Normativa CMF

CIR N° 1259 de 1996

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE CONTRATOS DE ADMINISTRACION DE FONDOS PARA LA VIVIENDA (AFPV)

CIRCULAR Nº 1259 FECHA: 25.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE CONTRATOS DE ADMINISTRACION DE FONDOS PARA LA VIVIENDA Para todas las sociedades administradoras de fondos para la vivienda Este organismo fiscalizador, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 56 y 58 de la Ley Nº19.281, y a los artículos 19 y 33 del D.S. de Hacienda Nº 1.334 de 1995, publicado en el Diario Oficial el 22 de enero de 1996, imparte instrucciones respecto al procedimiento de inscripción de los contratos de administración de fondos para la vivienda, en el Registro Público que para estos efectos lleva esta Superintendencia. 1.- PRESENTACION DE ANTECEDENTES Las sociedades administradoras de fondos para la vivienda, deberán presentar a esta Superintendencia los siguientes antecedentes, en triplicado: a) Carta solicitud firmada por el gerente general de la sociedad administradora o por la persona que haga sus veces. b) El o los contratos de administración del fondo, los que deberán contener a lo menos las menciones estipuladas en el artículo 33 del D.S. Nº 1.334 de 1995, debiendo presentarse en el orden que allí se establece. Las hojas correspondientes deberán ser numeradas correlativamente y firmadas por el presidente del directorio y gerente general de la sociedad administradora. c) Certificado que acredite el patrimonio mínimo exigido en el artículo 55 letra c) de la Ley Nº 19.281, firmado por el gerente general y contador general de la sociedad administradora. 2.- INSCRIPCION Una vez que la sociedad administradora haya proporcionado los antecedentes requeridos y subsanadas las observaciones que la Superintendencia haya formulado, este Organismo procederá a la inscripción en el Registro Público a que se refiere el artículo 58 de la Ley Nº19.281, emitiendo el certificado respectivo. Las sociedades administradoras no podrán iniciar la administración de un fondo, sin que previamente la Superintendencia haya inscrito, el o los contratos de administración correspondientes. Toda modificación a los contratos de administración deberá previamente ser inscrita en el mencionado registro. VIGENCIA La presente circular rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE