CIR N° 1258 de 1996
CIRCULAR Nº 1258 FECHA: 25.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA DETERMINAR EL VALOR ECONOMICO DE LA CUOTA DE LOS FONDOS DE INVERSION. Para todas las sociedades administradoras de fondos de inversión. Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones. Los fondos de inversión podrán efectuar voluntaria y adicionalmente a la valoración obligatoria dispuesta en la Circular Nº 1.061 de 1992, la valorización económica o de mercado de las inversiones en instrumentos o valores indicados en los números 8), 12), 15) y 22) del artículo 5º de la Ley Nº 18.815. Esta información será de carácter extracontable, debiendo ser expuesta en Notas a los Estados Financieros que se presenten de acuerdo a la Circular Nº 1.060 de 1992. CRITERIOS DE VALORIZACION. Para estos efectos se distinguirán los siguientes tipos de inversión: 1) Acciones de aquellas referidas en los números 8), 12), 15) y 22) del artículo 5º de la Ley Nº 18.815. Para obtener la valoración económica de este tipo de acciones, deberá cumplirse con las siguientes condiciones: a) La valoración económica deberá realizarse por dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, no relacionados a las sociedades evaluadas ni a la sociedad administradora, quienes deberán firmar sus informes ante notario o ministro de fe, declarando que se constituyen responsables de las apreciaciones en ellos contenidas. Dichos consultores o auditores deberán ser designados en asamblea extraordinaria de aportantes, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia. b) Deberá contar con suficientes antecedentes de respaldo referidos a flujos de caja estimados, tasas de descuento utilizadas y las consideraciones que sirvieron de base para determinar el valor económico de las inversiones accionarias de cada una de las empresas en que el fondo de inversión posea inversiones. c) Las valorizaciones se efectuarán utilizando un criterio conservador, por lo que no se considerarán las oportunidades de crecimiento de la firma (nuevas áreas de negocios no implementadas). d) En el caso de sociedades sin historia, el valor económico del proyecto se deberá reflejar en proporción a su grado de avance, el cual se medirá como la razón entre la suma de los desembolsos efectivos destinados al proyecto, respecto del monto total de la inversión involucrada. El fondo de inversión deberá incluir en notas explicativas a los estados financieros un detalle de sus inversiones en este tipo de acciones, las cuales se presentarán valoradas de acuerdo a sus estados financieros y a su valor económico, presentándose en este último caso, las cifras de los dos informes de los consultores o auditores, que efectuaron la valoración. CIRCULAR Nº 1258 FECHA: 25.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 2) Bonos no inscritos en el Registro de Valores y bonos no registrados como valores de oferta pública en el extranjero a que se refieren los números 8) y 22) del artículo 5º de la Ley Nº 18.815. Para obtener la valoración económica de este tipo de bonos, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Se deberá calcular en la fecha de compra del bono, la diferencia entre la tasa interna de retorno (TIR) implícita en el valor de adquisición del título, y la tasa interna de retorno de un instrumento libre de riesgo del país en que se emite el instrumento, cuya fecha de vencimiento sea similar a la del bono. En el caso de los bonos emitidos en Chile se considerará como TIR libre de riesgo, la tasa de los pagarés reajustables con cupones emitidos por el Banco Central de Chile (PRC), y para los instrumentos extranjeros, en tanto, esta TIR se obtendrá de las transacciones efectuadas en las bolsas de valores o en mercados secundarios. Dicha diferencia corresponderá al premio por riesgo del bono adquirido. b) Tratándose de bonos que incluyan cláusulas de prepago, la tasa de descuento a utilizar, en ningún caso podrá ser inferior a su tasa de emisión. En notas explicativas a los estados financieros, se deberá presentar el valor resultante de actualizar los pagos futuros para este tipo de bonos, utilizando como tasa de descuento la tasa libre de riesgo, obtenida a partir de los instrumentos libre de riesgo a la fecha de cierre de los estados financieros, más el premio por riesgo a que se refiere la letra a) precedente. Adicionalmente, deberá incorporarse en la respectiva nota la valoración de dichos bonos a la TIR de adquisición. 3) Efectos de comercio y otros títulos de deuda no inscritos en el Registro de Valores y aquellos no registrados en el extranjero. a que se refieren los números 8) y 22) del artículo 5º de la Ley Nº 18.815. Las inversiones realizadas en este tipo de instrumentos deberán valorizarse en la forma que establece el numeral 2.1 del título II de la Circular Nº 1.061 de 1992. VALOR ECONOMICO DE LA CUOTA El valor económico de la cuota corresponderá al cuociente entre el patrimonio ajustado a valor económico, utilizando la valorización económica más conservadora, y el número de cuotas en circulación. VIGENCIA La presente Circular rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE