Normativa CMF

CIR N° 1400 de 1998

REGULA LA MANTENCION DE MONEDA EXTRANJERA Y DICTA INSTRUCCIONES PARA SU VALORIZACION (AFM)

CIRCULAR Nº 1400 FECHA: 10.08.1998 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: 1. REGULA LA MANTENCIÓN DE MONEDA EXTRANJERA Y DICTA INSTRUCCIONES PARA SU VALORIZACIÓN 2.- DEROGA CIRCULAR Nº 978 DE 1990. Para todas las sociedades administradoras de fondos mutuos Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en conformidad a lo señalado en los numerales 1 y 9 del artículo 13 del D.L. Nº 1.328 de 1976, ha estimado pertinente impartir instrucciones a las sociedades administradoras de fondos mutuos, para que en representación de los fondos mutuos que administren adquieran y mantengan monedas extranjeras bajo las siguientes condiciones: A. CONDICIONES GENERALES Las sociedades administradoras de fondos mutuos, podrán por cuenta de éstos, adquirir y mantener monedas extranjeras de aquellos países que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 2 de la Circular Nº 1.217 de mayo de 1995. El porcentaje máximo del activo del fondo que será mantenido como disponible en dichas monedas extranjeras, deberá ser establecido en los respectivos reglamentos internos de los fondos y presentado en la forma que disponga la Circular Nº 1.219 de 1995. B. VALORIZACIÓN Respecto del valor que el fondo mutuo deberá considerar para efectos de la valorización y contabilización diaria de la moneda extranjera y su conversión a moneda nacional, se deberá emplear el tipo de cambio que diariamente publique el Banco Central de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de su Ley Orgánica Constitucional, aprobada por el Artículo Primero de la Ley Nº 18.840 de 1989. El tipo de cambio a utilizar deberá ser el que se publique el mismo día en que se efectúe la valorización. Las diferencias que se produzcan por efecto de las variaciones que experimente el valor de la moneda extranjera en relación al precio de compra, mientras permanezca en la cartera del fondo y cuando se produzca su venta deberán considerarse según sea el caso, como una utilidad o pérdida en compra o venta de moneda extranjera. C. PRESENTACIÓN DE LA INVERSIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS MENSUALES (F.E.C.U). Las sociedades administradoras, en la confección de los estados financieros de los fondos que administren, deberán presentar los recursos mantenidos en moneda extranjera como un recurso de disponibilidad inmediata y sin restricciones de ninguna especie, en la variable 4.11.20.00, correspondiente a Moneda extranjera. D. DEROGACIÓN Derógase a contar de la fecha de vigencia de la presente circular, la Circular Nº 978 de fecha 4 de Diciembre de 1990. CIRCULAR Nº 1400 FECHA: 10.08.1998 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 E. VIGENCIA La presente circular rige a contar de esta fecha. F. TRANSITORIO Los fondos mutuos que actualmente mantienen en su política de inversión la posibilidad de invertir en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, deberán eliminar dicho ítem e incorporar explícitamente el porcentaje del activo del fondo que podrán mantener como disponible en dicha moneda y en otras monedas extranjeras si así se estimare. Lo anterior deberá ser incorporado en las próximas modificaciones que realicen las sociedades administradoras a los reglamentos internos de los respectivos fondos, para efectos de lo cual deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º del D.S. Nº 249 de 1982. SUPERINTENDENTE