Normativa CMF

CIR N° 1194 de 1995

ESTABLECE NORMAS PARA ENVIO EN MEDIOS MAGNETICOS DE INFORMACION DE SEGUROS PREVISIONALES E INDICES DE COBERTURA DEL SISTEMA DE CALCE (ESG2)

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 1 REF.: ESTABLECE NORMAS PARA EL ENVIO DE INFORMACION DE SEGUROS PREVISIONALES E INDICES DE COBERTURA DEL SISTEMA DE CALCE. DEROGA CIRCULARES Nºs. 727, DE 1987, 799, DE 1988, Y 999, DE 19911 A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo Esta Comisión en uso de sus facultades legales ha estimado oportuno impartir las instrucciones que se señalan a continuación, las que están dirigidas a todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo, que operan o han operado con los seguros previsionales establecidos en el D.L. Nº 3.500, de 1980. I. INFORMACION A ENVIAR2 Las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan o han operado con los seguros previsionales establecidos en el D.L. Nº 3.500, de 1980, sea por ventas directas o por aceptaciones por concepto de reaseguro, sea que mantengan responsabilidad por ellos o éstos se encuentren no vigentes, deberán enviar a esta Comisión la información que a continuación se indica, siguiendo las especificaciones señaladas en el Anexo Técnico “Seguros previsionales e índices de cobertura (C1194)” disponible en la sección Anexos Técnicos, del sitio web de este Servicio. a) Información de seguros previsionales Las compañías deben informar respecto de los seguros previsionales establecidos en el D.L. Nº 3.500, de 1980, que son o han sido su responsabilidad, contenidos en el archivo cuyo formato y contenido se describe en el Anexo Técnico “Seguros previsionales e índices de cobertura (C1194)”, disponible en CMF Supervisa. La información deberá estar referida a los períodos comprendidos entre la época de inicio del nuevo sistema previsional (1º de mayo de 1981) o desde que la compañía comenzó a operar con estos seguros, y las fechas de cierre que corresponda. b) Información de calce Las compañías que estén obligadas a calcular reserva financiera de acuerdo a la Norma de Carácter General N°318, deben enviar el archivo cuyo formato y contenido se describe en el Anexo Técnico disponible en CMF Supervisa, destinado a informar el índice de cobertura de pasivos de seguros de cada tramo k (CPK) determinado al cierre de cada mes y el monto total de los flujos de pasivos financieros a pagar en cada tramo k (CK) determinados al cierre de cada mes, generados desde el primer día siguiente a la fecha de cierre del envío anterior y la fecha de cierre del período que se está informando, conforme a las definiciones establecidas en la circular Nº 1512. La información a enviar deberá estar referida a las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año y deberá presentarse trimestralmente hasta las 24 horas del último día hábil del mes siguiente al cierre del período que corresponde, mediante 1 Modificada por Circulares Nºs. 1204, de 24/03/95; 1410, de 30/09/98; 1772, de 3/9/2005; 1922, de 1/4/2009; 1957, de 31/12/2009; 1979, de 17/6/2010; 2033 de 28/ 06/2011: 2072 de 14/05/2012; 2184 de 09/09/2015; 2208 de 13/09/2016, por Oficio Circular Nº 5600, de 28.12.95 y Circular N° 2308 de 28.03.2022 que aplica a contar de la información con fecha de cierre 30 de junio de 2022. La Circular N° 1957 fue modificada por Circular N° 1971 de 17.2.2010 2 Sección modificada por la Norma de Carácter General N°515, de 2024. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 2 CMF Supervisa. Los archivos deberán remitirse de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo Técnico “Seguros previsionales e índices de cobertura (C1194)”, disponible en la sección Anexos Técnicos, del sitio web de este Servicio. Cualquier cambio que efectúe la CMF en el Anexo Técnico y su fecha de aplicación será informado mediante oficio a todas las compañías de seguros que mantienen obligaciones de pago de rentas vitalicias. II. VIGENCIA Y APLICACION Las normas de esta Circular rigen a contar de esta fecha. III. DEROGACION La presente circular, deroga la circular Nº 727, de 19 de agosto de 1987 y las siguientes circulares que la modificaron; Nº 799 de 23 de mayo de 1988 y Nº 999 de 13 de marzo de 1991. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO