Normativa CMF

CIR N° 1267 de 1996

DEROGA CIRCULAR NRO 031, DE 1981 (AFM)

CIRCULAR Nº 1.267 FECHA: 09.02.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: DEROGA CIRCULAR Nº 031 DE FECHA 14 DE MAYO DE 1981. Para todas las sociedades administradoras de fondos mutuos. Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales y en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 1.328, ha determinado derogar la Circular Nº 031 de fecha 14 de mayo de 1981. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 1.328, de 1976, el patrimonio del fondo mutuo sólo puede ser invertido en valores de oferta pública de los referidos en el artículo 13 del mismo cuerpo legal, el cual es administrado por una sociedad anónima de objeto exclusivo. Por su parte, el artículo 17 del Decreto Ley antes mencionado establece que el beneficio que la inversión en un fondo mutuo reportará a los partícipes, será el incremento que se produzca en el valor de la cuota, como consecuencia de las variaciones experimentadas por el patrimonio del fondo. De lo expuesto anteriormente se desprende que las sociedades administradoras, por cuenta de los fondos mutuos que administran, no pueden ofrecer ni otorgar, a los partícipes y público en general, planes de inversión que consideren beneficios adicionales o beneficios propiamente tales que contravengan la disposición legal antes referida. Por lo anterior, a contar de la fecha de la presente Circular, las sociedades administradoras, por cuenta de los fondos mutuos que administran, no podrán ofrecer ni otorgar, a los partícipes y público en general, planes de inversión que consideren beneficios adicionales, al incremento que se produzca en el valor de la cuota, como consecuencia de las variaciones experimentadas por el patrimonio del fondo. VIGENCIA : La presente Circular rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE