Normativa CMF

CIR N° 1221 de 1995

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTABILIZACION DE CREDITOS REPROGRAMADOS Y SUS RESPECTIVAS PROVISIONES (FSCU)

CIRCULAR Nº: 1221 FECHA: 31.05.95 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTABILIZACION DE CREDITOS REPROGRAMADOS Y SUS RESPECTIVAS PROVISIONES. Para todos los Fondos Solidarios de Crédito Universitario Esta Superintendencia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 Bis de la ley Nº 18.591, imparte las instrucciones que a continuación se indican: I. Forma de contabilización de créditos reprogramados. Reprogramación de actuales beneficiarios de crédito universitario, que prosigan estudios de pregrado (Art. 3º transitorio Ley 19.287). El fondo deberá consolidar las deudas al 31 de diciembre de 1993 de aquellos alumnos con créditos vigentes, que reprogramaron sus deudas en conformidad a la ley Nº 19.287. Para estos efectos, el fondo deberá cargar la cuenta de activo denominada "Crédito Solidario" de corto o largo plazo, según corresponda, por el monto contabilizado como saldo deudor del alumno antes de la reprogramación. Simultáneamente, se abonará la cuenta de activo donde estuvieran registrados los créditos correspondientes, y se reversarán las provisiones contra resultados, cuenta del código 31.108, que hayan generado esos créditos al 31.12.93. En el caso que los intereses a pagar por la deuda acumulada al 31.12.93, utilizando las condiciones actuales de la reprogramación, fuesen mayores al monto que se obtenga con las cláusulas originales del crédito, el exceso se reconocerá en la cuenta "Pérdida por Créditos Reprogramados", con abono a la cuenta de crédito solidario. En caso contrario, no procede registro contable alguno, dado que la pérdida se realizará en períodos futuros. Por su parte, el reglamento de la ley Nº 19.287, contenido en el D.S. de Educación Nº 225 de 1994, publicado en el Diario Oficial del 28 de junio de 1994, establece el procedimiento para efectuar el cálculo mencionado, en los dos párrafos anteriores. II. Forma de contabilización de créditos reprogramados. Reprogramación de Deudores con Crédito Fiscal Universitario y Crédito Universitario. El fondo deberá consolidar los créditos mencionados al 31.12.93 de aquellos deudores que reprogramaron sus deudas en las condiciones establecidas en la ley Nº 19.287. Para estos efectos, el fondo deberá cargar la cuenta de activo denominada "Crédito Solidario" de corto o largo plazo, según corresponda, por el monto contabilizado como saldo deudor antes de la reprogramación. Simultáneamente, se abonará la cuenta de activo donde estuvieran registrados los créditos, y se reversarán las provisiones contra resultados, que hayan generado esos créditos al 31.12.93 En el caso que los intereses a pagar por la deuda acumulada al 31.12.93, utilizando las condiciones actuales de la reprogramación, fuesen mayores al monto obtenido con las cláusulas originales del crédito, el exceso se reconocerá en la cuenta "Utilidad por Créditos Reprogramados", con cargo a la cuenta de crédito solidario. CIRCULAR Nº: 1221 FECHA: 31.05.95 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 Si los intereses a pagar por la deuda acumulada al 31.12.93, utilizando las condiciones actuales de la reprogramación, fuesen menores al monto obtenido con las cláusulas originales del crédito, la diferencia se reconocerá en la cuenta "Pérdida por Créditos Reprogramados", con abono a la cuenta de crédito solidario. En caso que la deuda haya generado intereses moratorios, éstos deberán ser condonados, para lo cual, se cargará la cuenta "Pérdida por Condonación de Intereses", con abono a la cuenta donde se encontraban registrados los intereses por mora. III. Créditos no reprogramados. Los créditos no reprogramados por los alumnos se mantendrán en las mismas condiciones que los originaron y conservarán el mismo tratamiento contable definido para ellos, por esta Superintendencia. IV. Provisiones a los créditos. 1. Créditos Base Variable: Para los efectos de la presente Circular, se consideran "Créditos base variable" según se encuentren en algunas de las situaciones descritas en los artículos 8º, 10º y 11º de la ley Nº 19.287. 1.1 Deudores de CFU - CU y CS que hayan finalizado el período de gracia. Para determinar las provisiones al 31 de diciembre de 1994 y años siguientes, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a) Determinación de la cuotas teóricas: a1) Cuota Anual Teórica (CAT): La cuota anual teórica (CAT), se determina dividiendo el total de los créditos vigentes al 31 de diciembre de 1993, fecha de la consolidación de las deudas reprogramadas, expresadas en UTM, o en las fechas en que los alumnos inicien su período de pago, por 12 ó 15 años, dependiendo si la deuda es menor a 200 UTM o mayor o igual a dicha cifra, respectivamente. En los años siguientes, la CAT será la misma que se determinó al inicio, más los intereses devengados. a2) Cuota Teórica según Ingresos (CTY): Se debe establecer el monto de los ingresos declarados por el deudor a la Institución, en el período que se informa, expresados en UTM al 31 de diciembre del año respectivo. De ese valor se debe determinar la cuota teórica anual en función de los ingresos (CTY), según sea la situación del deudor conforme lo señalan los artículos 8º, 10º y 11º de la ley Nº 19.287. b) Cálculo de la provisión. La provisión de corto y largo plazo que deben realizar los Fondos tendrá un componente normal y uno extraordinario, según se indica a continuación: CIRCULAR Nº: 1221 FECHA: 31.05.95 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 - Provisión normal: Si la cuota anual teórica (CAT) es mayor que la cuota anual teórica según el ingreso (CTY), se debe dividir la diferencia entre ambas por el CAT, lo que constituirá la tasa de incobrabilidad aplicable al monto total de créditos solidarios vigentes de corto y largo plazo. CAT - CTY * 100 = % CAT - Provisión extraordinaria: Para determinar las provisiones extraordinarias, se debe dividir la diferencia entre la cuota teórica anual según ingresos (CTY) y el pago efectivo de los créditos (PEC) ocurridos en el año que se informa, por el total de CTY. En el caso de los créditos solidarios vigentes del corto plazo, el porcentaje resultante se aplica sobre el monto total de las CTY. CTY - PEC * 100 = % CTY La provisión para créditos solidarios de largo plazo, se determina utilizando la siguiente fórmula: CTY - PEC * 100 = % CAT El porcentaje resultante se aplica sobre el monto total de créditos solidarios de largo plazo. En caso que el monto de CTY sea mayor a las CAT no se debe constituir la provisión normal, pero sí la extraordinaria en la medida que el monto total de pagos efectivos de los créditos (PEC) sea inferior a la CAT. CAT - PEC * 100 = % CAT Lo anterior rige para los créditos vigentes de corto y largo plazo. 1.2 Créditos otorgados a alumnos que están estudiando: Para determinar la provisión de los créditos otorgados a los alumnos que se encuentran estudiando, se debe establecer el promedio de las tasas de incobrables de los 2 últimos años. Para estos efectos, se debe obtener al 31 de diciembre del año que se informa y del anterior, los vencimientos de créditos del tipo señalado en el numeral 1.1 de la presente sección IV, que se produjeron en cada ejercicio y que efectivamente no fueron pagados, dividido por el total de vencimientos ocurrido en cada uno de los períodos. La suma de los cuocientes se divide por 2 y se multiplica por 100, obteniéndose la tasa promedio de incobrables que se aplicará al total de créditos de largo plazo. CIRCULAR Nº: 1221 FECHA: 31.05.95 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 2. Crédito Base Fija: Para la provisión respecto de aquellos créditos pactados conforme al artículo 12 de la ley Nº 19.287, se entenderá para estos efectos que son "Créditos Base Fija". La provisión asociada a este tipo de créditos, corresponderá a la tasa de incobrables aplicada sobre el monto total de deudas de corto y largo plazo de los alumnos. Para calcular la tasa de incobrables, se debe dividir los créditos, de este tipo, que vencían en el período y que efectivamente no fueron pagados, por el total de vencimientos de dicho período. V. Disposición Transitoria. Debido al desfase producido en la cobranza de los Créditos Solidarios del año 1994, esta Superintendencia ha estimado necesario que, en la confección de los estados financieros al 31 de diciembre de 1994, la provisión extraordinaria corresponderá al 35% de las cuotas teóricas según ingreso (CTY). De este modo se obtendrá un pago efectivo teórico de los créditos (PEC), que corresponderá al 65% restante, y se utilizará en todas las fórmulas definidas en la sección anterior. VI. Vigencia. Las instrucciones emitidas en esta Circular regirán a contar de esta fecha. Sin embargo, éstas serán aplicadas a los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 1994. SUPERINTENDENTE SUBROGANTE