Normativa CMF

CIR N° 1256 de 1996

ESTABLECE MODELO DE PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS DE FONDOS PARA LA VIVIENDA (AFPV)

CIRCULAR Nº 1256 FECHA: 18.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: REQUIERE PRESENTACION DE INFORMACIÓN MENSUAL RELATIVA A FONDOS PARA LA VIVIENDA. Para todas las sociedades que administran fondos para la vivienda I. INTRODUCCION Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales ha estimado necesario requerir información mensual de los fondos para la vivienda, regulados por la Ley N° 19.281 de 1993, referida al último día de cada mes. La presente circular establece un modelo de presentación mensual de información y carteras de inversiones a esta Superintendencia, el que deberá ser enviado por las sociedades administradoras, por cada uno de los fondos que administren, en un formato escrito. La presentación de la información solicitada deberá efectuarse dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se informa. II. INFORMACIÓN MENSUAL REQUERIDA. La información mensual que se deberá presentar por cada fondo es la siguiente: 1. Identificación 2. Información de la sociedad administradora 3. Información del fondo 4. Resumen Cartera de Inversiones 5. Responsabilidad 6. Cartera de inversiones 6.01 Inversiones en instrumentos emitidos por emisores nacionales y extranjeros 6.02 Inversiones en contratos a futuro 6.03 Inversiones en contratos de opciones 7. Información complementaria de la Cartera de Inversiones 7.01 Inversiones extranjeras por país de origen del emisor 7.02 Inversiones por grupo empresarial CIRCULAR Nº 1256 FECHA: 18.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 1. IDENTIFICACION Las tres primeras variables deberán incorporarse en todos los campos establecidos para este efecto. 1.00.01.20 Fecha de cierre: indicar, en los campos establecidos para este efecto, la fecha del último día del mes que se informa. 1.01.04.00 RUN del fondo: señalar el Rol Único Numérico de acuerdo a la codificación definida para estos efectos por esta Superintendencia l, la cual se encuentra disponible en el sitio Web www.svs.cl. 1.01.05.00 Nombre del fondo: señalar el nombre completo del fondo para la vivienda. 1.01.06.00 Rut: señalar el rol único tributario de la institución. 1.01.07.00 Razón social de la institución: señalar la razón social completa de la institución. 1.01.08.00 Rut: señalar el rol único tributario de la sociedad administradora. 1.01.09.00 Razón social de la sociedad administradora: señalar la razón social completa de la sociedad administradora que administra el fondo para la vivienda. 1.01.10.00 Nombre de fantasía de la sociedad administradora: señalar el nombre de fantasía de la sociedad administradora que administra el fondo para la vivienda. 1.01.11.00 Domicilio: indicar el domicilio de la sociedad administradora del fondo para la vivienda. 1.01.12.00 Ciudad: indicar la ciudad del domicilio de la sociedad administradora del fondo para la vivienda. 1.01.13.00 Región: señalar la región en que se encuentra el domicilio de la sociedad administradora. Deberá usarse el número 13 para la Región Metropolitana y los números árabes del 1 al 15 para el resto de las regiones del país. 1.01.14.00 Teléfono: indicar el número de teléfono de la sociedad administradora del fondo. 1.01.15.00 Casilla: señalar la casilla de la sociedad administradora. En caso contrario señalar un "0" (cero). 1.01.16.00 Fax: señalar el número de Fax de la sociedad administradora. En caso contrario indicar un "0" (cero). 1.01.17.00 Fecha de inscripción del contrato de administración del fondo: señalar la fecha en que esta Superintendencia inscribió en el Registro Público respectivo, el contrato de administración del Fondo, en el formato DD/MM/AAAA. 1.01.18.00 Fecha inicio de operaciones del fondo: señalar el día, mes y año en que el fondo dio inicio a sus actividades, bajo el formato DD/MM/AAAA. CIRCULAR Nº 1256 FECHA: 18.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 2. INFORMACION DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Desde las variables 2.02.01.00 a 2.02.04.00 se deberán completar los datos de los administradores, conforme a los cargos desempeñados, indicando apellido paterno, materno, nombres y rol único tributario, con su correspondiente dígito verificador. Para el caso del presidente, la identificación está señalada en el código 2.02.03.00, por lo que no es necesario repetirla en el código 2.02.04.00. 3. INFORMACION DEL FONDO Para el siguiente ítem deberá informarse el número de titulares, el número de cuotas en circulación, valor de cuota y patrimonio, existentes a las fechas de inicio y cierre del mes que se informa. Respecto a la fecha de inicio, deberán considerarse los datos vigentes al cierre del último día del mes anterior al que se está informando. Tratándose del primer mes de operación del fondo, en la variable 3.03.01.14, deberá indicarse el valor inicial de la cuota, establecido en el contrato de administración del fondo, y en las variables 3.03.01.11, 3.03.01.12, 3.03.01.13 y 3.03.01.15 deberá registrarse un "0" (cero). La información requerida en este ítem deberá completarse considerando las siguientes instrucciones: 3.03.02.11 Fecha de cierre: Indicar en el formato DD/MM/AAAA, el día, mes y año del último día del mes que se informa. 3.03.02.12 Número de titulares al cierre: Indicar el número de titulares del fondo al último día del mes que se informa. 3.03.02.13 Número de cuotas al cierre: Indicar, con 3 decimales, el número de cuotas en circulación al último día del mes que se informa. 3.03.02.14 Valor cuota al cierre: Indicar, en pesos y con 3 decimales, el valor de la cuota del fondo al último día del mes que se informa. 3.03.02.15 Patrimonio al cierre: Indicar, en miles de pesos y sin decimales, el patrimonio del fondo a al último día del mes que se informa. 4. RESUMEN CARTERA DE INVERSIONES 4.01 BALANCE GENERAL En este estado se presentan los activos, pasivos y patrimonio neto del fondo, en miles de la moneda funcional del fondo, sin decimales, al último día del mes que se informa. ACTIVOS 4.11.00.00 Disponible: corresponde a los recursos de disponibilidad inmediata y sin restricciones de ninguna naturaleza, en moneda nacional, y está representada por la variable 4.11.10.00. CIRCULAR Nº 1256 FECHA: 18.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 4.12.00.00 Instrumentos e inversiones financieras: están representados por la suma de las variables 4.12.10.00 a 4.12.90.00. 4.12.10.00 Instrumentos de renta variable: en esta variable se deben informar las inversiones que el fondo mantenga en instrumentos de renta variable emitidos por emisores nacionales o extranjeros, tales como: acciones y derechos preferentes, cuotas de fondos de inversión y derechos preferentes, cuotas de fondos mutuos, primas por opciones, monetarios, etc. 4.12.20.00 Instrumentos de deuda: en esta variable se deben informar las inversiones en instrumentos de renta fija e intermediación financiera, emitidos por emisores nacionales o extranjeros. 4.12.90.00 Otros instrumentos e inversiones financieras: en esta variable deberán informarse todos aquellos valores de oferta pública no contemplados en las variables 4.12.10.00 y 4.12.20.00. 4.13.00.00 Otros activos: están representados por la suma de las variables 4.13.10.00 a 4.13.90.00. 4.13.10.00 Dividendos por cobrar: corresponde al total de los dividendos obtenidos por el fondo y que aún no se han percibido. 4.13.20.00 Documentos por cobrar: corresponde a aquellos documentos por cobrar a la fecha de cierre de los estados financieros. 4.13.90.00 Otros: en esta variable se incluyen todas aquellas cuentas por cobrar no contempladas en las variables 4.13.10.00 y 4.13.20.00. 4.10.00.00 TOTAL ACTIVOS: Representa la suma total de los rubros del activo del fondo, expuestos en las variables 4.11.00.00, 4.12.00.00 y 4.13.00.00. PASIVOS 4.21.00.00 Pasivos Exigibles: corresponde al total de los pasivos del fondo y está representado por la suma de las variables 4.21.10.00 a 4.21.90.00. 4.21.10.00 Rescates por pagar: esta cuenta corresponde a aquellos montos que, por voluntad del titular, serán retirados del fondo para la vivienda, y que han sido solicitados y no cancelados a la fecha de cierre de los estados financieros. 4.21.90.00 Otros pasivos: representa el monto total de otros pasivos no contemplados en la variable "Rescates por pagar", tales como los gastos operacionales adeudados y no pagados a la fecha de cierre de los estados financieros. 4.22.00.00 Patrimonio neto: está representado por el diferencial entre el total de activos (código 4.10.00.00) y los pasivos exigibles (código 4.21.00.00). 4.20.00.00 TOTAL PASIVOS: Representa la suma total de los rubros del pasivo del fondo, expuestos en las variables 4.21.00.00 y 4.22.00.00. CIRCULAR Nº 1256 FECHA: 18.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 5 4.02 RESUMEN CARTERA DE INVERSIONES En este cuadro resumen se expondrán, en miles de pesos, sin decimales, los montos invertidos por el fondo, en valores e instrumentos clasificados según sea su procedencia, ya sea nacional o extranjera. Así también se deberá registrar el porcentaje, con dos decimales, que representa cada inversión del total de activos del fondo. La clasificación será la siguiente: 4.31.01.XX Acciones y derechos preferentes 4.31.02.XX Cuotas de fondos de inversión y derechos preferentes 4.31.03.XX Cuotas de fondos mutuos 4.31.04.XX Opciones 4.31.05.XX Monetarios 4.31.09.XX Otros títulos de renta variable 4.32.01.XX Depósitos y/o pagarés emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras 4.32.02.XX Bonos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras 4.32.03.XX Letras de créditos emitidas o garantizadas por bancos e instituciones financieras 4.32.04.XX Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas 4.32.05.XX Bonos de empresas públicas y privadas 4.32.06.XX Bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones 4.32.07.XX Pagarés emitidos por Estados y bancos centrales 4.32.08.XX Bonos emitidos por Estados y bancos centrales 4.32.09.XX Bonos de reconocimiento 4.32.10.XX Otros títulos de deuda 4.33.01.XX Otros instrumentos e inversiones financieras Al respecto, la suma de las variables 4.31.01.XX a la 4.31.09.XX debe coincidir con la variable 4.12.10.00 del Balance General. Así también, la suma de las variables 4.32.01.XX a la 4.32.10.XX debe ser igual a la variable 4.12.20.00. Finalmente, la variable 4.33.01.XX deberá ser equivalente a la variable 4.12.90.00. 4.30.00.00 TOTALES 4.30.00.01 Monto total en inversiones nacionales: en esta variable deberá señalarse el monto total invertido en instrumentos emitidos por emisores nacionales, que corresponde a la suma de las variables 4.31.01.01 a la 4.33.01.01. 4.30.00.02 Monto total en inversiones extranjeras: en esta variable deberá señalarse el monto total invertido en instrumentos emitidos por emisores extranjeros, que corresponde a la suma de las variables 4.31.01.02 a la 4.33.01.02. 4.30.00.03 Porcentaje invertido sobre total de activos: en esta celda deberá señalarse la suma de los porcentajes individuales de las inversiones, respecto del total de activos al último día del mes que se informa. CIRCULAR Nº 1256 FECHA: 18.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 6 5. RESPONSABILIDAD En este recuadro deberá estamparse una declaración jurada de responsabilidad, respecto a la veracidad de la información remitida a esta Superintendencia, en virtud de la presente circular, mediante el registro del nombre y firma del Representante Legal de la sociedad administradora del fondo para la vivienda. 6. CARTERA DE INVERSIONES La Cartera de Inversiones de los fondos para la vivienda deberá presentarse contenida en los siguientes cuadros: 6.01 Inversiones en instrumentos emitidos por emisores nacionales y extranjeros 6.02 Inversiones en contratos a futuro 6.03 Inversiones en contratos de opciones 6.01 INVERSIONES EN INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EMISORES NACIONALES Y EXTRANJEROS La información respecto de las inversiones del fondo, deberá estar referida al último día del mes que se informa. La cartera deberá exponer en primer lugar, las inversiones en instrumentos emitidos por emisores nacionales y luego extranjeros, ordenándose por tipo de inversión. En caso de un mismo emisor y mismo código de inversión, los instrumentos se ordenarán alfabéticamente, en forma ascendente, según su nemotécnico. A continuación se detalla el contenido y forma en que deben completarse las columnas que conforman el cuadro "Inversiones en instrumentos emitidos por emisores nacionales y extranjeros". 6.01.01.00 Nemotécnico del instrumento: para el caso de instrumentos nacionales, deberán ser consultadas las instrucciones establecidas por esta Superintendencia, en el Título I, número 1.2, sección 1.2.1 de la Circular Nº 1.064 y en la Circular Nº 1.085, ambas de 1992, o las que las modifiquen o sustituyan. Para instrumentos emitidos por emisores extranjeros, deberá señalarse el nemotécnico utilizado por las bolsas de valores extranjeras para su identificación. Si un instrumento se transa en más de una bolsa de valores con distintos nemotécnicos, la sociedad administradora deberá utilizar sólo uno de ellos para informar la tenencia del instrumento en la cartera del fondo que administra. 6.01.02.00 Nombre o RUT del emisor: para el caso de las inversiones nacionales deberá señalarse el Rol Unico Tributario del emisor del instrumento financiero de propiedad del fondo. Tratándose de inversiones en cuotas de fondos mutuos o cuotas de fondos de inversión, el código a registrar será el Rol Unico Numérico (RUN) asignado por esta Superintendencia y que se encuentra disponible en la página Web www.svs.cl. Para el caso de los instrumentos emitidos en el extranjero, deberá señalarse el nombre con el que se conoce el emisor en las bolsas extranjeras en que se transa. CIRCULAR Nº 1256 FECHA: 18.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 7 6.01.03.00 Código país emisor: deberá señalarse el código del país donde se emitió el instrumento de acuerdo a la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. 6.01.04.00 Tipo de instrumento: Indicar el tipo de instrumento en que ha invertido el fondo, de acuerdo a la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. ACC : Acciones nacionales. DPSA : Derechos preferentes suscripción de acciones nacionales. CFI : Cuotas de fondos de inversión nacionales. DPFI : Derechos preferentes suscripción cuotas fondos de inversión nacionales. CFM : Cuotas de fondos mutuos nacionales. PO : Primas de opciones adquiridas en Chile. MON : Monetarios. ORV : Otros instrumentos de renta variable nacionales. DPR : Depósitos y pagarés de bancos e instituciones financieras nacionales, reajustables. DPF : Depósitos y pagarés de bancos e instituciones financieras nacionales, no reajustables. BB : Bonos de bancos e instituciones financieras nacionales. LH : Letras de crédito hipotecarias de bancos e instituciones financieras. EC : Efectos de comercio de empresas públicas y privadas nacionales. BE : Bonos de empresas públicas y privadas nacionales. BECA : Bonos de empresas públicas y privadas nacionales, canjeables por acciones. PEBC : Pagarés emitidos por el Estado y el Banco Central de Chile. BEBC : Bonos emitidos por el Estado y el Banco Central de Chile. BR : Bonos de reconocimiento nacionales. OTD : Otros títulos de deuda nacionales. ACCE : Acciones emitidas por empresas extranjeras. DPSAE : Derechos preferentes suscripción de acciones de empresas extranjeras. CFIE : Cuotas de fondos de inversión extranjeros. DPFIE : Derechos preferentes suscripción cuotas fondos de inversión extranjeros. CFME : Cuotas de fondos mutuos extranjeros. POE : Primas de opciones adquiridas en el exterior. DPE : Depósitos y pagarés emitidos o garantizados por entidades bancarias extranjeras o internacionales. BBE : Bonos emitidos o garantizados por entidades bancarias extranjeras o internacionales. LHE : Letras de crédito hipotecarias emitidos o garantizadas por entidades bancarias extranjeras o internacionales. BEE : Bonos emitidos por empresas extranjeras. PEBCE : Pagarés emitidos o garantizados por Estados o bancos centrales extranjeros. BEBCE : Bonos emitidos o garantizados por Estados o bancos centrales extranjeros. CIRCULAR Nº 1256 FECHA: 18.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 8 6.01.05.00 Fecha de vencimiento: en los casos que proceda, deberá indicarse la fecha de vencimiento del instrumento mantenido en cartera por el fondo. Esta corresponde a la fecha del pago final o el último flujo del título, bajo el formato DD/MM/AAAA. Cuando no proceda deberá indicarse "0" (cero). 6.01.06.00 Situación del instrumento: en esta variable deberá indicarse mediante el código respectivo, si la inversión se encuentra o no, sujeta a restricciones. La codificación a utilizar será la siguiente: 1 : Instrumento no sujeto a restricción. 2 : Instrumento entregado como margen por operaciones de cobertura de riesgo financiero. 3 : Instrumento sujeto a otra situación. 6.01.07.00 Clasificación de riesgo: indicar, cuando corresponda, la categoría de riesgo de los instrumentos, considerando para ello la menor categoría de riesgo de la clasificaciones efectuadas por las entidades clasificadoras de riesgo. En el caso de inversiones que no requieran ser clasificadas, se deberá informar el código "NA" (no aplicable). 6.01.08.00 Identificación grupo empresarial: para inversiones nacionales, indicar el grupo empresarial al cual pertenece la sociedad emisora, de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº 1.664 de 2003, de esta Superintendencia, o la que la modifique o reemplace. Para estos efectos deberá utilizarse la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. En el evento que el emisor, nacional o extranjero, no se asocie a ningún grupo empresarial, deberá indicarse uno de los siguientes códigos: NSG : Nacionales sin grupo. ESG : Extranjeros sin grupo. 6.01.09.00 Cantidad de unidades: Para el caso de instrumentos de renta variable corresponderá al número de unidades en que está expresado el instrumento. En el caso de instrumentos de renta fija, deberá registrarse el número de unidades nominales del instrumento respectivo, a valor final. 6.01.10.00 Tipo de unidades: corresponde a la moneda o unidad de reajuste en que se encuentre expresada la cantidad de unidades, variable 6.01.09.00. Para este efecto, deberá utilizarse la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. $$ : Peso chileno UF : Unidad de fomento IVP : Indice de valor promedio IPC : Indice de precios al consumidor DO : Dólar de Estados Unidos de Norteamérica. DA : Dólar australiano CD : Corona danesa CN : Corona noruega CS : Corona sueca CIRCULAR Nº 1256 FECHA: 18.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 9 FB : Franco belga FF : Franco francés FS : Franco suizo DM : Marco alemán FH : Florín holandés LI : Lira italiana PE : Peseta YY : Yen MO : Otras monedas distintas a las definidas NA : No aplicable 6.01.11.11 Valor relevante, TIR o porcentaje del valor par: indicar la unidad de valorización que corresponda, con dos decimales, según el instrumento mantenido en cartera. Tratándose de instrumentos de renta variable deberá indicarse su valor relevante en la moneda que corresponda, y en el caso de instrumentos de renta fija deberá indicarse la tasa interna de retorno (TIR) o el porcentaje del valor par, según corresponda. 6.01.11.12 Código de valorización: en esta variable se deberá registrar la unidad de valorización a que hace mención la columna anterior, ya sea para el caso del valor relevante, TIR, o porcentaje del valor par. La codificación a utilizar será la siguiente: 1 : Valor relevante 2 : TIR 3 : Porcentaje del valor par. 6.01.11.13 Base tasa: en esta variable deberá señalarse, en caso que corresponda, los días que cubre la tasa a que hace referencia la columna 6.01.11.11, mediante los números: 30, 360, 365, etc. Cuando no proceda, deberá indicarse "0" (cero). 6.01.11.14 Tipo de interés: en esta variable se deberá registrar el tipo de interés, según la codificación que a continuación se señala: NL : Nominal lineal NC : Nominal compuesto RL : Real lineal RC : Real compuesto Cuando no corresponda deberá indicarse "NA" (no aplicable). 6.01.11.15 Moneda de liquidación: deberá indicarse el código de la moneda en que se liquidará el instrumento, para estos efectos deberá utilizarse la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. 6.01.12.00 Valorización al cierre: indicar, en miles de la moneda funcional del fondo y sin decimales, el monto total correspondiente a la valorización de los instrumentos, al último día del mes que se informa. 6.01.12.01 Total: corresponde a la suma de todas las inversiones, en miles de la moneda funcional de fondo y sin decimales, al último día del mes que se informa. CIRCULAR Nº 1256 FECHA: 18.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 10 Cuando la cartera de inversiones contenga más de una hoja, cada una de ellas deberá registrar sumas parciales, y en la última, además de la suma parcial, indicar la sumatoria total. 6.01.13.11 Porcentaje del capital del emisor: indicar, para el caso de acciones de sociedades nacionales o extranjeras, el porcentaje total que representa el número de acciones mantenidas por el fondo en un emisor, respecto del número total de acciones suscritas y pagadas. En el caso de las acciones seriadas, dicho porcentaje se calculará multiplicando el número de acciones de la serie respectiva, por su valor nominal. El resultado así obtenido deberá dividirse por el capital pagado de la sociedad emisora. Para el caso de las cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, indicar el porcentaje que representa el número de cuotas que posee el fondo para la vivienda sobre el número total de cuotas suscritas y pagadas. Cuando se trate de derechos preferentes de suscripción de acciones o cuotas de fondos de inversión, se deberá indicar el porcentaje que representa el número de acciones o cuotas de fondos de inversión de que trata el derecho, sobre el total de acciones o cuotas de fondos de inversión de la misma entidad, considerando que el fondo ejercerá los derechos preferentes antes señalados. Cabe señalar que, para estos efectos, deberá ser considerada la nueva emisión, razón por la cual el porcentaje en cuestión, deberá ser calculado sobre el número original de acciones o cuotas de fondos de inversión suscritas y pagadas, más la nueva emisión de acciones o cuotas de fondos de inversión, suponiendo que se suscribe la totalidad de éstas. Los porcentajes deberán expresarse con tres decimales. En el caso de que se trate de inversiones en instrumentos de renta fija, en el espacio señalado, deberá indicarse "0" (cero). 6.01.13.12 Porcentaje del activo del emisor: indicar el porcentaje que representa el valor registrado en la columna denominada "Valorización al cierre" (6.01.12.00), respecto del total del activo de la sociedad emisora. Los porcentajes deberán expresarse con tres decimales. En el caso de las inversiones en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o bancos centrales extranjeros, deberá indicarse "0" (cero). 6.01.13.13 Porcentaje del total de activos del fondo: indicar el porcentaje que representa el valor registrado en la columna denominada "Valorización al cierre" (6.01.12.00), respecto del total de activos del fondo, al último día del mes que se informa. Esta cifra deberá registrarse con tres decimales. 6.02 INVERSIONES EN CONTRATOS A FUTURO Esta cartera deberá exponer los contratos a futuro vigentes, al último día del mes que se informa. A continuación se detalla el contenido y forma en que deben presentarse las columnas que muestran las características de cada contrato a futuro. CIRCULAR Nº 1256 FECHA: 18.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 11 6.02.01.11 Activo objeto: en esta variable deberá identificarse el activo objeto sobre el cual se realizó el contrato a futuro. 6.02.01.12 Nemotécnico: deberá señalarse el nemotécnico del contrato, considerándose para estos efectos el utilizado en las bolsas de valores del país donde se realizó el contrato. 6.02.01.13 Unidad de cotización: deberá señalarse la unidad de cotización en que esté expresado el contrato a futuro. Para estos efectos deberá utilizarse la codificación que esta Superintendencia mantiene en el Centro de Información. 6.02.01.14 Fecha de vencimiento: deberá indicarse la fecha de vencimiento del contrato a futuro, según el formato DD/MM/AAAA. 6.02.01.15 Moneda de liquidación: en esta variable deberá señalarse la moneda de liquidación del contrato a futuro. Para estos efectos deberá utilizarse la codificación que esta Superintendencia mantiene en el Centro de Información. 6.02.01.16 Código país deberá indicarse el código del país en que se suscribió el contrato, de acuerdo a la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. 6.02.02.00 Posición compra/venta: mediante la letra "C" se especificará la posición de compra del contrato de futuro, y con la letra "V" la de venta. 6.02.03.00 Monto enterado como márgenes: deberá indicarse el monto que el fondo para la vivienda ha enterado por concepto de márgenes, por operaciones de contratos a futuro, expresado en miles de la moneda funcional del fondo. 6.02.04.00 Monto comprometido: deberá señalarse el valor total de los contratos a futuro suscritos sobre un mismo activo objeto, a un mismo precio y a igual fecha de vencimiento, expresado en miles de la moneda funcional del fondo, sin decimales, utilizando para estos efectos el precio futuro acordado en el contrato. 6.02.05.00 Valorización de mercado del contrato: deberá señalarse el valor total de los contratos a futuro suscritos sobre un mismo activo objeto, a un mismo precio y a igual fecha de vencimiento, expresado en miles de la moneda funcional del fondo sin decimales, utilizando para estos efectos el precio de mercado del contrato a futuro. 6.02.06.00 Porcentaje del activo del fondo enterado como márgenes: deberá indicarse el porcentaje que representa el monto enterado como márgenes, por operaciones de contratos a futuro, (variable 6.02.03.00) sobre el activo total del fondo al último día del mes que se informa. 6.02.07.00 Porcentaje que representa la valorización de mercado de los contratos a futuro, sobre el activo total del fondo: deberá indicarse el porcentaje que representa la valorización de mercado del contrato (variable 6.02.05.00) sobre el activo total del fondo al último día del mes que se informa. 6.02.08.00 Total: Corresponde a la suma de todos los valores registrados en las columnas 6.02.05.00, 6.02.06.00 y 6.02.07.00 respectivamente, expresada en miles de la moneda funcional del fondo, sin decimales. CIRCULAR Nº 1256 FECHA: 18.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 12 Cuando el cuadro "Inversiones en contratos a futuro" contenga más de una hoja, cada una de ellas deberá registrar sumas parciales, y en la última, además de la suma parcial, indicar la sumatoria total. 6.03 INVERSIONES EN CONTRATOS DE OPCIONES Este estado tiene por objeto presentar información de las inversiones en contratos de opciones que mantiene vigentes el fondo para la vivienda, al último día del mes que se informa. Las columnas que más adelante se indican, deben presentarse de acuerdo a las siguientes instrucciones: 6.03.01.11 Activo objeto: deberá indicarse el activo objeto sobre el cual el fondo para la vivienda adquirió el derecho a comprar o vender. 6.03.01.12 Nemotécnico: deberá indicarse el nemotécnico con que se identifica la opción en la bolsa donde se realizó el contrato. 6.03.01.13 Forma de ejercicio de la opción: indicar si la opción es americana o europea, mediante los siguientes códigos: A : americana E : europea 6.03.01.14 Fecha de expiración: indicar el último día, en que una opción puede ser ejercida por el titular, según el formato DD/MM/AAAA. 6.03.01.15 Moneda de liquidación: señalar el código de la moneda en que se liquidará el contrato, de acuerdo a la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. 6.03.01.16 Código país: deberá indicarse el código del país en que se suscribió el contrato. Para estos efectos deberá utilizarse la codificación que esta Superintendencia mantiene en el Centro de Información. 6.03.01.17 Precio de ejercicio: corresponde al valor de compra o venta del contrato suscrito por el fondo. El precio deberá informarse en la moneda funcional del fondo, con dos decimales. 6.03.02.00 Tipo de opción: indicar si el fondo tiene el derecho a compra o vender el contrato que se informa ("C" o "V"). 6.03.03.00 Valor de mercado de la prima: indicar el valor de mercado de la inversión que el fondo mantiene en primas de opciones de una misma serie, al último día del mes que se informa, expresado en miles de la moneda funcional del fondo, sin decimales. Se entenderá por serie a las opciones de un mismo tipo, relativas a un mismo activo objeto, teniendo la misma fecha de vencimiento y el mismo precio de ejercicio. CIRCULAR Nº 1256 FECHA: 18.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 13 6.03.04.00 Valorización a precio de ejercicio: indicar el valor total que representa el número de unidades del activo objeto, sobre las cuales el fondo tiene el derecho a comprar o vender, valorizadas a precio de ejercicio, expresado en miles de la moneda funcional del fondo, sin decimales. Para estos efectos, deberán considerarse las opciones de una misma serie. 6.03.05.00 Valorización de mercado: indicar el valor total, expresado en miles de la moneda funcional del fondo, sin decimales, que representa el número de unidades del activo objeto, sobre las cuales el fondo tiene el derecho a comprar o vender, valorizadas al valor de mercado del activo objeto, al último día del mes que se informa. Para estos efectos, deberán considerarse las opciones de una misma serie. 6.03.06.00 Porcentaje del valor de la prima sobre el activo del fondo: indicar el porcentaje, con tres decimales, que representa la inversión registrada en la variable denominada "Valor de mercado de la prima" (variable 6.03.03.00), respecto del total de activos del fondo al último día del mes que se informa. 6.03.07.00 Total: Corresponde a la suma de todos los valores registrados en las columnas 6.03.03.00, 6.03.04.00, 6.03.05.00 y 6.03.06.00, expresada en miles de la moneda funcional del fondo sin decimales. Cuando el cuadro "Inversiones en contratos de opciones" contenga más de una hoja, cada una de ellas deberá registrar sumas parciales, y en la última, además de la suma parcial, indicar la sumatoria total. 7. INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LA CARTERA DE INVERSIONES Los cuadros a presentar serán los siguientes: 7.01 Inversiones extranjeras por país de origen del emisor 7.02 Inversiones por grupo empresarial 7.01 INVERSIONES EXTRANJERAS POR PAIS DE ORIGEN DEL EMISOR Este cuadro debe ser realizado a partir de la cartera de inversiones considerando sólo las inversiones extranjeras identificadas en la variable "Código país emisor" (6.01.03.00), excluyéndose aquéllas clasificadas como "CL" (CHILE). Para estos efectos, deberá sumarse el monto indicado para cada inversión extranjera en el código 6.01.12.00, que posean igual código de país emisor (6.01.03.00). El resto de las inversiones que no puedan agruparse, serán expuestas en forma independiente. Los montos invertidos deben ser ordenados de mayor a menor. La información así ordenada, se presentará de la siguiente forma: 7.01.01.00 Nombre del país: registrar el nombre del país de origen del emisor, de acuerdo al código que se indique en la variable 7.01.02.00. CIRCULAR Nº 1256 FECHA: 18.01.1996 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 14 7.01.02.00 Código del país: se obtiene de la variable 6.01.03.00 del cuadro "Cartera de Inversiones". 7.01.03.00 Monto invertido: registrar la suma de las inversiones, expresada en miles de la moneda funcional del fondo, que posean igual código de país de origen del emisor. Las no agrupadas, deberán exponerse en forma independiente. 7.01.03.01 Total: Corresponde a la suma de todos los valores registrados en la columna "Monto invertido" (variable 7.01.03.00), expresada en miles de pesos sin decimales. Cuando el cuadro "Inversiones extranjeras por país origen del emisor " contenga más de una hoja, cada una de ellas deberá registrar sumas parciales, y en la última, además de la suma parcial, indicar la sumatoria total. 7.01.04.00 Porcentaje del activo del fondo: en esta columna debe registrarse el porcentaje que representan las inversiones en los activos del fondo, al último día del mes que se informa. 7.02 INVERSIONES POR GRUPO EMPRESARIAL Este cuadro debe ser realizado a partir de la cartera de inversiones, según la variable "Identificación grupo empresarial" (6.01.08.00) al que pertenece el emisor. Los valores indicados en el código 6.01.12.00 deberán sumarse cuando pertenezcan a un mismo grupo empresarial. Dichos montos, más aquéllos que no pertenezcan a grupo alguno, deberán ser ordenados según su procedencia, primero las inversiones nacionales y luego las extranjeras, y dentro de ellas, de mayor a menor. La información así ordenada, se presentará de la siguiente forma: 7.02.01.00 Identificación del grupo empresarial: registrar el nombre o código correspondiente, en los términos establecidos en la variable 6.01.08.00 del cuadro "Inversiones en instrumentos emitidos por emisores nacionales o extranjeros". 7.02.02.00 Monto invertido: registrar la suma de las inversiones, expresada en miles de la moneda funcional del fondo, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial. 7.02.02.01 Total: Corresponde a la suma de todos los valores registrados en la columna "Monto invertido" (variable 7.02.02.00), expresada en miles de la moneda funcional del fondo, sin decimales. Cuando el cuadro "Inversiones por grupo empresarial " contenga más de una hoja, cada una de ellas deberá registrar sumas parciales, y en la última, además de la suma parcial, indicar la sumatoria total. 7.02.03.00 Porcentaje del activo del fondo: en esta columna debe exponerse el porcentaje que representan las inversiones por grupo empresarial en los activos del fondo, con 3 decimales, al último día del mes que se informa.