CIR N° 1177 de 1994
CIRCULAR Nº 1177 FECHA: 16.09.1994 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONFECCION DEL REGISTRO ESPECIAL DE VALORES DE TERCEROS A NOMBRE DE INTERMEDIARIOS DE VALORES O DE BOLSAS DE VALORES. Para todos los corredores de bolsa, agentes de valores y bolsas de valores. Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, ha estimado necesario impartir instrucciones acerca de la forma en que los intermediarios de valores o bolsa de valores deben confeccionar y mantener el Registro Especial de Valores de Terceros a Nombre Propio, que establece el artículo 179 de la Ley de Mercado de Valores. I. REGISTRO DE VALORES DE TERCEROS A NOMBRE PROPIO Los intermediarios de valores que mantengan valores de terceros a nombre propio por venta, compra, custodia, administración de cartera u otra causa, deberán mantener un Registro Especial de Valores de Terceros a Nombre Propio por cada cliente, donde se registrarán debidamente, todos los ingresos y egresos de valores, como también el saldo por instrumentos a favor del cliente. El sistema que se utilice, deberá permitir conocer el total de títulos de terceros a nombre propio por instrumento y emisor. En el Registro Especial de los Valores de Terceros a Nombre Propio, se registrará en forma cronológica la siguiente información mínima: 1. Nombre o razón social: indicar el nombre completo o razón social del cliente. 2. R.U.T.: indicar el rol único tributario del cliente. 3. Domicilio: indicar el domicilio del cliente. 4. Fecha: indicar la fecha de ingreso o de egreso de los valores. 5. Número del comprobante: indicar el número de factura de compra o venta que respalda la operación de los títulos registrados. En caso de no existir los documentos anteriores, se anotará el número del comprobante de ingreso o egreso de los valores recibidos o entregados. 6. Emisor: indicar el nombre de la entidad emisora de los títulos ingresados o egresados del registro. 7. Nemotécnico del instrumento: indicar el nemotécnico del instrumento ingresado o egresado del registro, utilizando para ello, los códigos que se usan para el envío de la información diaria a que hace referencia la Circular Nº 1.064 y sus modificaciones o la que la reemplace. CIRCULAR Nº 1177 FECHA: 16.09.1994 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 8 Unidades : indicar el número de unidades nominales del instrumento ingresado o egresado del registro, expresado en $, UF, US$, o cantidad de acciones, cuotas de fondos u otros valores, según corresponda. 9. Saldo: indicar el saldo a favor del cliente por instrumento, expresado en unidades. 10. Observaciones: indicar todo hecho relevante respecto de los valores ingresados o egresados del registro, señalando expresamente los casos en que exista un contrato de custodia o de administración de cartera. II. INFORMACION AL CLIENTE. El intermediario de valores o bolsa de valores deberá proporcionar al cliente, toda vez que éste lo solicite, una nómina de los títulos del cliente que mantiene a nombre propio, indicando el saldo de éstos a la fecha de la solicitud. Por otra parte, el intermediario de valores o bolsa de valores deberá entregar al cliente un comprobante que acredite la recepción o entrega de los valores. III. VIGENCIA. Las instrucciones de la presente Circular rigen a contar del 14 de noviembre del año en curso. SUPERINTENDENTE