los datos informados en los traspasos u otros aspectos de similar naturaleza, que correspondan a adquisiciones de acciones para sus clientes, deberá comunicar dentro del mismo día esta situación al corredor vendedor y a la bolsa de valores en la cual efectuó la adquisición. En caso de no hacerlo, el corredor comprador deberá cubrir los títulos involucrados en el traspaso devuelto, a más tardar al día hábil siguiente de recibida la devolución. CIRCULAR Nº 1430 FECHA: 12.03.1999 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 Por su parte, el corredor vendedor una vez informado deberá dar solución al problema del traspaso devuelto, en un plazo no superior a diez días hábiles bursátiles. Este proceso deberá ser supervisado por la bolsa respectiva, quien velará para que el problema sea resuelto en el plazo antes señalado. Asimismo, cumplido el plazo antes señalado, sin que se haya dado solución al problema, el corredor comprador deberá cubrir el traspaso devuelto. Si el cliente para el cual el intermediario adquirió las acciones, cuyo traspaso fue devuelto, haya instruido al corredor para que inscriba los valores a su nombre en los registros del emisor o solicitare la venta de los mismos, el corredor comprador deberá cubrir inmediatamente esas operaciones con acciones de cartera propia, o con acciones que para estos efectos deberá adquirir y por tanto, no le serán aplicables los plazos referidos en los párrafos anteriores. Por otra parte, el corredor que venda acciones de un cliente que no tenga los valores en su custodia y cuyo traspaso para inscribir los valores a nombre del intermediario, sea devuelto por cualquiera de las razones señaladas en este número, deberá cubrir y provisionar los títulos involucrados en el traspaso devuelto, a más tardar al día hábil siguiente de recibida la devolución. 3.- Déficit detectado en conciliaciones con compañías emisoras o con el Depósito Central de Valores (DCV) Si en las conciliaciones de los saldos del corredor con los saldos informados por las compañías emisoras o el Depósito Central de Valores (DCV), se detectan diferencias que correspondan a faltantes o déficit de valores en custodia, éstas deberán ser cubiertas y provisionadas, al día hábil siguiente de detectadas. Se entenderá por faltantes o déficit de valores, aquellas diferencias que no tengan explicación en traspasos en tránsito o en traspasos no enviados a la compañía emisora o al DCV, que se encuentren dentro del plazo establecido para el corredor comprador en la Circular Nº 688, de 1987 de esta Superintendencia, o la que la modifique o reemplace. 4.- Déficit detectados en circularizaciones a clientes Si en las circularizaciones de los saldos de los clientes, se detectaren diferencias que correspondan efectivamente a faltantes o déficit de valores en custodia, éstas deberán ser cubiertas y provisionadas en un plazo no superior a siete días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la información del cliente. 5.- Información a las bolsas Las provisiones que de acuerdo a la presente Circular, efectúen los corredores de bolsa, deberán ser informados a los centros bursátiles de los cuales sean miembros al día hábil siguiente de realizadas. La presente Circular rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE