CIR N° 1126 de 1993
CIRCULAR Nº 1126 FECHA : 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCION DE RESERVAS CATASTROFICAS DE TERREMOTO. DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. A todo el mercado asegurador y reasegurador del primer grupo Vistas las facultades que le confieren los artículos 3º letras b) y f) y 20º del D.F.L. 251, de 1931, y el artículo 4º letras a) y e) del D.L. 3.538, de 1980, esta Superintendencia ha estimado conveniente dictar la siguiente Circular, referida a la constitución de la reserva catastrófica del riesgo de terremoto. I. INTRODUCCION Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán constituir, además de la reserva de riesgo en curso, una reserva catastrófica de terremoto, cuyo valor se determinará teniendo como base los montos asegurados retenidos. Esta reserva deberá encontrarse constituida en todo momento, salvo en los casos expresamente señalados en esta circular. 1. DEFINICIONES Monto Total Expuesto (M.T.E.) : Corresponde a los cúmulos de la zona geográfica de mayor exposición. Pérdida Máxima Probable (P.M.L.) : Es el evento de más elevado importe que podría producirse, ponderando tanto las características propias del riesgo como todos los factores que de uno u otro modo podrían influir en el mismo. Para efecto de aplicación de la fórmula que se presenta en esta circular, la P.M.L. corresponderá al 10% del Monto Total Expuesto para los riesgos de edificio y contenido, y al 15% del Monto Total expuesto para los riesgos de perjuicios por paralización y ramos de ingeniería, a excepción de las coberturas de equipo móvil de contratistas que no sea utilizado en trabajos subterráneos. En aquellos casos que la compañía ofrezca la cobertura bajo la modalidad de seguro de Primera Pérdida, se deberá incluir como monto total expuesto, el riesgo total del asegurado y no solo el monto de la primera pérdida. Cúmulo : Es la suma de valores asegurados retenidos de distintos riesgos, en zonas geográficas determinadas, según anexo adjunto, que podrían ser afectados al mismo tiempo por un evento siniestral. Prioridad : Corresponde al importe que en los contratos de exceso de pérdida catastrófico, ante un solo evento, asume el asegurador. 2. CONSIDERACIONES GENERALES En la determinación de esta reserva se deberán tener presente los parámetros señalados a continuación, los cuales deberán ser estimados como mínimos, siendo por lo tanto, responsabilidad de cada entidad aseguradora y reaseguradora mantener un nivel de reservas consecuente con las responsabilidades contraídas. 2.1. Los montos asegurados retenidos deben ser los vigentes a la fecha de cálculo de la reserva; es decir deben ser considerados en la determinación de los cúmulos, los montos asegurados en vigencia a esa fecha, y no los montos suscritos durante el período. CIRCULAR Nº 1126 FECHA : 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 2.2. Los montos asegurados retenidos a considerar, corresponderán a las clases de riesgos que contemplen la cobertura de terremoto, relacionados con el ramo de incendio (edificio, contenido y perjuicios por paralización) y los ramos de ingeniería, a excepción de las coberturas de equipo móvil de contratista que no sea utilizado en trabajos subterráneos. 2.3. Los cúmulos correspondientes a la zona VI (flotante), deberán prorratearse proporcionalmente entre las 5 primeras zonas definidas para el territorio nacional (ver anexo adjunto). II. DEFINICION DE LA RESERVA CATASTROFICA DE TERREMOTO La Reserva catastrófica de riesgo de terremoto se define como : RESERVA CATASTROFICA DE TERREMOTO (R.C.T.) R.C.T. = { P + MAX. ((PML * M.T.E. - C.XL), 0)} * 1,10 donde, P = Prioridad PML = 0,10 para edificios y contenido. 0,15 para los demás riesgos afectos. M.T.E. = Monto total expuesto C.XL = Capacidad del contrato de exceso de pérdida catastrófico. Consecuentemente, esta reserva catastrófica deberá corresponder, en todo momento, a la prioridad, más aquellos montos descubiertos a cargo de la cedente que excedan el límite superior de los contratos de exceso de pérdida catastrófico y que no superen las P.M.L. establecidas. Con el objeto de aplicar un factor de seguridad, esta reserva deberá ser ponderada por un coeficiente igual a 1,1. Aquellas compañías que no cuenten con protección para sus "montos totales expuestos", deberán constituir una reserva igual al 10% y 15% de éstos, de acuerdo al tipo de riesgo de que se trate, multiplicada por el coeficiente de 1,1. La contabilización de esta reserva deberá efectuarse con abono a pasivo y cargo a resultado. III. LIBERACION DE LA RESERVA CATASTROFICA La reserva constituida según el método señalado anteriormente sólo podrá liberarse en los casos descritos a continuación. 1. OCURRENCIA DEL EVENTO CATASTROFICO DE TERREMOTO Se definirá como terremoto a un sismo que tenga una intensidad promedio de grado 6 o superior de la Escala modificada de Mercalli. Ante esta situación, la reserva podrá ser consumida hasta la concurrencia de la responsabilidad neta de la compañía. CIRCULAR Nº 1126 FECHA : 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 La contabilización que deberá efectuarse ante esa situación será la siguiente : - Al momento de liberar la reserva, esta deberá ser reversada, sólo por un monto igual al total de los siniestros de su cargo (siniestros retenidos netos). - Simultáneamente, deberá quedar reflejado en cuenta de resultado y en pasivo, el costo de siniestro y los siniestros pendientes de pago; ambos por los montos correspondientes a la responsabilidad neta de la compañía. 2. SUFICIENCIA DE RESERVA Ante cambios en los "Montos Totales Expuestos", o cambios en las capacidades de los contratos de exceso de pérdida catastrófico, puede corresponder a la compañía, constituir menor reserva que la ya constituida, en cuya situación, no podrá liberar la diferencia que se produzca, salvo que ésta persista durante un período mínimo de un año. Las compañías deberán informar en nota a los estados financieros los montos constituidos en exceso, señalando posteriormente cuando corresponda, las sumas a liberar. IV. RECONSTITUCION DE LA RESERVA El déficit de reserva que se genere producto de la liberación señalada en el punto 1 del Título III, deberá ser reconstituido en las siguientes condiciones y plazos: 1. En el plazo de 6 meses contado desde la fecha de ocurrencia del evento catastrófico, para cubrir la diferencia producida entre el 10% y 15% respectivamente, del Monto Total Expuesto y el límite superior del contrato de exceso de pérdida, existentes con anterioridad a la ocurrencia del sismo, multiplicada por el factor 1,1. 2. En el plazo de 1 año contado desde la fecha de ocurrencia del evento catastrófico, para cubrir el monto a cargo de la cedente (prioridad) existente con anterioridad al sismo, multiplicado por el factor 1,1. En las dos situaciones señaladas anteriormente, la constitución de la reserva deberá efectuarse en forma trimestral y acumulativa. El monto a constituir en cada trimestre deberá estar en directa proporción con el monto de la reserva faltante. Las compañías podrán también optar por modificar sus contratos de exceso de pérdida, si así lo estimasen conveniente. El directorio de la compañía deberá tomar conocimiento del plan de reconstitución de reservas catastróficas, quedando éste consignado en acta. V. REGISTRO Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán mantener en todo momento y en forma actualizada un registro de cúmulos de terremoto. VI. NORMA TRANSITORIA Sin efecto CIRCULAR Nº 1126 FECHA : 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 VII. VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia el 11 de octubre de 1993, sin perjuicio de su aplicación voluntaria a partir de la fecha de su dictación. VIII. DEROGACION Derógase, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta circular, la Circular Nº 1040 de 31 de octubre de 1991, la Circular Nº 1054 de 14 de enero de 1992, la Circular Nº 1088 de 15 de septiembre de 1992 y la Circular Nº 1119 de 27 de abril de 1993. SUPERINTENDENTE CIRCULAR Nº 1126 FECHA : 11.06.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 A N E X O ZONAS DE CONTROL DE CUMULOS DE TERREMOTO ZONA REGION I Región TARAPACA II Región ANTOFAGASTA I III Región ATACAMA IV Región COQUIMBO II V Región VALPARAISO III REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO VI Región LIBERTADOR B. O”HIGGINS IV VII Región MAULE VIII Región BIO-BIO IX Región ARAUCANIA X Región LOS LAGOS V XI Región AISEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO XII Región MAGALLANES VI FLOTANTE