Normativa CMF

CIR N° 1184 de 1994

AUTORIZA CUENTA DE PASIVO QUE INDICA A FONDOS MUTUOS (AFM)

CIRCULAR Nº 1.184 FECHA: 22.11.1994 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: AUTORIZA CUENTA DE PASIVO QUE INDICA A FONDOS MUTUOS. Para todas las sociedades administradoras de fondos mutuos Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, inciso primero, letra d), del Decreto Supremo Nº 249, de 1982, del Ministerio de Hacienda, imparte las siguientes instrucciones: Autorizase, como cuenta de pasivo de los fondos mutuos, la que se origine en el otorgamiento de recursos por parte de la respectiva sociedad administradora con la única finalidad de destinarlos al pago de los rescates del día, y que deberá quedar saldada en el mismo día, antes de efectuarse la valorización diaria de la cuota. El fondo mutuo revelará contablemente la operación en una cuenta "Acreedores Varios" hasta que se verifique el pago a la sociedad administradora. Esta, por su parte, registrará la operación en una cuenta "Deudores varios", hasta la misma oportunidad. Cualquier desembolso en que incurra la sociedad administradora con ocasión del otorgamiento de los recursos de que se trata, tales como intereses, comisiones o gastos, serán de su exclusivo cargo. La presente circular rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE