Normativa CMF

CIR N° 1370 de 1998

CONTABILIZACION COSTOS DE EMISION Y COLOCACION DE ACCIONES Y DE TITULOS DE DEUDA (EVIRV)

CIRCULAR Nº 1370 FECHA: 30.01.1998 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: CONTABILIZACION COSTOS DE EMISION Y COLOCACION DE ACCIONES Y TITULOS DE DEUDA A todos los emisores de valores inscritos en el Registro de Valores. Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales ha estimado conveniente impartir instrucciones sobre la contabilización de los costos de emisión y colocación de acciones y títulos de deuda que emiten las entidades inscritas en el Registro de Valores. I. TRATAMIENTO CONTABLE DE COSTOS DE EMISION Y COLOCACION DE ACCIONES. En la junta de accionista que tenga por objeto pronunciarse sobre el aumento de capital pertinente, deberá informarse el detalle de los costos de emisión y colocación de las acciones y el monto estimado de ellos, debiendo la sociedad aplicar el siguiente tratamiento contable: Afectar el patrimonio social, registrando en las partidas de patrimonio correspondiente, el producto neto de la colocación de las acciones, deduciendo de la cuenta “Sobreprecio en venta de acciones propias”, los costos de emisión y colocación de tales acciones. En el caso que la cuenta sobreprecio no tenga saldo o que los costos señalados excedan su monto, éstos deberán registrarse en una cuenta denominada “Costos de emisión y colocación de acciones” que se presentará formando parte del rubro “Otras reservas”. En todo caso, se deberá aplicar este tratamiento a aquellos costos que estén directamente relacionados con dicha emisión y colocación. En la próxima junta extraordinaria de accionistas que celebre la sociedad, la cuenta “Costos de emisión y colocación de acciones” deberá ser deducida del capital pagado. II. TRATAMIENTO CONTABLE DE COSTOS DE EMISION Y COLOCACION DE TITULOS DE DEUDA La sociedad tiene la posibilidad de cargar a resultados del período el monto total de los costos de emisión y colocación de los títulos de deuda o de optar por la siguiente alternativa: Activar dichos costos, registrando en la cuenta Otros de corto y largo plazo del activo, según corresponda, como cargos diferidos, los costos de la emisión y colocación de los títulos de deuda, los cuales deberán ser amortizados linealmente durante el plazo de los documentos. En todo caso, sólo deberán considerarse aquellos gastos que estén directamente relacionados con dicha emisión. Cuando los documentos tengan plazo inferior a un año dichos costos deberán ser tratados como gastos del período. En caso de rescate anticipado o total de una emisión, deberá llevarse a resultados del período la parte proporcional de los gastos de colocación activados. CIRCULAR Nº 1370 FECHA: 30.01.1998 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 En los casos antes mencionados el cargo total de los costos de emisión y colocación o la cuota de amortización de los mismos según corresponda, deberá ser contabilizado en la cuenta "Gastos Financieros" del estado de resultados. III. REVELACION EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS La información a que se refieren los numerales I y II de esta circular deberá ser revelada en una nota a los estados financieros, denominada "Gastos de emisión y colocación de títulos accionarios y de títulos de deuda", la que deberá indicar el monto total de los gastos incurridos en la emisión y colocación de títulos accionarios y/o de deuda, tanto nacionales como en el exterior, señalando claramente su desglose y el tratamiento contable que se dio a dichos gastos. IV. EJEMPLOS DE GASTOS DE EMISION Y COLOCACION Podrán ser considerados como gastos de emisión y colocación directamente relacionados con la emisión y colocación directamente relacionados con la emisión los siguientes gastos: - Gastos de asesorías legales; - Gastos de asesorías financieras; - Informes financieros, - Informes de clasificación de riesgo; - Gastos de imprenta; - Comisión de colocación; - Derechos de registros e inscripción; - Impuestos de timbres y estampillas. Los costos incurridos por concepto de campañas publicitarias, estudios de mercado y otros de similar naturaleza no podrán ser considerados costos de la emisión. V. VIGENCIA Las normas contenidas en la presente circular rigen a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE