CIR N° 1276 de 1996
CIRCULAR Nº 1276 FECHA: 08.04.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE CONDICIONES PARA QUE UNA ACCION, CUOTA DE FONDO DE INVERSION O TITULO DE DEUDA, SEA CONSIDERADO DE TRANSACCION BURSATIL. Para todas las administradoras de fondos para la vivienda. Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 63 de la Ley Nº 19.281 y 25 del D.S. Nº 1.334, de 1996 del Ministerio de Hacienda, ha estimado conveniente impartir las siguientes intrucciones: I. CONDICIONES PARA QUE UNA ACCION O CUOTA DE FONDO DE INVERSION EMITIDA POR UN EMISOR NACIONAL, SEA CONSIDERADA DE TRANSACCION BURSATIL Para efectos de la inversión que los fondos para la vivienda realicen en acciones o cuotas de fondos de inversión emitidas por emisores nacionales, se considerará que éstas son de transacción bursátil, cuando a la fecha de efectuar la determinación, cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros. b) Estar registradas en una bolsa de valores del país. c) Tener una presencia ajustada igual o superior a 15%. La presencia ajustada de una acción o cuota de fondo de inversión, se determinará de la siguiente forma: Dentro de los últimos 60 días hábiles bursátiles, se determinará el número de días en que las transacciones totales diarias hayan alcanzado un monto mínimo de 80 unidades de fomento. Dicho número será dividido por sesenta, y el cuociente así resultante se multiplicará por cien, quedando en consecuencia expresado en porcentaje. Cabe señalar, que para determinar el monto transado diariamente, se considerarán tanto las transacciones en rueda como en remate, efectuadas en las bolsas de valores del país. II. CONDICIONES PARA QUE UNA ACCION O CUOTA DE FONDO DE INVERSION EMITIDA POR UN EMISOR EXTRANJERO, SEA CONSIDERADA DE TRANSACCION BURSATIL Se entenderá que una acción o cuota de fondo de inversión emitida por un emisor extranjero, es de transacción bursátil, cuando cumpla con los siguientes requisitos: a) Estar inscritas en un registro de valores del país del emisor que permita su oferta pública, cotizarse en bolsa y estar sus emisores fiscalizados por algún organismo competente, similar a la Superintendencia de Valores y Seguros. b) Registrar transacciones que en promedio diario, alcancen a lo menos, US$ 50.000. El citado promedio, deberá calcularse el quinto día hábil bursátil de cada mes, considerando los volúmenes transados en bolsa en los últimos dos meses calendario y se utilizará como referencia a partir del sexto día hábil bursátil del mes respectivo y hasta el quinto día hábil del mes siguiente. CIRCULAR Nº 1276 FECHA: 08.04.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 III. CONDICIONES PARA QUE UN TITULO DE DEUDA EMITIDO POR UN EMISOR NACIONAL, SEA CONSIDERADO DE TRANSACCION BURSATIL Se considerará que un título de deuda emitido por un emisor nacional es de transacción bursátil, cuando se transe en bolsa o a lo menos cumpla con las condiciones establecidas para ser transado en bolsa. IV. CONDICIONES PARA QUE UN TITULO DE DEUDA EMITIDO POR UN EMISOR EXTRANJERO, SEA CONSIDERADO DE TRANSACCION BURSATIL Se considerará que un título de deuda emitido por un emisor extranjero es de transacción bursátil, cuando se encuentre inscrito en un registro que permita su oferta pública, se cotice en las bolsas del país extranjero y su emisor sea fiscalizado por algún organismo de similar competencia a esta Superintendencia. IV. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en la presente Circular rigen a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE