Normativa CMF

CIR N° 1127 de 1993

INFORMACION DE SINIESTROS (ESG1)

CIRCULAR Nº 1127 FECHA: 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: INFORMACION DE SINIESTROS. DEROGA CIRCULAR Nº 864 DE 22 DE MAYO DE 1989. A todas las entidades aseguradoras del primer grupo Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, considerando la necesidad de perfeccionar la estadística de siniestros, ha estimado necesario impartir instrucciones sobre la información de siniestros que deben proporcionar las compañías, de acuerdo a lo siguiente: ARTICULO 1º: Las compañías aseguradoras deberán informar a la Superintendencia, a más tardar el día 15 de cada mes o al día hábil siguiente, acerca de todos los pagos de siniestros realizados durante el mes inmediatamente anterior y sobre la provisión de siniestros al último día del referido mes, según las instrucciones contenidas en los anexos de esta circular. La información solicitada corresponde a los ramos señalados en el anexo D de esta circular. ARTICULO 2º: La información deberá ser enviada en cinta magnética grabada a 1600 bpi, sin rótulos internos, o bien, en diskette DOS, tamaño 3.5", adjuntando una carta del Gerente de Siniestros con los siguientes datos: - Mes al que corresponde la información. - Número de siniestros denunciados en el mes. - Número de siniestros pendientes a fin de mes (pendientes, liquidados parciales y controvertidos) - Total de pagos efectuados, en UF. - Total de provisiones, en UF. - Total de recuperos recibidos, en UF. ARTICULO 3º: En los anexos adjuntos a esta circular se establece la información requerida de acuerdo al siguiente orden: Anexo A Instrucciones generales Anexo B Estructura de registros Anexo C Descripción detallada de registros Anexo D Codificación de ramos Anexo E Codificación de actividades económicas (sólo para ramos robo e incendio y adicionales y garantía) Anexo F Codificación de tipos de seguros (Sólo para ramos de transporte e incendio y adicionales) Anexo G Codificación de coberturas (Sólo para ramos de vehículos, incendio, garantía, y adicionales) ARTICULO 4º: En caso de detección de errores en el proceso de validación, las compañías contarán con un plazo de 7 días corridos para enviar la información corregida. ARTICULO 5º CIRCULAR Nº 1127 FECHA: 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 El no cumplimiento a lo dispuesto en la presente Circular, dará origen a las sanciones contempladas en el artículo 44 del D.F.L. Nº 251, de 1931 y artículo 27 del Decreto Ley Nº 3.538, de 1980. VIGENCIA La presente circular comenzará a regir para la información del mes de septiembre del año en curso. DEROGACION Derógase, a contar del 1º de Enero de 1994, la Circular Nº 864 de 22 de Mayo de 1989. SUPERINTENDENTE CIRCULAR Nº 1127 FECHA: 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 ANEXO A (Instrucciones Generales) INFORMACION A ENVIAR Para cada siniestro con algún pago o recupero en el mes o con provisión diferente a cero a fin del mes, las compañías generarán sólo un registro de tipo 1 (datos generales), uno o más de tipo 2 (costos) y cero o más de tipo 3 (conductor y terceros, sólo para Vehículos). Para un siniestro los cuatro primeros campos de estos registros deben contener los mismos datos. Los siniestros se informan uno a uno. Para cada siniestro se deberá enviar un registro con datos generales (TIPO 1), uno o varios registros con antecedentes de costo (TIPO 2) y uno o varios registros (TIPO 3), en ese orden. Este último tipo de registro es para identificar al conductor y a los terceros, en caso de vehículos motorizados. Las compañías no deberán enviar datos acerca de siniestros ocurridos y no reportados. Las indemnizaciones pagadas deben incluir los costos de liquidación (honorarios de liquidadores, abogados, y otros). Los recuperos se informan manteniendo la concordancia con las normas de contabilización para efectos de la FECU. Los registros de recupero, aparte de indicarse en el campo Nº 7 con código 2, se informarán con signo negativo en el campo Nº 8 (MONTO). Si existe más de una cobertura principal o adicional afectada, los costos del siniestro se informarán en forma separada para cada cobertura principal o adicional en registros de tipo 2 (Ramos Incendio y Vehículos). Igualmente si existe más de un tercero afectado se informarán todos, en registros separados de tipo 3. Hay datos que se enviarán en la medida que la compañía disponga de tal información: nombre y rut del beneficiario y nombre, rut y patente de los terceros. Todos los meses se reenviará toda la información de datos generales (registro tipo 1) y de personas involucradas (sólo Vehículos, registro tipo 3) de los siniestros que estén pendientes, liquidado parcial o controvertido de períodos anteriores. CIRCULAR Nº 1127 FECHA: 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 ANEXO B (Estructura de Registros) REGISTRO TIPO 1 Identificación 1 AÑO-MES DE LA INFORMACION (AAMM) 9(4) 2 RUT DE LA COMPAÑIA 9(8) DIGITO VERIFICADOR A 3 RAMO 99 4 NUMERO DE SINIESTRO A(18) 5 TIPO DE REGISTRO 9 Datos del siniestro 6 FECHA DEL SINIESTRO 9(6) 7 NUEVO (SI= S, NO=N) A 8 ESTADO 9 Datos de la póliza siniestrada 9 NUMERO DE POLIZA A(13) 10 SINIESTRALIDAD (MAYOR 100% = 1 MENOR 100%=0) 9 11 VIGENCIA DESDE DE LA POLIZA (DDMMAA) 9(6) 12 VIGENCIA HASTA DE LA POLIZA (DDMMAA) 9(6) 13 NUMERO DE ITEMES ASOCIADOS A LA POLIZA 9(5 14 POLIZA EN COSEGURO 9 15 RUT CONTRATANTE 9(8) DIGITO VERIFICADOR A 16 NOMBRE O RAZON SOCIAL CONTRATANTE A(35) 17 RUT ASEGURADO 9(8) DIGITO VERIFICADOR A 18 NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL ASEGURADO A(35) 19 RUT BENEFICIARIO 9(8) DIGITO VERIFICADOR A 20 NOMBRE O RAZON SOCIAL BENEFICIARIO A(35) Sólo para Incendio y Robo 21 ACTIVIDAD ECONOMICA 99 22 TIPO DE SEGURO (sólo Incendio) 9 23 USO RESERVADO 9(15) Para uso futuro 24 AUXILIAR A(20) REGISTRO TIPO 2 Identificación 1 AÑO Y MES DE LA INFORMACION (AAMM) 9(4) 2 RUT DE LA COMPAÑIA 9(8) DIGITO VERIFICADOR A CIRCULAR Nº 1127 FECHA: 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 3 RAMO 99 4 NUMERO DE SINIESTRO A(18) 5 TIPO DE REGISTRO 9 Costos por Cobertura 6 COBERTURA AFECTADA 99 7 TIPO DE COSTO (pago=1, recupero=2, provisión=3) 9 8 MONTO (UF) 9(10) 9 FECHA (del pago, recupero o provisión) (DDMMAA)9(6) Para uso futuro 10 AUXILIAR A(20) REGISTRO TIPO 3 Identificación 1 AÑO Y MES DE LA INFORMACION (AAMM) 9(4) 2 RUT DE LA COMPAÑIA 9(8) DIGITO VERIFICADOR A 3 RAMO 9 4 NUMERO DE SINIESTRO A(18) 5 TIPO DE REGISTRO 9 Datos de pasajero 6 TIPO CONDUCTOR 9 7 RUT 9(8) DIGITO VERIFICADOR A 8 NOMBRE CONDUCTOR A(35) 9 PATENTE VEHICULO LETRAS A(3) NUMEROS 9(4) Para uso futuro 10 AUXILIAR A(20) CIRCULAR Nº 1127 FECHA: 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 6 ANEXO C (Descripción de los registros) REGISTRO TIPO 1 (Registro con datos generales de un siniestro) Identificación 1 Corresponde al año y mes de la información entregada 2 RUT y dígito verificador de la Compañía informante 3 Ramo según FECU (se excluye el SOAP) 4 Número del siniestro informado 5 Tipo de registro = 1 Datos del siniestro 6 Fecha de ocurrencia del siniestro 7 Se indica si el siniestro se denuncia en este período (NUEVO=S) o ya había sido ingresado antes (NUEVO=N) 8 Estado del siniestro 0 Pendiente Siniestro sin pago ni liquidación 1 Liquidado total Siniestro liquidado o rechazado. 2 Liquidado parcial Siniestro con pagos parciales. El saldo pendiente se informa con provisión. 3 Controvertido Siniestro en litigio. 4 Post liquidado Siniestro liquidado con pago posterior a la liquidación. 9 Número de póliza madre. No se informa el ítem asociado, por lo tanto todos los siniestros de los distintos ítemes de una póliza colectiva se deben informar a la misma póliza. No interesa tampoco el endoso asociado. 10 Indicador de Siniestralidad: Sólo se indicará si la siniestralidad acumulada de la póliza (calculada como costo siniestros directos/prima directa) es mayor o igual al 100% de la prima total de la póliza, ya sea en un sólo evento o en la acumulación de siniestros parciales. 0 : siniestralidad menor a 100% 1 : siniestralidad mayor o igual a 100% 11 Vigencia "desde" de la póliza (DDMMAA) 12 Vigencia "hasta" de la póliza (DDMMAA). CIRCULAR Nº 1127 FECHA: 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 7 En pólizas con vigencia indefinida se enviará (000000) 13 Número de ítemes (unidades de riesgo) asociados a la póliza al momento de informar. 14 Indica si es o no una póliza en coseguro. Permite eliminar los pagos duplicados entre la compañía líder (la que toma el riego) y las coaseguradoras. 0 : póliza normal 1 : póliza en la cual la Cía. es líder 2 : póliza en la cual la Cía. es coaseguradora (no líder) 15 RUT y dígito verificador del contratante. En pólizas de Garantía corresponde al afianzado o deudor. En pólizas de Fidelidad corresponde al empleado. 16 Nombre o razón social del contratante. 17 RUT y dígito verificador del asegurado. En pólizas de Garantía corresponde al mandante. En pólizas de Fidelidad corresponde al empleador. 18 Nombre o razón social del asegurado 19 RUT y dígito verificador del beneficiario (si existe). En pólizas de Garantía y Fidelidad corresponde al asegurado. 20 Nombre o razón social del beneficiario (si existe). Sólo para Incendios, Robo y Garantía 21 Código de actividad económica (ver ANEXO E). Sólo para Incendio y Trasporte 22 Tipo de seguro (ver ANEXO F) Para uso futuro 23 Campo en blanco 24 Auxiliar NOTAS: 1. Extranjeros: cada compañía enviará el RUT que desee asignarle, con la condición que tenga un dígito verificador válido. 2. Para campos 19 y 20: RUT que no se disponga: ceros Nombre que no se informa : blancos. 3. Nombres: Apellidos seguidos de nombres. CIRCULAR Nº 1127 FECHA: 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 8 REGISTRO TIPO 2 (Registro con datos de costo de un siniestro) Contiene datos relativos al costo del siniestro. Se genera uno o más registros, según existan pagos en el mes (TIPO COSTO=1), recuperos (TIPO COSTO=2) y provisión (TIPO COSTO=3). Los recuperos se informan con signo negativo. Si en un mes hay varios pagos para un siniestro, las compañías tendrán la opción de enviar un registro para cada uno de los pagos, o bien un sólo registro con el total pagado y la fecha del último pago. Lo mismo es válido en relación a los recuperos. Para Vehículos e Incendio, si hay más de una cobertura afectada se deberá enviar la información en forma separada para cada cobertura. Identificación 1 Corresponde al año y mes de la información entregada 2 RUT y dígito verificador de la Compañía informante. 3 Ramo según FECU (se excluye el SOAP) 4 Número del siniestro informado 5 Tipo de registro = 2 Costos por cobertura 6 Cobertura afectada ( ver Anexo G.) 7 Tipo de costo : 1 : Indemnización parcial o final 2 : Recupero 3 : Provisión 8 Monto de indemnización, recupero o provisión, con dos decimales (implícitos), en UF. Indemnización: comprende la indemnización propiamente tal más los gastos de liquidación, y no se contempla el efecto de reaseguros. Si un siniestro tiene varios pagos en el mes que se informa, se puede enviar un registro por cada uno de ellos , o bien enviar uno sólo con el total, indicando la fecha del último pago. Recupero : se informa con signo negativo. El criterio para informarlo debe ser el mismo que la compañía utiliza para la FECU. Provisión : si el siniestro está en estado Pendiente o Liquidado parcial o Controvertido se debe informar un valor de provisión, siguiendo igual criterio al usado en la FECU. La conversión a UF se debe realizar a la fecha de cada pago o recupero. CIRCULAR Nº 1127 FECHA: 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 9 9 Fecha del pago, recupero o provisión (DDMMAA). Para uso futuro 10 Campo en blanco REGISTRO TIPO 3 (Registro con datos de conductores, a utilizarse sólo en el ramo de Vehículos) Sólo para el ramo Vehículos se generará un registro para informar el conductor del vehículo asegurado (TIPO CONDUCTOR = 1) y tantos registros adicionales como vehículos de terceros (TIPO CONDUCTOR = 2) existan involucrados en el siniestro. Identificación 1 Corresponde al año y mes de la información entregada. 2 RUT y dígito verificador de la Compañía informante. 3 Ramo según FECU (se excluye el SOAP). 4 Número del siniestro informado. 5 Tipo de registro = 3. Datos de conductor. 6 Tipo de conductor 1 : conductor del vehículo asegurado 2 : conductor de vehículo de tercero 7 RUT y dígito verificador del conductor . En forma provisoria, en el caso de los terceros, se puede dejar en cero. 8 Nombre del conductor (apellidos, nombres) 9 Patente del vehículo. Se informará en dos campos : - Letras : en 3 caracteres alfanuméricos ajustados a izquierda. - Números: en 4 caracteres numéricos ajustados a la derecha. No se informará el dígito verificador. Para uso futuro 10 Campo en blanco. CIRCULAR Nº 1127 FECHA: 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 10 ANEXO D (RAMOS FECU) 1. Incendio 2. Pérdida de Beneficios por Incendio 3. Terremoto 4. Pérdida de Beneficios por Terremoto 5. Riesgos de la naturaleza 6. Terrorismo 7. Otros riesgos adicionales a Incendio 8. Robo 9. Daños Físicos Vehículos Motorizados G1 10. Daños Físicos Vehículos Motorizados G2 11. Casco Marítimo 12. Casco Aéreo 13. Transporte Terrestre 14. Transporte Marítimo 15. Transporte Aéreo 16. Equipo Contratista 17. Todo Riesgo Construcción y Montaje 18. Avería Maquinaria 19. Equipo electrónico 20. Responsabilidad Civil Vehículos Motorizados 21. Responsabilidad Civil General 22. Multirriesgos 23. Accidentes Personales 24. Garantía 25. Fidelidad 30. Otros seguros CIRCULAR Nº 1127 FECHA: 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 11 ANEXO E (Código de actividad económica) Sólo ramos Robo e Incendio y Adicionales 1 Habitacional 2 Servicios en general (turismo, financieros, educación, salud, inmobiliarios, públicos o privados, comunicación, etc.) 3 Almacenamiento y/o comercio mayorista 4 Comercio minorista 5 Industria química y sus derivados 6 Industria metalmecánica 7 Industria forestal y sus derivados 8 Industria alimenticia y agroindustria 9 Industria textil y cueros 10 Industria minera (extracción y refinación) 11 Industria de generación y abastecimiento de servicios públicos (agua, luz, teléfonos, gas) 12 Esparcimiento 13 Plantaciones forestales, frutales y cementeras 14 Obras civiles 15 Otras. Sólo para Garantía 16 Construcción 17 Servicios 18 Suministros. CIRCULAR Nº 1127 FECHA: 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 12 ANEXO F (Sólo para ramos de Transporte e Incendio y adicionales) TIPO DE SEGURO Incendio 1 Bienes Físicos 2 Lucro Cesante y/o Perjuicios por Paralización Transporte 3 Avería Gruesa CIRCULAR Nº 1127 FECHA: 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 13 ANEXO G (Sólo para ramos de Vehículos, Incendio, Garantía y adicionales) COBERTURAS AFECTADAS Ramo Vehículos Motorizados. (Póliza POL 1 92 120 y cláusulas adicionales y opcionales correspondientes. Si la compañía opera con otras pólizas y cláusulas se deberá, en lo posible hacer la equivalencia). 1 Daños materiales (POL 1 92 120, ) 2 Robo o hurto (POL 1 92 120, * ) 3 Uso no autorizado (POL 1 92 120, * * * ) 4 Responsabilidad Civil (POL 1 92 120) 5 Robo de accesorios (CAD 1 92 121) 6 Daños causados por sismo (CAD 1 92 126) 7 Daños por actos terroristas y huelga (CAD 1 92 122) 8 Daños por actos maliciosos (CAD 1 92 123) 9 Daños por riesgos de naturaleza (CAD 1 92 124) 10 Pérdida total solamente (COP 1 93 009) 11 Otros * Cobertura 1), de artículo 3º * * Coberturas 2a), 2b) y 2c) de artículo 3º * * * Cobertura 2d) de artículo 3º Ramo Incendio (Póliza POL 1 90 006 y POL 1 93 026, y cláusulas adicionales y opcionales correspondientes. Si la compañía opera con otras pólizas y cláusulas se deberá, en lo posible, hacer la equivalencia). 1 Cobertura básica (Incendio Ordinario) (POL 1 90 006) 2 Cobertura básica (Perjuicios por Paralización) (POL 1 93 026) 3 Incendio o explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas (CAD 1 90 011) 4 Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular (CAD 1 90 012) 5 Saqueo durante huelga o desorden popular (CAD 1 90 013) 6 Daños materiales causados por aeronaves (CAD 1 90 007) 7 Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices (CAD 1 90 009) 8 Descomposición de productos depositados en frigoríficos (CAD 1 90 010) 9 Daños materiales causados por peso de nieve o hielo (CAD 1 90 024) 10 Remoción de escombros (CAD 1 90 025) 11 Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza excepto sismo (CAD 1 91 003) 12 Daños materiales causados por viento (CAD 1 90 014) 13 Daños materiales causados por filtración de lluvia, inundación y desbordamiento de cauces (CAD 1 90 015) 14 Daños materiales causados por salida de mar (CAD 1 90 016) 15 Incendio a consecuencia de sismo (CAD 1 91 002) 16 Daños materiales causados por sismo (CAD 1 90 019) 17 Daños materiales causados por explosión (CAD 1 90 020) 18 Combustión espontánea (CAD 1 90 021) 19 Daños materiales causados por Vehículos Motorizados (CAD 1 90 008) 20 Daños materiales a harina de pescado (CAD 1 90 022) 21 Avalanchas, aluviones y deslizamientos (CAD 1 90 017) 22 Daños materiales por choques o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo naves (CAD 1 90 023) CIRCULAR Nº 1127 FECHA: 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 14 23 Otros Garantía 24 Seriedad de oferta 25 Cumplimiento de contrato 26 Correcta inversión de anticipo 27 Canje de retenciones