Normativa CMF

CIR N° 1175 de 1994

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR EXCESOS DE INVERSION EN CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION DE PERSONAS SEÑALADAS EN ARTICULOS 14 Y 19 DE LA LEY NRO 18.815 (AFI)

CIRCULAR Nº: 1175 FECHA: 08.09.94 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR EXCESOS DE INVERSION EN CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION DE PERSONAS SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 14º Y 19º DE LA LEY Nº 18.815. Para todas las sociedades administradoras de fondos de inversión. Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales ha estimado conveniente emitir las siguientes instrucciones, en relación a las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 19 de Ley Nº 18.815, de 1989. Las sociedades administradoras de fondos de inversión, deberán comunicar por escrito a esta Superintendencia, las inversiones en cuotas de fondos de inversión que administren, que superen el 25% de las cuotas en circulación de cada uno de ellos, cuyos titulares sean: a) La propia sociedad administradora, sus personas relacionadas, sus accionistas y empleados, todos ellos considerados individualmente o en conjunto. b) Personas que por sí solas o en un acuerdo de actuación conjunta controlen más de dicho porcentaje. La comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el exceso o en que la sociedad tomó conocimiento de éste. Producido el exceso de inversión en cuotas, las personas indicadas dispondrán de un plazo de un año, contado desde la fecha de ocurrido el exceso, para proceder a su regularización mediante la enajenación o transferencia de las cuotas. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas que esta Superintendencia pueda aplicar. En todo caso, la sociedad administradora no podrá aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre el 25% de las cuotas en circulación del fondo o que aumenten o mantengan dichos excesos. En relación a lo anterior, la sociedad administradora deberá implementar los controles internos que permitan mantener información oportuna, respecto de los porcentajes de inversión mantenidos por las personas antes indicadas, en cuotas de cada uno de los fondos bajo su administración. VIGENCIA La presente circular rige a contar del 3 de octubre de 1994. SUPERINTENDENTE