CIR N° 134 de 1982
CIRCULAR Nº 134 FECHA: 24.02.1982 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: SOBRE NORMAS INTERNAS DE LAS BOLSAS DE VALORES Y CAMBIO DE HORARIO DE LAS RUEDAS A las bolsas de valores del país Con el objeto de procurar una mayor transparencia del mercado, y en uso de las facultades que le confieren el D.L. N° 3.538, de 1980, y la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, esta Superintendencia ha dispuesto lo siguiente: A contar de esta fecha y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 inciso final de la Ley N° 18.045, las bolsas de valores deberán someter a la aprobación de esta Superintendencia, previa a su aplicación, cualquier circular que adopten en relación a sus operaciones como tales. Además se deberá dar aviso a esta Superintendencia, con 3 días hábiles de anticipación, de todo cambio en el horario habitual de ruedas. Lo anterior es sin perjuicio de que dicho cambio deba ser también comunicado al público, con igual anticipación, en el boletín diario de la respectiva bolsa y en un aviso publicado en el diario de mayor circulación de la ciudad sede de la bolsa en cuestión. Con todo, este horario deberá estar comprendido dentro de las 9:00 hrs. en el inicio y las 17:30 hrs. en su término.(1) SUPERINTENDENTE (1) Párrafo agregado por Circular Nº 1087 de 01 de Septiembre de 1992.