CIR N° 1390 de 1998
CIRCULAR Nº 1390 FECHA : 20.05.1998 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A INTERMEDIACION DE SEGUROS Para todos los corredores de seguros y entidades aseguradoras Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el artículo 3º letra m) del D.F.L. Nº251, de 1931, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones: 1. Reglas sobre intermediación de seguros en dependencias de terceros. Los corredores de seguros que intermedien seguros en dependencias de otra entidad, deberán celebrar con ella un contrato o convenio, que permita la utilización de las dependencias, dejando constancia que las actuaciones o gestiones relativas a la intermediación, se realizan bajo la exclusiva responsabilidad del corredor. En todo caso, los corredores deberán mantener la independencia de su actividad, evitando confusión con el negocio o servicio que preste la entidad en cuyas dependencias se realiza la intermediación. La promoción, publicidad y oferta de seguros que intermedie el corredor, no podrá estar condicionada a la de productos o servicios ofrecidos por la entidad que proporciona las dependencias. 2. Propuesta de seguros. Los corredores deberán hacer constar por escrito las propuestas de seguros que reciban para su intermediación. La propuesta deberá informar, al menos, el tipo de seguro de que se trata, los riesgos cubiertos y las exclusiones, la cantidad asegurada, la forma de determinarla y los deducibles, la prima o método para su cálculo, el período de duración del contrato, así como la explicitación de la fecha de inicio y término de la cobertura. También deberá indicarse el nombre y RUT del corredor y de quien intervino por cuenta de él. Adicionalmente, se deberá incorporar, en forma destacada, la siguiente leyenda: " Con la emisión de la presente propuesta, no se obtiene cobertura alguna al riesgo que se procura asegurar. La cobertura comienza a regir únicamente a partir del momento en que esta propuesta sea aceptada por el asegurador y se inicie la vigencia de la póliza." Esta leyenda no deberá incorporarse en caso de seguros colectivos en que la propuesta haga las veces de certificado de cobertura, por encontrarse el riesgo aceptado por el asegurador. El corredor deberá mantener copia de la propuesta y proporcionar otra copia al proponente, firmada por el corredor. Será responsabilidad del corredor acreditar el cumplimiento de esta obligación. VIGENCIA: La presente norma entra en vigencia el 1 de junio de 1998. SUPERINTENDENTE