CIR N° 1161 de 1994
CIRCULAR Nº 1.161 FECHA: 22.06.1994 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: VALORIZACION DE ACCIONES DE FONDOS MUTUOS, ANTE MANIFESTACIONES DE EJERCICIO DE DERECHO A RETIRO DE LA SOCIEDAD EMISORA. Para todas las sociedades administradoras de fondos mutuos. En uso de sus facultades legales y en consideración a lo dispuesto en los artículos 69, 69 bis, 70 y 71 de la ley Nº 18.045 sobre Sociedades Anónimas, esta Superintendencia ha estimado necesario dictar las siguientes instrucciones. Los fondos mutuos titulares de acciones emitidas por una sociedad anónima que, en virtud de las disposiciones legales referidas, ejerzan su derecho a retiro de dicha sociedad, deberán valorizar las acciones correspondientes al mayor valor que resulte de comprar el precio a pagar por la sociedad y el precio relevante de la acción, según éste se encuentra definido en el Nº 2 de la Circular 481, de 4 de febrero de 1985, a contar del día en que : a) Se rectifique por la junta que trata el artículo 71 de la ley Nº 18.046, los acuerdos que motivaron el derecho a retiro, o b) El directorio deja sin efecto la citación pertinente, si hubiera convocado a dicha junta , o, c) No puede convocarse a la junta ludida, si previamente así no se hubiera hecho. Esta forma de valorización deberá ser mantenida hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago o se renuncie al mismo, eventos que se entenderán, respectivamente, como una enajenación de acciones o pérdida del derecho a reconocer el mayor valor antes citado. Sin perjuicio de lo anterior, si el precio de las acciones se pagare durante el período en que la acción se valoriza exclusivamente a precio relevante, y aquél fuere superior a éste, el fondo mutuo deberá reconocer la diferencia el día en que se efectúe el pago. Cabe señalar que el día a contar del cual no puede convocarse a la junta de que trata el artículo 71 de la Ley Nº 18.046, corresponde al décimo quinto después de finalizado el período en que los accionistas disidentes pueden manifestar su intención de ejercer el derecho a retiro. VIGENCIA Las instrucciones contenidas en la presente circular rigen a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE