Normativa CMF

CIR N° 141 de 1982

EL DINERO QUE POR CUALQUIER CONCEPTO PERCIBAN LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS CON EL FIN DE ASUMIR RIESGOS SERA CONSIDERADO COMO PRIMA PARA TODO LOS EFECTOS QUE DE ELLO SE DERIVE (ES)

CIRCULAR N° 141 FECHA : 12.03.1982 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: EL DINERO QUE POR CUALQUIER CONCEPTO PERCIBAN LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS CON EL FIN DE ASUMIR RIESGOS, SERAN CONSIDERADOS COMO PRIMA PARA TODOS LOS EFECTOS QUE DE ELLO SE DERIVE. Para todo el mercado asegurador Vista la facultad que me confiere el artículo 3º letra b) del D.F.L. Nº 251, de 1931, en relación con el artículo 4º letra a) del Decreto Ley Nº 3.538, de 1980; y, con el objeto de uniformar criterios respecto al tratamiento contable que debe recibir el dinero que por cualquier concepto perciban las entidades aseguradoras con el fin de asumir los riesgos que se les ofrecen, el Superintendente infrascrito ha resuelto lo siguiente: El dinero que por cualquier concepto recauden las compañías de seguros con el fin de asumir los riesgos que les ofrecen, será considerado como prima para todos los efectos que de ello se derive y, en consecuencia, sobre su totalidad deberán constituir las reservas correspondientes. Esta disposición rige desde la fecha de la presente circular. SUPERINTENDENTE