CIR N° 1235 de 1995
CIRCULAR N° 1.235 FECHA: 22.08.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE OBLIGACIÓN DE INFORMAR RESPECTO DE REMESAS DE UN FONDO AL EXTERIOR. DEROGA CIRCULAR N° 992 DEL 28.01.91. Para los fondos de inversión de capital extranjero Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.657 de 1987, deroga la Circular N° 992 de 28 de Enero de 1991 e imparte en su reemplazo las siguiente Circular. Los fondos de inversión de capital extranjero, creados al amparo de la Ley N° 18.657 de 1987, que efectúen al exterior, remesas del capital aportado y/0 remesas de beneficios netos, deberán ceñirse a lo estipulado en los artículos 14 letra b) y 15 de la citada ley, respectivamente. Asimismo, tratándose de remesas de beneficios netos, deberá considerarse la forma de determinación de dichas remesas y la política de reparto de beneficios, establecidas en el reglamento interno del fondo. Para efectuar las remesas antes mencionadas, la sociedad administradora del fondo deberá informar a este Servicio el monto comprometido en la operación; la fecha estimada de realización; el detalle de las utilidades y/o del capital aportado que originan la remesa; y otros antecedentes que la administración n del fondo estime conveniente para un buen entendimiento de la información proporcionada. La citada información deberá ser enviada a lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha estimada de la remesa. Con todo, dicha información deberá ser presentada con anterioridad a la fecha en que se envíe al Comité de Inversiones Extranjeras, la solicitud de remesa correspondiente. La información señalada en los incisos anteriores, deberá acompañarse de un certificado, firmado por el auditor externo encargado de auditar los estados financieros anuales del fondo, mediante el cual se acredite que las cantidades a remesar se ajustan en su determinación a lo estipulado en la Ley N° 18.657 de 1987 y en el reglamento interno del respectivo fondo. Las disposiciones contenidas en esta circular rigen a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE