Normativa CMF

CIR N° 1268 de 1996

HACE APLICABLE A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS DISPOSICIONES DE LA CIRCULAR NRO 1237, DE 1995, SOBRE FORMA, CONTENIDO Y OPORTUNIDAD DE LA INFORMACION REQUERIDA POR EL ARTICULO 171 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES (ES)

CIRCULAR Nº 1268 FECHA : 09.02.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: HACE APLICABLE A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS, DISPOSICIONES DE LA CIRCULAR Nº 1237, DE 31/8/95, SOBRE FORMA, CONTENIDO Y OPORTUNIDAD DE LA INFORMACION REQUERIDA POR EL ARTICULO 171 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, ha estimado conveniente impartir las siguientes instrucciones: Mediante Circular Nº 1237, de 31 de agosto de 1995, este Servicio reglamentó para todos los intermediarios de valores y administradoras de fondos autorizados por ley fiscalizados por esta Superintendencia, la forma, contenido y oportunidad en que las empresas deben informar las transacciones realizadas por algunas de las personas referidas en el artículo 171 de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, cada vez que ellas alcancen el monto equivalente en dinero a 500 Unidades de Fomento. Por intermedio de la presente Circular, y considerando la calidad de inversionista institucional que revisten las compañías de seguros y las entidades nacionales de reaseguro en conformidad al artículo 4º letra e) de la ley citada, se hace aplicable a las referidas entidades la obligación de informar contenida en la Circular antes citada, en la forma y plazo previstos en ella. La presente Circular regirá a contar del 1º de marzo de 1996, sin perjuicio de su aplicación voluntaria a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE