CIR N° 1202 de 1995
CIRCULAR Nº 1202 FECHA : 13.03.1995 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: ESTABLECE FORMA Y CONTENIDO DEL INFORME QUE LAS EMPRESAS DE AUDITORIA EXTERNA DEBEN EMITIR CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 161 Y 170 DE LA LEY Nº 18.045. Para todas las empresas de auditoría externa, entidades aseguradoras y reaseguradoras, intermediarios de valores y sociedades administradoras de fondos fiscalizados por esta Superintendencia Esta Superintendencia en uso de sus atribuciones legales, ha estimado oportuno impartir las siguientes instrucciones. Las empresas de auditoría externa que auditen los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de los intermediarios de valores y sociedades administradoras de fondos fiscalizados por esta Superintendencia, para cumplir con lo previsto en los artículos 161 y 170 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, deberán pronunciarse acerca de los sistemas de información y archivo de las transacciones que efectúen y respecto de los mecanismos de control interno que las entidades antes citadas se impongan, para velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Título XXI y en los artículos 161 y 162 de la ley Nº 18.045. Tratándose de intermediarios de valores, dicho pronunciamiento deberá referirse también a aquellos mecanismos de control interno que éstos se impongan para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 del citado cuerpo legal. En razón de lo anteriormente señalado, los auditores externos deberán emitir un informe escrito, el que deberá contener un pronunciamiento acerca de los mecanismos de control antes referidos y sobre los sistemas de información y archivo, utilizados para registrar el origen, destino y oportunidad de las transacciones que efectúen con recursos propios y de terceros que administren o intermedien, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades administradoras de inversionistas institucionales y los intermediarios de valores, según corresponda. El citado informe deberá incluir un detalle de las deficiencias de los mecanismos de control interno y de los sistemas de información y archivo, la opinión de la gerencia al respecto y un resumen de los procedimientos aplicados que fundamentan el pronunciamiento. El informe objeto de la presente circular, deberá ser entregado al directorio, cuando la entidad auditada, corresponda a una sociedad anónima y al administrador de ésta, cuando corresponda a una entidad distinta de sociedad anónima, durante el año calendario del período auditado, con una anticipación no inferior a treinta días de la fecha de cierre de los estados financieros. Asimismo, copia del referido informe, deberá ser mantenida permanentemente en la oficina principal de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de los intermediarios de valores y de las sociedades administradoras de fondos fiscalizados. VIGENCIA Las instrucciones establecidas en la presente circular rigen a contar de esta fecha. DISPOSICION TRANSITORIA Sin efecto SUPERINTENDENTE