CIR N° 1167 de 1994
CIRCULAR Nº 1167 FECHA : 01.08.1994 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: ESTABLECE INSTRUCCIONES A LOS AUDITORES EXTERNOS, RESPECTO AL INFORME QUE DEBEN EMITIR CUANDO NO ESTEN EN CONDICIONES DE EXPRESAR OPORTUNAMENTE SU OPINION, SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES Para los auditores externos y todas las personas y entidades fiscalizadas por esta Superintendencia Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales ha estimado necesario instruir a todos los auditores externos inscritos en el Registro de esta Superintendencia, que efectúen auditorías a los estados financieros anuales de las entidades fiscalizadas por este Servicio, del procedimiento a seguir en aquellos casos en que no estuvieran en condiciones de emitir oportunamente el informe de auditoría respectivo. Si por circunstancias excepcionales, no fuere posible para los auditores externos expresar oportunamente su opinión, deberán comunicar por escrito a esta Superintendencia los motivos que originaron esta situación, sea cual fuere la instancia en que se encuentre el trabajo realizado o por realizar, a objeto que este Servicio pueda evaluar oportunamente la situación. La información antes citada, deberá enviarse a esta Superintendencia con anterioridad al vencimiento del plazo establecido para la presentación de los estados financieros anuales auditados de las entidades fiscalizadas. No obstante lo anterior, es importante establecer que la información que se proporcione a este Servicio con motivo de la instrucción impartida, no libera al ente fiscalizado que contrató los servicios de los auditores externos, de las sanciones a que haya lugar por el no cumplimiento de los plazos generales establecidos por la normativa vigente, para la entrega de los estados financieros auditados. Esta disposición rige a contar desde esta fecha y será aplicable a la presentación de los estados financieros auditados cerrados al 31 de diciembre de 1994. SUPERINTENDENTE